AAP La Rioja 219/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución219/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00219/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 51 2 2005 7020459

RT APELACION AUTOS 0000124 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000068 /2006

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Alberto

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, HACIENDA PUBLICA

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

AUTO Nº 219 de 2021

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

DÑA. MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Penal Número 2 de Logroño dictó Auto en su Ejecutoria nº 68/06, cuya Parte Dispositiva establece:

Se declara no prescrita la pena de responsabilidad personal subsidiaria de 365 días de privación de libertad

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de Alberto recurso de apelación alegando, en síntesis, que el recurrente fue condenado por sentencia de fecha 26 de enero de 2006 como autor de un Delito contra la Hacienda Pública a pena de prisión, ya declarada prescrita en 2017; y pena de multa proporcional, penas que, al ser de distinta naturaleza deben aplicarse de forma conjunta; habiendo realizado un pago el recurrente en fecha 28 de mayo de 2010 de 2.101,31 euros y considerando que el dies a quo del cómputo de la prescripción es la fecha de la f‌irmeza de la sentencia, sin que pueda comenzar a computarse el plazo de prescripción de la multa proporcional doce años después de la f‌irmeza de la sentencia.

Continúa argumentando la parte recurrente que, incluso en el caso de que se considerara que los pagos parciales interrumpen la prescripción, únicamente consta un pago realizado en 2010, de forma que el auto de fecha 22 de noviembre de 2018 que acuerda la responsabilidad personal subsidiaria no puede utilizarse para resucitar la prescripción que ya se había producido.

En base a ello, la representación de Alberto termina solicitando la estimación del recurso de apelación y que se acuerde revocar el auto recurrido en el sentido de aceptar la prescripción de la multa proporcional impuesta al Sr. Alberto .

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de marzo de 2021 se declaró transcurrido el plazo para formular alegaciones, sin que el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Agencia Tributaria las formularan.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2021, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente Ejecutoria dimana de la Sentencia de fecha 26 de enero de 2006, f‌irme en fecha 15 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Logroño en su Procedimiento Abreviado 234/05, cuyo Fallo, por lo que aquí interesa, es el siguiente:

"...debo condenar y condeno a Alberto ..., ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor del delito contra la Hacienda Pública, a la pena...de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y multa del duplo de la cuantía defraudada..."

Del testimonio remitido a esta Sala se desprende, tal y como recoge la resolución recurrida, y no es cuestionado ni fáctica ni argumentalmente por ninguna de las partes, que en fecha 28 de mayo de 2010 se dictó providencia en la que se indicaba que el recurrente había abonado la cantidad de 2.101,31 euros.

La resolución recurrida señala que ese abono lo fue en concepto de responsabilidad civil, lo cual no es posible porque la sentencia no declaró cuantía alguna en concepto de responsabilidad civil, no siendo posible sino entender que en mayo de 2010 el recurrente abonó 2.101,31 euros a cuenta del pago toral de la multa impuesta en sentencia.

Del testimonio remitido a esta Sala se desprende, tal y como recoge la resolución recurrida, y no es cuestionado ni fáctica ni argumentalmente por ninguna de las partes, que en 2011 y en 2015 se trabaron embargos infructuosos contra bienes y salario del penado.

Por Auto de fecha 22 de noviembre de 2018 se acordó imponer al condenado en esta causa Alberto como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, la pena de 365 días de privación de libertad.

Libradas requisitorias de detención e ingreso en prisión, el recurrente fue detenido e ingresado en prisión en Valencia en fecha 3 de febrero de 2021.

Solicitada la prescripción de la pena por la defensa, el Ministerio Fiscal interesó que la pena se declarara prescrita y el Letrado de la Administración Tributaria se opuso, siendo dictado por el Juzgado el Auto ahora recurrido.

SEGUNDO

La prescripción penal es una institución establecida por el legislador por razones de política criminal, motivada por la seguridad jurídica y por los f‌ines atribuidos a la pena. Actúa "ope legis" y debe ser apreciada no sólo a petición de parte sino también de of‌icio por su carácter de orden público y de legalidad ordinaria, extingue la acción penal para perseguir el delito y la pena ya impuesta.

El artículo 133.1 del Código Penal señala que las penas menos graves prescriben a los cinco años; mientras que el artículo 33.3. k) del mismo texto legal incluye como pena menos grave la multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo, el cual no es de...

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