AAP Barcelona 213/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución213/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 278/2020

Ejecutoria 146/2015

Juzgado Penal 3 TERRASSA

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Barcelona, 22.5.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Desiderio contra el Auto de

13.2.2020 que desestima la reforma del de 11.11.2019 que deniega, respecto de una pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad derivada del impago del resto de multa pendiente de la condena por autoría de delito de conducción sin permiso,tanto la suspensión ordinaria y el cumplimiento de la pena de responsabilidad personal subsidiaria en forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad

Antecedentes Procesales

PRIMERO

El apelante, según particulares remitidos fue condenado por sentencia de conformidad del juicio rápido 13.1.2015 sentencia 6/2015 como autor de

  1. un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas con la agravante de reincidencia a seis meses de multa con cuota de 5 euros y dos años y dos días de privación del derecho de conducir vehículos de motor, con pérdida del permiso, conformidad f‌irme el 25.3.2018

  2. como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su variante de conducción sin permiso de conducir o licencia del art 384 .CP con la atenuante de embriaguez analógica a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 5 euros.

    Por hechos cometidos el 10.1.2015 .

    En la sentencia que referimos se declara probado que el 10 de enero de 2015 conducía un automóvil cuando ya había sido condenado siete meses antes delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 habiendo se le ha retirado por ocho meses el carnet de conducir de lo que había sido requerido de cumplimiento el 30 de junio

    el catorce y habiéndose de notif‌icado la liquidación de condena 14 de octubre del 2014 y además conducía a pesar de todo ello bajo los efectos de una ingesta alcohólica precedente con merma de sus facultades psicofísicas perdiendo el control del vehículo a causa de ello y provocando un accidente de tráf‌ico al saltarse un stop colisionó contra un vehículo propiedad y un tercero.

    Se incoa ejecutoria por auto de 23.6.2015 y se declara la f‌irmeza de la sentencia desde el 13.1.2015

    Por auto de 11 de noviembre de 2019 se declara la insolvencia del condenado y se le impone la responsabilidad personal subsidiaria de 186 días de privación de libertad, impago de la multa

    En comparecencia personal del penado de 17 de julio de 2015 fue requerido para el pago de la multa por el total de 2100 € a que ascendía esta habiendo solicitado el pago en 24 plazos mensuales de 87,50 euros

    No consta en lo testimoniado que se resolviera por el Juzgado mediante auto o providencia o en otra forma la solicitud del penado ni que se autorizara o acordada un plan de pagos fraccionado de la multa. ( Es importante señalar que no consta en lo testimoniado, pues tampoco se certif‌ica así que sea testimonio íntegro de las actuaciones - solo se hace constar " que en las presentes actuaciones de ejecutoria 146 /2015el magistrado ha dictado la resolución del tenor siguiente") Sencillamente se hicieron algunos pagos sueltos por el penad o.

    Así consta una diligencia de ordenación al folio 183 de 21 de diciembre de 2015 con la que se hace constar que consultada la cuenta de consignaciones del juzgado resulta que el condenado en el día de la fecha ha realizado un ingreso de 30,00 € y en su consecuencia se dispone transferir al tesoro público dicha suma en concepto de la cuenta de la multa penal

    Consta posterior diligencia de ordenación de 7 de junio de 2018 al folio 196 en la que se hace constar que consultar a la cuenta de consignaciones del juzgado parece que el condenado ha realizado un ingreso de 60,00 € y comprobado que ha sido la cuenta que éste ha pagado un total de 180 € a cuenta del total de la multa que asciende a 2100 € siendo el último ingreso de septiembre de 2017 y se le recuerda el obligado cumplimiento del pago de la multa en lo que siguió a cabo en una comparecencia del juzgado que obra al folio 207 sin fecha

    Por diligencia de ordenación de 8 de octubre se hace constar que el condenado ha sido requerido de pago sin que haya satisfecho la totalidad de la multa impuesta

    Por decreto al folio 216 de 8 de octubre de 2019 se hace constar que a esa fecha ha pagado un total de 240 € declarándose en insolvencia patrimonial

    Por auto de 10 de octubre de 2019 al folio 218 se acuerda el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa hasta 186 días como antes hemos indicado al hallarse pendiente de pago la cantidad de 1860

    La defensa solicitó un la sustitución de la pena de multa impuesta por la de trabajos en benef‌icio de la comunidad

    Se opuso el ministerio f‌iscal .

