SAP A Coruña 159/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2020:1278
Número de Recurso266/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2018 0004458

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2018

Recurrente: Clemente

Procurador: IRENE MONTERO VEIGA

Abogado: ELENA PERNAS CIUDAD

Recurrido: EOS SPAIN S.L.

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: ANA MARIA CRECENTE MASEDA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 159/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 266/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio núm. 622/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Emilio, representada por el Procurador Sra. MONTERO VEIGA; como APELADO: EOS SPAIN SLU, representado por el Procurador Sr. VAQUERO GALLEGO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 1 de abril 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego, en representación de Eos Spain SL, contra don Clemente, con los siguientes pronunciamientos:

-Se declaran nulas, por abusivas, las siguientes cláusulas del contrato de préstamo objeto de este proceso: intereses de demora (18%); cláusula décima a) (resolución anticipada); comisión de impago; cláusula sexta (gastos); cláusula tercera c) (cálculo de intereses a 360 días).

-Se condena al demandado a abonar a la entidad demandante la cantidad de 9.689,21 euros más los intereses procesales desde la sentencia.

-No se hace expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Emilio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de mayo de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, de fecha 1º de abril de 2019, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de Eos Spain SLU contra D. Clemente con los siguientes pronunciamientos:

-Se declaran nulas, por abusivas, las siguientes cláusulas del contrato de préstamo objeto de este proceso: intereses de demora (18%); cláusula décima a) (resolución anticipada); comisión de impago; cláusula sexta (gastos); cláusula tercera c) (cálculo de intereses a 360 días).

-Se condena al demandado a abonar a la entidad demandante la cantidad de 9.689,21 euros más los intereses procesales desde la sentencia.

-No se hace expresa imposición de costas"

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para el presente recurso de apelación, las siguientes:

"Primero: Es un hecho admitido por ambas partes que el día 15/12/2008 la antigua Caixanova y el demandado suscribieron una póliza de préstamo.

La entidad bancaria reclama 9.689,21 euros. El demandado se opone alegando varios motivos. El primero de ellos, la falta de legitimación activa de la demandante, al no haber aportado, con el testimonio notarial, el CDRom a f‌in de comprobar que efectivamente el crédito se encuentra entre los que fueron cedidos en masa al demandante.

El presente proceso deriva del Monitorio nº 300/2018 de este Juzgado en el que Eos Spain aportó, para acreditar su legitimación, la siguiente documentación:

-Testimonio del Notario de Santiago don José Manuel Amigo Vázquez de fecha 01/12/2010 en el que hace constar que con fecha 29/11/2010, bajo el número 2180 de protocolo, autorizó escritura de constitución de Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra por fusión de las entidades Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) y Caixa Galicia, que se extinguen.

-Testimonio del Notario de Santiago don José Manuel Amigo Vázquez de fecha 14/09/2011 en el que hace constar que con fecha 14/09/2011, bajo el número 1.600 de protocolo, autorizó escritura de constitución de

NCG Banco SA previa segregación de Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra. En esa escritura la Caja aprueba la transmisión del patrimonio segregado a favor del Banco que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones.

-Testimonio del Notario de A Coruña don Francisco Manuel Ordóñez Armán de fecha 01/12/2014 en el que hace constar que con fecha 12/11/2014, bajo el número 2.707 de protocolo, autorizó escritura por la se formalizó la fusión por la que NCG Banco SA absorbió a Banco Etcheverría SA. Con fecha 01/12/2014, bajo el número

2.707 de protocolo, elevó a público el acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada en la misma fecha por la que la entidad absorbente adoptó la denominación Abanca Corporación Bancaria SA.

-Póliza de préstamo a interés f‌ijo nº NUM000 celebrado por el demandado con Caixanova.

-Certif‌icado de Abanca de fecha 13/06/2018 en el que hace constar que con esa fecha el contrato 500-5204-680-9 formalizado el día 15/12/2008 con Emilio presenta un saldo deudor de 9.799,21 euros.

-Testimonio del Notario de Oleiros don Andrés Antonio Sexto Presas de fecha 11/05/2017 en el que hace constar que con fecha 13/06/2016 se suscribió entre Abanca Corporación Bancaria SA, como cedente, y Eos Spain SL Sociedad Unipersonal, como cesionaria, un contrato de cesión de créditos elevado a público en virtud de póliza intervenida por 3 el Notario de Madrid don Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno y asentada con el número 251 en su libro registro de operaciones. En virtud de dicho contrato, el cedente transmitió al cesionario todos y cada uno de los créditos de la cartera de créditos identif‌icados en un primer CD-ROM de datos. Indica que él, Notario, ha tenido a la vista la copia del segundo CD-ROM perteneciente al cesionario ha podido comprobar que en el mismo f‌igura la f‌irma del Notario de Madrid don Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno y las f‌irmas de los representantes de las entidades cedente y cesionaria, que ha accedido al contenido del CD-ROM y ha comprobado que entre los créditos cedidos f‌igura el siguiente: contrato NUM001 del deudor Emilio y el DNI del mismo, así como el importe de la deuda. Como consecuencia de dicha transmisión, EOS Spain SL es la actual acreedora del citado crédito.

La legitimación activa de la demandante está sobradamente acreditada. El testimonio notarial es prueba suf‌iciente de que el préstamo contraído por el demandado con la antigua Caixanova se encuentra entre los cedidos por Abanca Corporación Bancaria SA el día 13/06/2016 a Eos Spain S.L.U. No puede reprocharse a la demandante que no aporte voluntariamente al proceso el CD-Rom pues en él constan datos de muchos deudores, ajenos al proceso, que deben ser preservados (LOPD). La demandante no ha sido requerida para la aportación del CD-Rom, cuyo examen esta juzgadora considera, además, innecesario pues no pone en duda el contenido del testimonio notarial en el que consta que el Sr. Notario comprobó que entre los créditos cedidos f‌igura el del demandado. Constan en el testimonio los datos del demandado y del préstamo (el número coincide con el que f‌igura en la certif‌icación de Abanca Corporación Bancaria de fecha 13/06/2018)."

"Tercero: El demandado también se opone indicando que la cesión del crédito no le fue notif‌icada. No ha tenido oportunidad de ejercitar el derecho de retracto recogido en el artículo 1535 del Código Civil.

Por lo que respecta a la...

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