SAP Valencia 178/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución178/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN 878/2019

SENTENCIA N.º 178

Ilmos. Sres.: Presidente

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a once de mayo del año dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2019 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 702/2018 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dieciséis de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como apelante-demandada FIATC MUTUA SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA LUISA FOS FOS asistida del Letrado D. EUGENIO RUIZ BLANES; y, como apelada- demandante, DOÑA Natividad, representada por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y asistido del Letrado D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ PELEGUER,

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO

Fallo

:

PRIMERO

La Sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 contiene el siguiente

"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador

de los Tribunales Sr. Miñana Sendra en nombre y representación de Dª Natividad, contra la entidad aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fos Fos, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que, tan pronto sea f‌irme la presente resolución, abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL EUROS (38.000 euros), que efectivamente le son adeudados, incrementadas con más los intereses legales procedentes y siendo de aplicación los regulados en el Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.."

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, FIATC MUTUA DE SEGUROS interpuso recurso de apelación alegando,

PREVIO.- Se ha poner de manif‌iesto que -tal como se expuso en nuestro escrito de contestación, al hecho primero- mi representada Fiatc Mutua Seguros no había rehusado la cobertura del fallecimiento del marido de la actora, sino que estaba pendiente de que la actora facilitara el historial clínico de su marido desde el año 2010 en orden a verif‌icar la fecha del diagnóstico de las enfermedades de trastorno psíquico y alcoholismo que padecía con ocasión de su suicidio.

Se pudo constatar que el fallecido cuando se suicidó estaba afectado, por un lado, de un trastorno psíquico según resultó del acta de inspección de la Policía Judicial y el dictamen del Instituto de Medicina Legal de Valencia incorporados al Informe de Autopsia y, por otro, de serios problemas de alcoholismo según reveló el informe emitido por el psiquiatra que estaba tratándole en su clínica privada en esos momentos.

Ante la evidencia de dichas enfermedades mi representada se vio en la necesidad de indagar - previamente a realizar el pago de la indemnización prevista en el contrato de seguro de vida- la fecha de su diagnóstico, y para lo cual requirió a la actora -como no podía ser de otro modo- en su condición de esposa del fallecido, y benef‌iciaria en la póliza, para que aportara el historial clínico de su marido desde el año 2010 hasta su fallecimiento.

La actora facilitó informes puntuales del médico de cabecera y el psiquiatra privado que estaba tratando a su marido, pero eran informes incompletos y parciales, que no reunían unas mínimas garantías de rigor y certeza que se precisa en estos casos: informe manuscrito sin sello ni impreso of‌icial, informe donde no venía determinada la fecha del diagnóstico, informe que ref‌lejaba lo que la familia refería, etc.

De ahí la exigencia de mi representada para que la actora facilitara el historial médico de su marido (podía hacerlo atendiendo a las previsiones contenidas en Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) en orden a verif‌icar si las referidas enfermedades habían sido diagnosticadas con carácter previo a la contratación de la póliza de seguro.

La actora no estaba obligada a interponer la demanda judicial que ha planteado en tanto en cuanto la cobertura del fallecimiento de su marido no había sido denegada, sino que debía haber cumplido con su obligación de

colaborar con mi representada y facilitar el historial médico de su marido -que se le requirió de forma reiteradaal objeto de que mi mandante pudiera verif‌icar si procedía el pago de la indemnización contemplada en el contrato de seguro como consecuencia del fallecimiento por suicidio de su marido En suma, mi representada no es que rehusara la cobertura del fallecimiento del marido de la actora sino que no pudo pronunciarse ante la falta de remisión del historial médico por la demandante.

Ha sido ahora, en el procedimiento judicial que se ha tramitado, cuando -vía requerimiento judicial al centro hospitalario, y tras la prueba propuesta por esta parte- mi representada, por f‌in, ha podido examinar el historial clínico del fallecido y pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización reclamada por la actora.

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA .

De la prueba practicada en las actuaciones, consistente en la documental aportada con los respectivos escritos de demanda y contestación, en el exhorto al Juzgado de Instrucción nº 4 de Requena y en los Of‌icios dirigidos al Centro de Salud Cheste, Hospital de Manises y Consellería de Sanitat se desprenden los siguientes extremos:

1- En fecha 30 de septiembre de 2010 el asegurado (marido de la actora) acude al Servicio de Urgencias por mareo y ansiedad, ref‌iriendo problemas en el trabajo por acoso de su jefe.

2- En fecha 1 de octubre de 2010 se examina y explora al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programada- y se le diagnostica un trastorno de ansiedad, que requiere tratamiento médico, causando baja laboral.

3- En fecha 6 de octubre de 2010 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento del trastorno de ansiedad no especif‌icado que viene padeciendo, continuando con el tratamiento médico y de baja laboral.

4- En fecha 13 de octubre de 2010 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento del trastorno de ansiedad no especif‌icado que viene padeciendo, continuando con el tratamiento médico y de baja laboral.

5- En fecha 15 de octubre de 2010 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento del trastorno de ansiedad que viene padeciendo, y se le da el alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

6- En fecha 14 de enero de 2011 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento del trastorno de ansiedad no especif‌icado que viene padeciendo (ref‌iere insomnio y nerviosismo), continuando con el tratamiento médico pautado.

7- En fecha 12 de abril de 2011 el asegurado (marido de la actora) contrata la póliza de seguro de vida con mi representada, sometiéndose al pertinente cuestionario de salud que se pasa a transcribir -en lo que aquí importa- con las respuestas que cumplimentó:

- ¿Se encuentra Ud. actualmente en buen estado de salud?

- ¿Padece o ha padecido del sistema nervioso? (epilepsia, perturbación mental, depresión, parálisis, dolores de cabeza, etc.) No

- ¿Está Ud. en tratamiento médico o se va a someter a alguna prueba de diagnóstico o intervención quirúrgica o ingreso en algún centro médico? No

8- En fecha 10 de agosto de 2011 se atiende al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadapor alteración del sueño (también por lumbago).

9- En fecha 08 de febrero de 2012 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento -entre otros- del trastorno de ansiedad que viene padeciendo, continuando con el tratamiento médico pautado (Lorazepam: tranquilizante-ansiolítico)

10- En fecha 12 de junio de 2012 se atiende al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadapor alteración del sueño (también por hipertensión y cervicalgia).

11- En fecha 05 de diciembre de 2012 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento del trastorno de alteración de sueño que viene padeciendo, continuando con el tratamiento médico pautado (Lorazepam: tranquilizante-ansiolítico).

12- En fecha 11 de abril de 2013 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de consulta sin cita previa- control de seguimiento del trastorno de alteración de sueño que viene padeciendo, continuando con el tratamiento médico pautado (Lorazepam: tranquilizante-ansiolítico).

13- En fecha 24 de septiembre de 2013 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de consulta de atención continuada- control de seguimiento del trastorno de alteración de sueño que viene padeciendo), siendo dado de alta con destino a su domicilio.

14- En fecha 17 de enero de 2014 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento -entre otros- del trastorno de alteración de sueño que viene padeciendo, continuando con el tratamiento médico pautado (Lorazepam: tranquilizante-ansiolítico)

15- En fecha 31 de marzo de 2014 se realiza al asegurado (marido de la actora) -a través de cita programadacontrol de seguimiento del trastorno de alteración de sueño que viene padeciendo (además de por cervicalgia),...

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