    Por Auto de 11 de noviembre de 2019 en el que he tras hacer constar lo anterior se pone de manif‌iesto que

  3. en este caso las circunstancias del delito cometido en relación con los antecedentes penales del reo de acuerdo con la hoja histórico penal del penado no permiten af‌irmar que concurra las circunstancias para ejercer la facultad del art. 80 pues el condenado no era reo primario constando le condenas f‌irmes anteriores a la comisión de los hechos de los que trae causa de este procedimiento recaídas también por delitos de análoga naturaleza y así consta condena por sentencia f‌irme de fecha 30 de junio de 2014 dictada por el juzgado instrucción número tres de Terrassa por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas cometido 28/6/14.

  4. en relación a la solicitud del cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad no ha lugar a acoger dicha petición dada la duración excesiva de la responsabilidad subsidiaria de 186 días unida al hecho de que la hoja histórico penal f‌iguró una pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad sin que conste su cumplimiento por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria.

    Es se denegó por tanto la suspensión de la pena de 186 días de prisión impuestas como responsabilidad personal subsidiaria como su cumplimiento mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad a

    Contra dicha resolución se interpuso 19 de noviembre recurso de reforma y subsidiario de apelación por la defensa alegando que habiendo sido declarado insolvente y en situación de total penuria económica se dan los condicionantes el artículo 88 del código penal para que pueda darse la sustitución de la pena apostar artículo en su última reforma prevé que la sustitución pueda darse en penas privativas de libertad de menos de un año

    por multa o trabajos en benef‌icio de la comunidad o incluso penas que no pasen de seis meses de prisión como la presente por localización permanente asimismo dice que se haya predispuesto a realizar trabajos en benef‌icio de la comunidad

    Se opone el ministerio f‌iscal por entender que en el penado ni es primario y además es reincidente por lo que no procede dar lugar a la suspensión interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida

    El recurso de reforma se resuelve por el auto ahora apelado de 13 de febrero de 2020 que desestima el recurso de reforma por entender insuf‌icientes para variar la anterior resolución los alegatos del escrito de apelación

    Dado traslado para alegaciones no constan efectuadas por la defensa y sí por el ministerio f‌iscal que por informe de 9 de marzo reitera el anterior en sus mismos términos oponiéndose al recurso a

    Consta la hoja histórico penal con numerosos antecedentes siendo sólo destacar el B -7 condena por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas drogas tóxicas estupefacientes del artículo 379.2 por sentencia f‌irme de 30/6/2014 del juzgado número tres de Terrassa por hechos cometidos 28/6/2014 a una pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad de 30 días que consta cumplida el 5.3.2015 siendo por tanto un antecedente vigente en el momento de comisión de estos hechos cometidos el 10 de enero de 2015 es decir prácticamente siete meses después de la f‌irmeza de la sentencia anterior que le condenaba por hechos análogos.

    El antecedente B-8 es el propio de esta ejecutoria

    El antecedente B.9 es otra nueva sentencia posterior tanto a los hechos cometidos en el antecedente de ocho de esta ejecutoria como a la f‌irmeza de la sentencia de que trae causa pues se trata de una nueva condena dictada por el juzgado de instrucción número uno de Cerdanyola en diligencias urgentes de juicio rápido por conducción sin permiso cometida el 17 de octubre de 2015 con condena en sentencia f‌irme 19/10/2015 a una pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad que no aparece cumplida

    Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. Andrés Salcedo el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo y las causas preferentes .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolvemos un supuesto de apelación contra la denegación,respecto del cumplimiento de la pena de responsabilidad personal subsidiaria de 186 días, de su suspensión como pena a cumplir en prisión y de su cumplimiento en forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad, derivada de una condena a pena de multa por delitos contra la seguridad vial reincidente, en la que se había solicitado el pago fraccionado de la multa, no consta que se proveyera al respecto, se hicieron pagos parcial, se decretó la insolvencia y la responsabilidad personal...

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