SAP Murcia 443/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2020
Fecha21 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00443/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001045

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001140 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: C NO CONCURSO ORDINARIO 0000459 /2016

Recurrente: AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L, representante legal ANTONIO FELIX DEL SAZ ORTIZ en representación de ADMINISTRACION CONCURSAL POLARIS WORLD REAL ESTATE S.L.U

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES,

Abogado: PELAYO HERNANDEZ PALICIO, ANTONIO FELIX DEL SAZ ORTIZ

SENTENCIA Nº 443

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores e inventario que con el número I-96-459/16-1 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el Abogado del Estado y de otra, como demandados y ahora apelados la concursada POLARIS WORD REAL ESTATE SL, representado por el/la procurador/a Sr/a Sevilla Flores y dirigido por el/la letrado/a Sr/a Hernández Palicio y la Administración Concursal . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de junio de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por AGENCIA TRIBUTARIA, defendido por el Letrado DE LA PEÑA SANCHEZ, contra la administración concursal y contra la concursada POLARIS WORD REAL ESTATE SL, representado por el Procurador SEVILLA FLORES, y defendido por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, debo modif‌icar la lista de acreedores elaborada por la administración concursal en el sentido de sustituir el crédito con privilegio especial reconocido a la actora sobre las f‌incas referidas en la demanda en la cuantía de 5.430.535,12 euros por in crédito con privilegio especial por la cuantía de 3.075.415,58 euros, y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de peticiones ejercitadas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. Se dio traslado a la otra parte, formulando oposición la concursada y la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1140/2019 y se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2020, que no se pudo celebrar por baja médica del ponente, volviéndose a señalar para el día 20 de mayo

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En el concurso de POLARIS REAL ESTATE SL f‌iguran en el inventario, entre otras, 2 f‌incas (f‌incas registrales nº 52.999 y 2-49.438 del Registro de la Propiedad de Torre Pacheco y de Alhama, respectivamente) gravadas con hipoteca a favor de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT en adelante) y en la lista de acreedores a favor de la AEAT un crédito privilegiado especial por importe de 5.430.535,12 €

    La AEAT formula demanda de impugnación del inventario y la lista de acreedores. Expone que dichas f‌incas están hipotecadas en garantía de deudas de BALTUS COLLECTION SLU y de POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, y, por ende, ajenas de la concursada (POLARIS REAL ESTATE SL).

    De una parte, pide que solo se le reconozca la condición de acreedora especialmente privilegiada por las cantidades de las que es AEAT resulta acreedora de la concursada por las deudas garantizadas con las hipotecas, pero no de las que son deudas ajenas.

    Por otra parte, con invocación del art 82.3LC, suplica que dichas f‌incas hipotecadas deben excluirse del inventario, o en su caso, f‌igurar en el mismo minorando su valor y que éste consiste en el posible remanente que pueda resultar de la ejecución hipotecaria a las que están afectas

    Asimismo, realiza una serie de alegaciones sobre la posibilidad de ejecutar las f‌incas, sin estar sometida dicha ejecución a los requisitos del art 55 y 56 LC

  2. La concursada y la administración concursal (AC en adelante) se allanan a la pretensión de rectif‌icación de la lista de acreedores y oponen a la modif‌icación de la valoración de las f‌incas

  3. La sentencia acuerda la modif‌icación de la lista de acreedores, eliminado el crédito con privilegio especial reconocido a la AEAT sobre las f‌incas referidas, con desestimación del resto de peticiones

  4. Frente a ello se alza la AEAT que pide que se declare (a) que en la masa activa las f‌incas de la concursada que están hipotecadas en garantía de una deuda ajena deben f‌igurar en el inventario minorados en el importe de dichas garantías y (b) que la ejecución de estas garantías no está subordinada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 56 y 57 LC

  5. Los apelados solicitan la conf‌irmación de la sentencia, denunciando que la pretensión última implica una mutación de la demanda inicial y una cuestión nueva prohibida por el art 456 LEC

  6. Se reduce la controversia a una cuestión idéntica sobre las que ya se ha pronunciado este Tribunal en otros concursos del llamado grupo POLARIS en la sentencia de 19 de septiembre de 2019 y 14 de noviembre de 2019, a la que nos remitiremos, por lógicas razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato

Segundo

El tratamiento de la hipoteca en el concurso del hipotecante no deudor

  1. La problemática que subyace en este incidente es qué ocurre cuando la concursada es hipotecante no deudora, supuesto en el que se disocia deuda y responsabilidad, de manera que el garante real responde con sus bienes gravados, pero no debe, a diferencia del f‌iador personal, que sí debe atender la reclamación con todo su patrimonio. Así, entre otras, la STS de 3 de febrero de 2009

    En caso de concurso de este hipotecante no deudor, el tratamiento concursal es el siguiente, según expusimos en nuestro Auto de 2 de febrero de 2017

    «a) en cuanto a la masa pasiva, como el concursado no debe al acreedor hipotecario (garantizado), no se puede reconocer a este último como acreedor en el concurso

    b) en cuanto a la masa activa, como el bien hipotecado/pignorado es del concursado, se debe incluir en el inventario, con la minoración que representa la existencia de la garantía, ya que no se podrá cancelar al no estar incluido en la masa pasiva el crédito asegurado, tal y como prevé el art 82.3 LC en relación con el art. 666.1 LEC

    . Como dice el primero:

    El avalúo de cada uno de los bienes y derechos se realizará con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e inf‌luyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva

    En este sentido es unánime la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Baleares 96/2021, 25 de Mayo de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
    • 25 Mayo 2021
    ...en consonancia con otras Audiencias Provinciales: AAP Tarragona, Civil sección 1 del 08 de julio de 2020 ( ROJ: AAP T 1025/2020 - ECLI:ES:APT:2020:1025 A ) "La solución a la aparente antinomia existente entre ambos preceptos, se solventará en atención al principio de especialidad. En efecto......
  • AAP Cuenca 51/2021, 6 de Julio de 2021
    • España
    • 6 Julio 2021
    ...extenderse a créditos ajenos al concurso, y demás infracciones legales invocadas. En este sentido, la sentencia de la AP de Murcia, Sección 4ª, de 21 de mayo de 2020, recurso 1140/19, expone unas consideraciones que por compartirse íntegramente y ser de plena aplicación al caso de autos, pa......
  • SAP Málaga 1325/2021, 13 de Octubre de 2021
    • España
    • 13 Octubre 2021
    ...y 23 de septiembre de 2013; SAP de Burgos de 16 de diciembre de 2011; AAP de Cantabria de 3 de marzo de 2015 (todas ellas citadas por SAP Murcia 21/5/20). En el caso de concurso de hipotecante no deudor no se puede equiparar su posición a la del f‌iador, aunque la obligación se halle incump......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR