SAP Huelva 268/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
Número de resolución268/2020

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 50/20

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm 2/18

Apelante: D. Eulalio

Apelado: CAIXABANK

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SENTENCIA Nº 268

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE CLAVERO BARRANQUERO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)

En Huelva a seis de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el proceso ordinario nº 2/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante Eulalio siendo parte apelada la demandada CAIXABANK S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de septiembre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Estimar en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gómez González en representación de don Eulalio frente a la mercantil Caixabank SA, acordando:

.- Declarar la nulidad de la cláusula de gastos (quinta) incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por el demandante en escritura pública otorgada el 30 de agosto de 1999;

- Condenar a la demandada a eliminar del contrato tal cláusula, y al pago al demandante, en concepto de gastos abonados por el mismo y que correspondían a la demandada, la cantidad de 576€, más el interés legal desde la fecha de sus abonos.

No haciendo especial pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre únicamente el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, que la sentencia no impone a la entidad demandada teniendo en consideración que se allanó parcialmente a las pretensiones indemnizatorias derivadas de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos en el préstamo hipotecario identif‌icado en la causa, y por la decisión de incluir en la condena parte del gasto de gestoría, en concreto 11,85 euros que se corresponden con el cincuenta por ciento de cierto cargo en la cuenta bancaria que la sentencia dice no guarda relación o no se ha probado que tenga origen en la gestión propia de la instrumentación del crédito hipotecario.

Alega la parte recurrente que el vencimiento de la demandada es sustancial, y que al hilo de la alteración de la doctrina jurisprudencial sobre las consecuencias indemnizatorias derivadas de una nulidad de la cláusula como la declarada, la parte actora adaptó su suplico, y no obstante la demandada continuó oponiéndose al pretender que se rechazara, no solo ese importe (11,85 euros, al que f‌inalmente la recurrente renuncia o cuya reclamación no reitera) sino también al gasto de tasación que la entidad...

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