STSJ Comunidad de Madrid 320/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución320/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0025771

Procedimiento Ordinario 728/2018 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 728/2018

S E N T E N C I A Nº 320

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 728/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de D. Jon y D. Justiniano, contra la Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de una línea aérea.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 28 de febrero de 2020.

CUARTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a f‌in de dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo y en las sucesivas disposiciones dictadas tanto por el Consejo General del Poder Judicial, por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por la Presidencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, el señalamiento para votación y fallo fue aplazado sin fecha, quedando posteriormente señalado para el día 22 de mayo de 2020, fecha en la que f‌inalmente tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de una línea aérea, de 20 kV entre C.R. Pinarejos, c/ Fuente de los Pinarejos, 3, en el término municipal de Miraf‌lores de la Sierra, y C.T. Hoyo Redondo, 1, en el término municipal de Guadalix de la Sierra.

La autorización se otorgó a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. con las siguientes características principales:

"Instalación de una línea aérea + subterránea 2013P163-ILE7879 de 1.790 metros de longitud compuesta por un tramo aéreo de 1.395 metros de longitud, (...) y por un tramo subterráneo de 395 metros de longitud (...)

  1. Presupuesto total: 87.035,21 euros.

Afecciones:

Finca nº NUM000 (Polígono NUM001 ), suelo rústico, Hoyo Redondo.

Titulares: D. Justiniano, Jon y D. Nicanor

Superf‌icie total. 54.973 m2

Servidumbre de paso: 655 m2

Ocupación en pleno dominio: Apoyo nº 6, 2,81 m2

Ocupación temporal: 238 m2" .

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada y se condene en costas a la Administración demandada. En apoyo de tales pretensiones la parte actora sostiene que la decisión de la Administración de conceder la autorización ha incurrido en diversas irregularidades que la habrían hecho incurrir en nulidad de pleno derecho y que resume en las siguientes: (1) Necesidad de un

Plan Especial de Infraestructuras: Af‌irman los demandantes que, dado que se trata de una infraestructura eléctrica que afecta a dos términos municipales y de nueva creación, habría necesitado con carácter previo la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras. Incurre la demandada, dice la parte actora, en contradicción cuando manif‌iesta que la red eléctrica en cuestión no es una red pública de infraestructuras y luego que la f‌inalidad de la línea es la de asegurar la continuidad del servicio. (2) Necesidad de elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, adaptado a la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, especialmente por las afecciones ambientales de una línea de media tensión. Critican los recurrentes el que la demandada se haya limitado a decir que era la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y no la Ley estatal 21/2013, la aplicable, para concluir que no era necesario someter el Proyecto a Evaluación Ambiental, para después añadir hasta 21 condicionantes a tener en cuenta. Añaden que la jurisprudencia es unánime al considerar de aplicación la Ley 21/2013 ya que la Comunidad de Madrid, debiendo haber traspuesto la citada Directiva, no lo hizo hasta el año 2014, en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, que estableció un régimen transitorio. En todo caso, dice la demanda, cuando la Dirección General de Medio Ambiente emitió su informe el 14 de abril de 2016, ya estaba en vigor la citada norma autonómica. Todo ello, concluye la parte demandante, deriva de la falta del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras que, de haberse aprobado, debería haber sometido a Evaluación Ambiental Estratégica la línea eléctrica en cuestión, por las afecciones ambientales a la fauna, la vegetación y el paisaje, al estar ubicada en plena sierra madrileña. (3) Afección a la vía pecuaria "Vereda del Camino de las Chozas", en el término municipal de Guadalix de la Sierra, sin que conste en los bienes y derechos afectados. La Administración, se af‌irma en la demanda, se habría limitado a señalar que hay una autorización para la ocupación temporal de la citada vía pecuaria, concedida en fecha 23 de septiembre de 2014, pero sin hacer referencia a la previa desafectación de los 22.5 m2 que se reconocen como afectados. Y todo ello, añade, sin que conste la prórroga de la ocupación temporal, que habría vencido el 23 de septiembre de 2017.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y desarrolló en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en los autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

Tal como se deriva del expediente administrativo, la autorización impugnada viene referida a un proyecto presentado por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con documento ambiental e información complementaria para el tendido de la línea eléctrica más arriba identif‌icada.

De los antecedentes que obran se deriva que el Proyecto en cuestión consiste en la instalación de una línea eléctrica aérea que persigue asegurar la calidad y continuidad del servicio a los usuarios. Según la entidad promotora, la nueva conexión de circuitos que propone permitiría que, en el caso de producirse una avería en un punto determinado, por la conf‌iguración de la distribución en anillo podría realizarse una reconf‌iguración para aislar el defecto y mantener el suministro. La línea eléctrica discurriría en los...

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