SAP Las Palmas 616/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2022
Fecha15 Julio 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000879/2020

NIG: 3502642120190003414

Resolución:Sentencia 000616/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000613/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde

Apelado: GENERALI SEGUROS, S.A.; Abogado: Jose Luis Cabillas Jaen; Procurador: Victoria Trujillo Leon

Apelante: Gloria ; Abogado: Eugenia Perez Curbelo; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García van Isschot

MAGISTRADOS Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de julio de dos mil veintidós.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Telde en los autos referenciados (Juicio Ordinario N.º 613/2019) seguidos a instancia de doña Gloria

, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistida por la Letrada doña Eugenia Pérez Curbelo, contra la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelada, representada por la Procuradora doña Victoria Trujillo León y dirigida por el

Letrado don José Luis Cabillas Jaén, siendo ponente el Sr. Magistrado don Tomás González Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Sra Montesdeoca Calderín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dña Gloria, contra GENERALI SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS:

Absuelvo al demandado GENERALI SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones ejercitadas contra el.

Condeno al demandante Dña Gloria al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la demandante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.

Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se desestima la demanda formulada por la representación de doña Gloria en la que interesaba se condenase a la demandada al abono de la cantidad de 100.000 euros, importe del capital asegurado en virtud de póliza de seguro de vida concertado por las partes como consecuencia de la situación declarada de invalidez absoluta de la accionante, y ello con fundamento en los hechos, que de forma resumida, se pasan a exponer:

- La actora, en fecha 30 de junio de 2011, concertó con la entidad aseguradora demandada seguro de vida que, en otras, cubre la situación de invalidez absoluta y permanente de la misma, siendo la suma asegurada la cantidad de 100.000 euros, emitiéndose en fecha 4 de septiembre de 2017 por el Equipo de Evaluación de Incapacidad de la Seguridad Social informe médico haciendo constar el siguiente cuadro clínico: "Antifosfolípido, lupus eritematoso like (psicosis de repetición, último brote en 2015", con la siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Proceso sistémico actualmente estable con secuela de leve disfasia que disgraf‌ia, dislexia, hipestesia mano derecha dominante con fuerza 4/5 y dishabilidad para escritura y manipulación f‌ina, bradipsiquia actualmente estabilidad psicopatológica", con fundamento en lo que se dictó en fecha 18 de septiembre de 2017 por la Dirección Provincial del INSS resolución reconociendo a la actora una incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo.

- Tras exponer el cuestionario de salud en el hecho quinto, indica en el séptimo de la demanda que la Sra. Gloria (lo que es objeto de oportuno desarrollo) a la fecha de la contratación no padecía las enfermedades que determinaron la invalidez absoluta (síndrome antifosfolípido y lupus eritematoso like -psicosis de repetición) ni estas estaban diagnosticadas de forma clara.

- Igualmente se sostiene que la demandante no fue sometida a un cuestionario médico previo a la contratación en la forma prevenida jurisprudencialmente, añadiendo que se limitó "a f‌irmar en blanco el documento que el tramitador de la aseguradora le (p)uso delante", amén de contener enunciados genéricos e imprecisos, con falta de preguntas claras y concretas, haciendo notar la accionante la "ausencia de cuestiones específ‌icas relativas a enfermedades o patologías concretas del sistema inmunitario o enfermedades de índole autoinmune".

En suma, niega la demandante que ocultara datos, no existiendo dolo ni culpa grave a ella imputable.

Por la parte demandada se alega que la demandante presentaba enfermedades conocidas y en tratamiento que fueron ocultadas al contratar el seguro pese a las preguntas que se recogen en el cuestionado de salud elaborado al efecto.

