AAP Granada 55/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución55/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 493/19

JUZGADO: BAZA 1

P.S. OPOS. EJEC. HIPOTEC. Nº 488.01/15

PONENTE SR. MUÑOZ PÉREZ

A U T O Nº 55/20

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO GALLO ERENA

    MAGISTRADOS

  2. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ

  3. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ

    ==========================

    En la ciudad de Granada a quince de mayo de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de Pieza de Oposición a Ejecución Hipotecaria nº 488.01/15, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de Baza, en virtud de demanda de "CAIXABANK S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros y dirigida por el Letrado D. Juan

  4. Palop Rodríguez, contra Dª Aida y D. Remigio, representados por la Procuradora Dª Mª José Segura Robles y defendidos por la Letrada Dª Sonia Gea Martínez.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del Auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 22 de marzo pasado, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la representación de Don Remigio y Doña Aida frente a "CAIXABANK S.A." se declara la nulidad de la cláusula que establece un límite a la variación del tipo de interés ("cláusula suelo") de la escritura pública de fecha 11 de mayo de 2009 de novación modif‌icativa de crédito con garantía hipotecaria, debiendo seguir la ejecución adelante por las cantidades que se liquiden conforme a lo acordado al afectar dichas cláusulas únicamente a la cantidad exigible pero no al fundamento de la ejecución conforme al art. 695.3 de la LEC y ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente incidente."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Raúl Hugo Muñoz Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Auto de 22 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Baza (Granada), en cuya parte dispositiva se estimó parcialmente la oposición a la ejecución formulada por Remigio y Dª. Aida frente CAIXABANK, S.A declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de hipoteca de 11/05/2009.

Los ejecutados recurren en el apelación el autos que estimó parcialmente su oposición a la ejecución, fundando su recurso en dos motivos: 1) insisten los apelantes en la falta de legitimación activa de CAIXBANK, S.A por no haber inscrito la cesión del préstamo hipotecario, y, 2) los recurrentes consideran que como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo la ejecución debe ser sobreseída.

La apelada solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

En cuanto a la falta de legitimación activa de la ejecutante, cuestión ésta apreciable de of‌icio ( art. 10 de la LEC), como razona el auto recurrido en el documento de apoderamiento consta que CAIXABANK, S.A como consecuencia de operaciones de reorganización societaria, es la sucesora universal de la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA) entidad ésta última con la que pactó la vendedora, INTERPROCONS, S.L, el préstamo hipotecario en el que se subrogaron los ejecutados. Y como se sigue del criterio de la mayoría de las Audiencias Provinciales, en los supuestos de sucesión universal ya se deba...

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