AAP Almería 185/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteJESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
ECLIES:APAL:2020:336A
Número de Recurso757/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALMERIA

A U T O NUM. 185/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

En la Ciudad de Almería, a 28 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, en sus Diligencias Previas 1078/2017, seguidas por delito de obstrucción a la justicia, dictó auto con fecha de 7 de noviembre de 2017, acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

La representación procesal de la investigada Estibaliz interpuso frente a dicha resolución recurso de reforma, que fue desestimado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Roquetas de Mar por auto de fecha 11 de diciembre de 2018, interponiendo recurso de apelación, que admitido a trámite y tras la preceptivo traslado, ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala sé incoó el correspondiente Rollo, registrado al nº 757 de 2019, se turnó de ponencia y se señaló para votación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la parte recurrente la resolución por la que se da por finalizada la instrucción y se acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, alegando la falta de motivación del auto recurrido.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la confirmación del auto.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia (por todas, STC 186/1990, de 15 de noviembre, así como SSTS de 2-7-99 y 13-12-07), el auto que ha sido objeto de recurso cumple una triple función: a) Concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) Acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789-5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente); c) Con efectos de mera ordenación, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

Dicho auto constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" ( STS de 10-11-99), por lo que su finalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia" ( SSTS de 2-7-99 y 13-12-07).

Por ello, para dictar el auto de transformación basta con que se constate, de un lado, la existencia de indicios de la comisión de un hecho que revista inicialmente características de delito...

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