SAP Alicante 425/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2020
Número de resolución425/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA: n.º 1448 (CL-1400) 19.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1367/2018.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 5 bis de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.425/2020

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a trece de mayo del año dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª ANA PÉREZ MANGLANO, con la asistencia letrada de D. SAMUEL SALVADOR TRONCHONI RAMOS; siendo la parte apelada D. Herminio y D.ª Enriqueta, representada por el Procurador D. JACOB BOTELLA PEIDRÓ, con la dirección letrada de D.ª MARÍA GALERA CARA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 17 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO de manera parcial la demanda interpuesta por DÑA. Enriqueta y D. Herminio representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra. BOTELLA PEIDRO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, y en lógica consecuencia, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO NULA, por falta de transparencia, la estipulación correspondiente a la variación del tipo de interés aplicable, (cláusula suelo), que se incluyó en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 25-Feb.-11,y por abusivas, la estipulaciones correspondientes a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario, (cláusula 5ª), la relativa al vencimiento anticipado para el caso de incumplimiento total o parcial de cualquier obligación inherente al prestatario, (cláusula 6ª.bis), así como, la relativa al interés moratorio, (cláusula 6ª), previstas en la mencionada estipulación. Estipulaciones que deberán excluirse del contrato y tenerse por no puestas. Así como, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada, abone a la parte actora o persona que legítimamente la represente, en relación a la

cláusula limitativa de la variación de los tipos de interés la cantidad de CUATROMIL SETENCIENTOS CUARENTA EUROS, (4.740 euros), y en relación a la estipulación de gastos la de NOVECIENTOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (900,92 euros), con los intereses pertinentes conforme al fundamento jurídico correspondiente de la presente resolución. Igualmente, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO los restantes pedimentos deducidos por la parte actora. Todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 / 4 / 20.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que interesa al ámbito de la apelación, y dicho sea muy en síntesis, la sentencia dictada en primera instancia ha declarado la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes, al considerar que es abusiva, por falta de transparencia.

Frente a dicha decisión se alza la entidad bancaria demandada, que pretende que se deje sin efecto dicha declaración de nulidad, discutiendo también los efectos subsiguientes a la misma.

SEGUNDO

Generalidades sobre la transparencia de las cláusulas suelo.- En la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo del 2013, se ha concluido que las cláusulas suelo forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario, por lo que def‌inen el objeto principal del contrato: son un elemento esencial del contrato de préstamo. Por tanto, no se puede entrar a valorar o controlar el equilibrio de las contraprestaciones de las partes con relación a la misma, habiendo razonado la STS 406/2012, de 18 de junio, que el control de contenido que puede llevarse a cabo en orden al posible carácter abusivo de la cláusula, no se extiende al del equilibrio de las "contraprestaciones" -que identif‌ica con el objeto principal del contrato-, de tal forma que no cabe un control de precio.

Empero, que no pueda examinarse el carácter abusivo de su contenido, no supone que no se encuentren sometidas a un doble control de transparencia.

Un primer control de transparencia ha de ser superado, a los efectos de inclusión de la condición general en el contrato: es un control formal, específ‌ico de incorporación (artículos 5 y 7 LCGC y artículo 80.1 a y b) TRLGDCU). Recuérdese que el art. 7 LCGC establece que " no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato...; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles... ". Pues bien, la detallada regulación del proceso de concesión de préstamos hipotecarios a los consumidores contenida en la OM de 5 de mayo de 1994, garantiza razonablemente la observancia de los requisitos exigidos por la LCGC para la incorporación de las cláusulas de determinación de los intereses y sus oscilaciones en función de las variaciones del Euribor. Esa OM regula el proceso de constitución de las hipotecas en garantía de préstamos hipotecarios a los consumidores: comienza por la entrega al solicitante de un folleto informativo, sigue con una oferta vinculante que incluya las condiciones f‌inancieras (entre ellas, en su caso, tipo de interés variable y límites a la variación del tipo de interés), posible examen de la escritura pública por el prestatario durante los tres días anteriores al otorgamiento y, por último, se formaliza el préstamo en escritura pública, estando obligado el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja.

Un segundo control de transparencia es el que tiene por objeto las condiciones generales ya incluidas en los contratos; superado, por tanto, el f‌iltro de inclusión antes...

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