SAP Girona 133/2020, 20 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2020
Número de resolución133/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 238-2020

CAUSA Nº 168-2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 133/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. SONAI LOSADA JAÉN

MAGISTRADOS:

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a 20 de abril de 2020

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11-12-2019 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 168-2018, seguida por un presunto delito de falsif‌icación de documento en concurso con otro de administración desleal, habiendo sido parte recurrente

D. Celso, representado por el procurador D. Miquel Jornet Bes, y asistido por el letrado D. Pablo Camprubí Garrido, y el Ministerio Fiscal y parte recurrida D. Benedicto, representado por la procuradora Dª. Ángeles Francisca Novalbos Martí, y asistido por el letrado D. Manuel Fuentes Justicia, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIOMARCELLO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

"Condeno a Benedicto como autor como autor de un delito de falsif‌icación de documento mercantil del artículo 292.1 en relación con el artículo 390 apartados 2 y 3 del Código Penal en concurso medial con un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal en redacción vigente en la fecha de los hechos y en concurso de normas con un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, y ello con la concurrencia de una circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Acuerdo concretar la pena a imponer en aplicación del artículo 8.4 del Código Penal y por lo tanto de acuerdo con las penas previstas en el delito de adminitración desleal cometido en concurso medial con un delito de falsif‌icación documental, y con la previsión del artículo 66.1.2º del Código Penal dada la atenuante cualif‌icada que concurre, e impongo a Benedicto las siguientes penas:

. Prisión de 4 meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión.

. Multa de 1.500 euros.

El impago por el condenado de la pena de multa que se le ha impuesto dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pago aquella, y solo en caso de ser el mismo insolvente se le exigirá en lugar de la pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria legal que aquel deberá de cumplir mediante un máximo de 2 meses de pena privativa de libertad o de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Condeno a Benedicto a que indemnice a Celso únicamente con 2.169 euros más un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos y aplicable desde la fecha de esta sentencia.

Absuelvo a Benedicto de la petición de que indemnice a Cornelio .

Se hace imposición al condenado del pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Diego, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Benedicto, se alza la acusación particular alegando como único motivo de impugnación la improcedencia de aplicar la atenuante por dilación indebida, ya que ésta es imputable al condenado.

SEGUNDA

La Sala no puede acoger el cauce impugnativo esgrimido con sustento en las siguientes consideraciones:

Se esgrime la no concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualif‌icada pues al entender del recurrente los retrasos en la tramitación y enjuiciamiento de la presente causa son exclusivamente imputables al acusado.

No podemos compartir las alegaciones vertidas en el cuerpo del recurso en tanto no obedecen a la realidad de los avatares procesales ref‌lejados en las actuacions que no hacen sino otorgar carta de naturaleza a los acertados razonamientos explicitados por el Juez de Instancia en el fundamento de derecho tercero de la resolución combatida.

Es menester recordar que como establece la STS 330/12 de 14 de mayo, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, la apreciación de la atenuante exige constatar que: a) la dilación sea indebida, es decir procesalmente injustif‌icada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al...

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