AAP Granada 58/2020, 15 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2020 |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 54/20
AUTOS: JUICIO MONITORIO Nº 622/19
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA
PONENTE SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ
AUTO Nº 58/20
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
================================
En la ciudad de Granada a quince de mayo de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Monitorio nº 622/19 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Granada en virtud de demanda de INVESTCAPITAL, LTD representada en esta instancia por la procuradora Dª Mª Dolores Alcocer Antón y asistido de la Ltda. Dª. Violeta Montecelo González contra D. Bruno .
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y
El referido Auto, fechado en 9-9-2019 contiene la siguiente Parte Dispositiva:
Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la presente demanda, y en consecuencia el archivo del presente procedimiento
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó el Auto; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ.
Es objeto de apelación el Auto núm. 562/2019, de 09 de noviembre, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Granada que acordó la inadmisión a trámite de la solicitud inicial para conocer el proceso monitorio instada por la mercantil INVESTCAPITAL, LTD frente a D. Bruno .
La apelante alega en su recurso que en contra de lo razonado en el auto apelado el tamaño de la letra del contrato es perfectamente legible.
Como se afirma en el auto recurrido el tamaño milimétrico de la letra del contrato puede en caso de la ilegibilidad de su condicionado puede determinar la inadmisibilidad de la petición monitoria, tal y como razona el AAP de Zaragoza de 24 de septiembre de 2019 (rec. 265/2019, FJ 2):
"SEGUNDO.- Lo cierto es que en el supuesto ahora examinado, las estipulaciones contractuales no son claras ni comprensibles. Resulta imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, están transcritas en letra microscópica, y aún así, con lupa, resulta penosa su lectura, por lo que difícilmente han podido ser aceptadas por la parte prestataria.
Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba