SAP Barcelona 251/2020, 30 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2020
Número de resolución251/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 30/2020

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona

P.A. 40/2018

SENTENCIA

Magistrados/das:

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

Dª Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, a treinta de abril de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 40/2018 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delitos contra la Hacienda Pública.

Son partes apelantes y apeladas:

1) el Ministerio Fiscal

2) la Agencia Estatal de Administración Tributaria

3) don Celestino y la sociedad YU ZHOU, S.L., representados por el procurador don Josep Maria Bort Caldes y defendidos por los abogados don Diego Artacho Martín-Lagos y don José Manuel Serrano Simón.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona dictó sentencia de fecha 26-9-2019 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Primero.- El día 14 de Marzo de 2003 se constituyó mediante escritura pública la mercantil Yu Zhou, S.L., con NIF B-63138788, con domicilio social y f‌iscal en la avenida Maresme s/n, actualmente avenida Maresme nº 787, de Sant Adrià del Besós, siendo su objeto social "...el comercio al por mayor de productos jara el mantenimiento y funcionamiento del hogar, de toda clase de productos alimenticios, de toda clase de productos textiles, confección, calzado y artículos de cuero, de aparatos electrodomésticos y ferretería, comercio al mayor

de juguetes y artículos de deporte...", siendo inscrita en el epígrafe 614.3 del IAE., correspondiente al "comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar...".

Segundo

Los socios constituyentes fueron Celestino natural de China, español con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con un 30% del capital social suscrito, y Gaspar, natural de China, español con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, con otro 30% de capital suscrito, siendo designados ambos administradores solidarios, si bien Celestino ejerció en solitario la dirección y gestión de la sociedad, y estaba autorizado en todas las cuentas bancarias de la misma, mientras que Gaspar no ejerció ninguna labor de dirección o gestión societaria y estaba solo autorizado en dos cuentas bancarias, sin que tampoco conste que hubiera efectuado extracción o movimiento alguno en las mismas.

Tercero

Durante los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, bajo la dirección y gestión efectiva de Celestino, la sociedad Yu Zhou, S.L. presentó las preceptivas declaraciones tributarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pero ocultando las verdaderas cifras de facturación o volumen de operaciones mercantiles en territorio nacional con la f‌inalidad de defraudar a la Hacienda Pública. Así, en el ejercicio de 2007 declaró una facturación de ventas por importe de 1.914.521,60 €, en el ejercicio de 2008 de 1.528.796,11 €, en el ejercicio de 2009 de

1.431.113,81 €, en el ejercicio de 2010 de 2.001.341,10 €, y en el ejercicio de 2011 de 1.932.820,91 €. Sobre las referidas declaraciones y autoliquidaciones, Yu Zhou, S.L. abonó al Erario Público las siguientes cantidades en concepto de IVA: 28.661,81 € en el ejercicio de 2007, 16.263,37 € en el de 2008, 0,00 € en el ejercicio de 2009,

36.910,91 € en el ejercicio de 2010 y 36.174,88 € en el ejercicio de 2011. En total, durante los cinco ejercicios mencionados la sociedad declaró un volumen de operaciones por importe de 8.808.593,53 €, pero ingresó en concepto de IVA tan solo 118.010,97 €.

