AAP Cádiz 285/2022, 19 de Julio de 2022

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIECLI:ES:APCA:2022:1162A
Número de Recurso256/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2022
Fecha de Resolución19 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20110006653

Apelación Penal 256/22-A

Asunto: 981/2022

Autos de: Ejecutoria 318/16

Juzgado de origen: Penal nº 1 de Jerez

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS :

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

.-A U T O nº 285-.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecinueve de Julio de dos mil veintidós

Visto por los Magistrados de la Sección Octava indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en las diligencias referenciadas, recurso que fue interpuesto po el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltr. Sr. D. Domingo Esteban Falcón ; al que se opuso el penado D. Amadeo, representado por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga, y asistido de la Letrada Dª. María del Carmen García Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO-. Que en Ejecutoria 318/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez, se dictó en fecha uno de Junio de dos mil veintidós, Auto en el que se declaraba prescrita la pena de multa impuesta al penado Amadeo . El Ministerio Fiscal ha recurrido en apelación dicha resolución, recurso del que se dio traslado al penado, que se ha opuesto al mismo, y para cuya resolución se han elevado las actuaciones a esta Audiencia, que ha procedido a la deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute por el Fiscal si la para la prescripción de la pena impuesta en sentencia, se debe tener en cuenta, considerando como dies a quo la fecha de dicha sentencia, que hay determinadas resoluciones que interrumpen dicha prescripción o bien que dicho plazo no cabe ser interrumpido por resolución alguna.

El artículo 134 del código penal establece que el tiempo de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia f‌irme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera comenzado a cumplirse. La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introdujo, además, que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena, y durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal (que contempla el cumplimiento sucesivo de penas, no de otras responsabilidades). En relación con dicho artículo y la prescripción de las penas, el Tribunal Constitucional ha señalado de manera reiterada, que aunque el artículo 134 del Código Penal se circunscribe a establecer dos momentos del inicio del cómputo del tiempo de la prescripción, implícitamente cabe inferir de su redacción, que en él se contempla el cumplimiento de la pena como causa de interrupción de la prescripción ( SSTC 97/2010, de 15 de noviembre ), al que debe añadirse, tras la reforma, la suspensión de la ejecución y el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable el régimen del artículo 75 del Código Penal.

Atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional, fuera de dichos supuestos, no existen otras circunstancias que afecten a la prescripción. Así, la STC 97/2010 de 15 de noviembre, vino a establecer que en relación con la prescripción de las infracciones penales, lo que resulta trasladable a la prescripción de las penas, " es al legislador a quien corresponde determinar, con plena libertad, de acuerdo con el principio de seguridad...

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