AAP Madrid 232/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2020:7021A
Número de Recurso386/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución232/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.058.00.2-2019/0006351

Recurso de Apelación 386/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Pieza de Medidas Cautelares 638/2019-0001

RECURRENTE Y APELANTE: D./Dña. Sebastián y D./Dña. Seraf‌in

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELLON MARIN

D./Dña. Seraf‌in

APELADO: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

A U T O Nº 232/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Medidas Cautelares, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUMS. NUM000 Y NUM001 (de FUENLABRADA), representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. Emilio

Márquez Bertolín, y de otra, como demandados-apelantes D. Sebastián y D. Seraf‌in, representados por la Procuradora Dª. María Vellón Marín y asistidos por la Letrada D. Ana María Valdazo Drago (Justicia Gratuita).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Fuenlabrada, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- De conformidad a lo solicitado por el Procurador D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL, en nombre y representación de CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE FUENLABRADA, se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente:

LA PROHIBICIÓN EXPRESA de que el perro que actualmente convive con los codemandados SRES. D. Sebastián y D. Seraf‌in, en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 -Portal NUM002 -planta NUM002, puerta NUM003, de Fuenlabrada, pernocte en la terraza exterior de tal piso, desde las 23:00 horas de cada día, hasta las 09:00 horas a.m. del día siguiente, bajo apercibimiento expreso de que su incumplimiento, podría dar lugar, en su caso, a la incoación de proceso penal por la comisión de un presunto delito de desobediencia.

  1. - Las costas procesales de este incidente, serán abonadas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de diciembre de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada solicitó del Juzgado la adopción de medida cautelar coetánea a la demanda interpuesta contra D. Sebastián y D. Seraf‌in consistente en que se acuerde la cesación de la actividad, a juicio de la parte actora como molesta, consistente en ladridos y ruidos provocados por el perro de los demandados en horarios nocturnos, por encontrarse aquél en la terraza.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada se acuerda la prohibición expresa de que el perro que actualmente convive con los demandados, D. Sebastián y

D. Seraf‌in, en el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000, Portal NUM002, planta NUM002, puerta NUM003 de Fuenlabrada, pernocte en la terraza exterior de dicha vivienda desde las 23 horas de cada día hasta las 9 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de que su incumplimiento podría dar lugar, en su caso, a la incoación de proceso penal por la comisión de un presunto delito de desobediencia, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados Sres. Seraf‌in Sebastián y solicitan exclusivamente la revocación del pronunciamiento relativo a las costas, por entender que conforme a lo previsto en el art. 735 de la LEC no...

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