Cuarto

No obstante, tras la autorización por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, mediante Auto de fecha 6 de octubre de 2011, para una diligencia entrada y registro domiciliario y administrativa en el local o nave sita en Sant Adrià del Besós, que se practicó el día 18 de octubre de 2011, por la Inspección de Finanzas se procedió a copiar los archivos informáticos de la mercantil y se pudo comprobar que utilizaba el programa BOHAOMARKET para la gestión de su actividad comercial, en cuya base de datos se contenía el archivo denominado "ticket-tabla", donde constaba una relación de tickets o albaranes de venta emitidos en los períodos 10/08/08 a 09/10/08; 08/11/10 al 06/01/11; y 30/07/11 al 17/10/11. Tras el correspondiente análisis de los datos obtenidos, se comprobó que la sociedad no había contabilizado ni declarado a la Administración Tributaria en el verdadero volumen de operaciones mercantiles de venta realizadas, ocultando hasta un 56,34% de las mismas. Dicha ocultación se extendía también a las declaraciones aduaneras presentadas respecto de los productos importados, principalmente adquiridos en China, en las que consignaba un precio muy inferior al real, que posteriormente vendía a minoristas en territorio nacional sin factura ni albarán. Asimismo, la contabilidad registrada por dicha sociedad tampoco ref‌lejaba la totalidad de su actividad comercial, debiendo realizarse una de estimación indirecta respecto de los períodos en los que no constaban datos, principalmente sobre la base de la documentación incautada. Así, se comprobó que de 16.842 ventas reales contenidas en el "tickettabla", únicamente 1.969 habían sido contabilizadas en el Libro Registro, en correspondencia con los importes declarados. Así, el importe total de ventas no declaradas ascendía a las sumas de 1.891.990,09 € para el ejercicio de 2007, 1.522.929,66 € para el ejercicio de 2008, 1.415.688,05 € para el ejercicio de 2009, 2.002.675,15 € para el ejercicio de 2010 y 1.932.012,12€ para el ejercicio de 2011.

Quinto

Por tanto, sumadas las ventas declaradas y las ventas no declaradas, resultaría el total de IVA devengado del que debería restarse el IVA soportado, que no es distinto del indicado en las declaraciones tributarias presentadas. En consecuencia, aplicado el tipo impositivo correspondiente al IVA, resultan unas cuotas defraudadas de 390.129,46 € para el ejercicio 2007, de 295.355,03 € para el ejercicio de 2008, de 267.394,95 € para el ejercicio de 2009, de 469.452,05 € para el ejercicio de 2010 y de 463.400,37 € para el ejercicio de 2011. "

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

" Que debo absolver y absuelvo a Gaspar, como autor responsable criminalmente de cinco delitos contra la Hacienda Pública, ya def‌inidos, de los que venía siendo acusado hasta la celebración del juicio oral.

Que debo condenar y condeno a Celestino, como autor responsable criminalmente de cinco delitos contra la Hacienda Pública, ya def‌inidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a la pena, por cada uno de los delitos, de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de 140.000 euros, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pena accesoria de imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de 10 meses,

Que debo condenar y condeno a Celestino, a que en concepto de responsabilidad civil directa, indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 390.129,46 €, 295.355,03 €, 267.394,95 €, 469.452,05 € y de 463.400,37 € por las sumas defraudadas, con el interés de demora del artículo 26 LGT desde las fechas de devengo de los tributos eludidos, y con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Yu Zhou, S.L., para los tres primeros importes -ejercicios de 2007, de 2008 y de 2009- y con responsabilidad directa, para los dos últimos -ejercicios de 2010 y de 2011-.

Asimismo se condena al acusado al pago de las costas judiciales sin incluir las devengadas por la acusación particular."

Segundo

Contra la expresada sentencia el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y don Celestino y la sociedad Yu Zhou, S.L. interpusieron recursos de apelación. Admitidos a trámite dichos recursos, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adhirió parcialmente al recurso del Ministerio Fiscal, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria impugnaron el recurso de don Celestino y Yu Zhou, S.L., y don Celestino y Yu Zhou, S.L, impugnaron los recursos del Ministerio Fiscal y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, mediante Auto de fecha 24-2-2020 se denegó la celebración de una vista, y quedó el procedimiento pendiente de deliberación y sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

Primero

El día 14 de marzo de 2003 se constituyó mediante escritura pública la sociedad mercantil Yu Zhou, S.L., con NIF B-63138788, y domicilio social y f‌iscal en la avenida Maresme s/n, actualmente avenida Maresme nº 787, de Sant Adrià del Besós; se estableció como objeto social "...el comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar, de toda clase de productos alimenticios, de toda...

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