Por la Juzgadora de instancia se concluye que la demandante fue diagnosticada en el año 2007 de síndrome antifosfolípido, estando desde entonces medicada, indicando que "El diagnóstico de tal patología (SAF) y su tratamiento era conocido por la demandante y fue omitido en el cuestionario de salud incumpliendo con ello

su deber de declaración frente a la compañía aseguradora. Este cuestionario que consta en las actuaciones como documento nº 1 de la demanda se halla f‌irmado por la demandada resultando un cuestionario específ‌ico en el que la demandante faltó a la verdad en el apartado 9.11 pues omitió que tomaba tratamiento diario para el seguimiento del SAF. Finalmente la demandante sostiene que lo f‌irmó en blanco y que no miró al f‌irmarlo. Dicha af‌irmación no se halla acreditada pues aunque la corrobora el testigo D. Hernan, su objetividad se halla afectada por el hecho de ser cónyuge de la demandante y benef‌iciario de a póliza.

Teniendo en cuenta que la incapacidad absoluta es declarada por el INSS con el diagnóstico "as. Fosfolipido y lupus eritematoso like" una de las causas incapacitantes es el síndrome antifosfolipido que padecía y que omitió la demandante, resulta acreditada la oposición de la demandada y en consecuencia procede declarar a la entidad aseguradora exonerada del deber de indemnizar por aplicación del artículo 4 LCS"

Por la parte recurrente se alega como motivos de impugnación los siguientes:

- Primeramente, la indebida aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia que lo interpreta, así como incorrecta valoración de la prueba, de forma que partiendo del cuestionario de salud obrante en autos viene a af‌irmar, en primer término, que en el mismo no se contiene ni una sola pregunta específ‌ica relativa a enfermedades o patologías de tipo autoinmune (el síndrome antifosfolípido y el lupus eritematoso lo son), careciendo, por ello, el cuestionario de claridad y concreción suf‌icientes en sus preguntas para que la tomadora pudiera advertir o ser consciente (y, por tanto, no ocultar) la existencia de antecedentes médicos relacionados con su estado de salud que la aseguradora debe conocer para valorar el riesgo.

- Con respecto a la pregunta 9.11 del cuestionario ("¿Sigue o ha seguido algún tratamiento o ha estado ingresado durante los últimos 12 meses o tiene previsto algún tratamiento próximamente?), entiende la recurrente que, pese a que la Sra. Gloria tuviera conocimiento del síndrome antifosfolípido y no lo manifestara ello no implica automáticamente la existencia de ocultación de datos por dolo y culpa grave, y ello por las siguientes razones: (i) A la fecha de la contratación la demandante no era consciente que el síndrome antifosfolípido fuera una enfermedad relevante e importante, ya que de hecho seguía intentado quedarse embarazada por fecundación in vitro, añadiendo que en el año 2007 ni siquiera los médicos tenían claro su diagnóstico; (ii) Se indica que la pregunta 9.11 del cuestionario es de contenido vago e indeterminado; (iii) Por la parte actora se reitera que el cuestionario fue f‌irmado en blanco, considerando que existe un error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

A tenor de los términos en que se plantea el recurso de apelación por la representación de doña Gloria y en relación a la obligación del asegurado de responder a las preguntas formuladas en el cuestionario, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2020 (Nº : 638/2020, Rec: 3834/2017, ROJ: STS 3980/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3980) ha señalado que:

"TERCERO.- De la doctrina de esta sala sobre el art. 10 LCS (p.ej., sentencias 394/2020, de 1 de julio, 390/2020, de 1 de julio, 378/2020, de 30 de junio, 333/2020, de 22 de junio, 7/2020, de 8 de enero, 572/2019, de 4 de noviembre, 106/2019, de 19 de febrero, 81/2019, de 7 de febrero, 53/2019, de 24 de enero, 37/2019, de 21 de enero, 621/2018, de 8 de noviembre, 562/2018, de 10 de octubre, 563/2018, de 10 de octubre, 528/2018, de 26 de septiembre, 426/2018, de 4 de julio, 323/2018 de 30 de mayo, 273/2018, de 10 de mayo, 542/2017, de 4 de octubre, 222/2017, de 5 de abril, 726/2016, de 12 de diciembre, 157/2016, de 16 de marzo, y 72/2016, de 17 de febrero) se desprende, en síntesis: (i) que el deber de...

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