SAP Barcelona 205/2020, 30 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2020
Fecha30 Marzo 2020

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 1/2020

Procedimiento Abreviado núm. 280/14

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. VANESA RIVA ANIÉS

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Marzo de dos mil veinte.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la HACIENDA PUBLICA, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de los acusados Cesareo y Claudio y la entidad SUMANAD SL, contra la sentencia dictada en los mismos el día 18-4-2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesareo y Claudio, como autores responsables de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previsto y penado en el Art. 305 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal., a la PENA DE PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de condena; y MULTA DE 333.950 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 37 DÍAS, ante el impago de la misma, conforme al Art. 53 del C.P.; pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, por CUATRO años, así como al pago de las costas procesales causadas, por mitades iguales, con inclusión de las costas correspondientes a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar a la Hacienda Pública, en la cuantía de 166.975,40 Euros a tenor de la cuota defraudada; más el interés de demora del Art. 58 de la L.G.T ., desde la fecha

del devengo del tributo eludido, y el interés legal previsto en el Art. 576 de la L.E.C ., desde el dictado de la presente Sentencia; debiéndose asimismo declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad SUMANAD S.L.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL -FISCALIA DE DELITOS ECONÓMICOS- de fecha 13-9-2018 (f. 964 a 969), que es el único a tener en cuenta según Auto de esta Sala de fecha 17-3-2020 y por la ABOGADA DEL ESTADO en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial por of‌icio de fecha 8-10-2019, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

Esta resolución no se ha podido notif‌icar con anterioridad en virtud de lo acordado en el Real Decreto aprobado el 14-3-2020 por el Consejo de Ministros, de suspensión de los plazos procesales en todos los procedimientos judiciales, en relación a la pandemia de coronavirus COVID-19, por el que se declaró el estado de alarma en España y mientras se mantuvo ésta tras la prórroga decretada.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Montserrat Comas d' Argemir Cendra, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Los acusados por escritura pública de fecha 5 de julio de 2007 constituyeron la sociedad SUMANAD S.L., con el 99% y 1% de participaciones, respectivamente. La sociedad tuvo su domicilio social y f‌iscal en la calle Burriac número 72, 4º-2º de Mataró hasta que el 14 de diciembre de 2009 se trasladó a la calle Torrent Dels Bassals número 13 de Vilassar de Mar. Tenía por objeto la construcción, promoción y venta de edif‌icaciones, así como todo tipo de obras de albañilería y otras relacionadas con la construcción, reparación y mantenimiento de edif‌icios y estaba dada de alta en el epígrafe de IAE número 501.1 correspondiente a la actividad de construcción completa, reparación y conservación.

La sociedad era administrada de manera conjunta por ambos acusados si bien el que ostentaba el cargo formal de Administrador era el acusado Cesareo .

La sociedad SUMANAD S.L., inició sus operaciones el 5 de julio de 2007 y en el ejercicio 2008, la actividad principal que realizó fue la de albañilería, siendo subcontratada por otras empresas.

En realidad, esta sociedad, fue la sucesora de la empresa SOMAPE CATALUÑA S.L., de la que el propio acusado Claudio era socio con el 50% de participaciones y Administrador único desde el 5 de septiembre de 2006. La sociedad SUMANAD S.L., continuó las obras pendientes de ejecución que SOMAPE CATALUÑA S.L., tenía así como la práctica totalidad de clientes y proveedores y casi el 63% de los trabajadores. SUMANAD S.L., para iniciar su actividad recibió ingresos en su cuenta bancaria por importe de 367.400 € procedentes de la cuenta de SOMAPE CATALUÑA S.L.

Los acusados, puestos previamente de acuerdo y con el deseo de no ingresar en la Hacienda Pública por IVA la cantidad que les correspondía por la actividad que realizaban a través de la sociedad SUMANAD S.L., decidieron incluir cuotas de IVA soportado f‌icticias que no se correspondían con prestación de servicio alguno recibido. Y así, por esta empresa, presentaron declaración de operaciones con terceros en modelo 347 incluyendo como proveedores por importes totales de compras, incluido el IVA, a: SUCRAFON CATALANA S.L., por importe de 806.430,38 €, CONSTRUCCIONES I SERVEIS BOU MARESME S.L., por importe de 540.961,16 euros y Octavio por importe de 4.240,96 €. Y estas cantidades que no eran ciertas las incluyeron en la declaración-liquidación de IVA trimestrales el resumen anual, con el resultado indicado en el cuadro siguiente, con las cantidades expresadas en euros:

La sociedad SOMAPE CATALUÑA S.L., en el ejercicio 2008 apenas desarrolló actividad económica y las facturas que recibió fueron principalmente por importes negativos por corrección de errores, por lo que presentó declaraciones trimestrales de IVA del ejercicio 2008 con resultado negativo.

La actividad real que durante el ejercicio 2008 tuvieron las sociedades SUMANAD S.L., y SOMAPE CATALUÑA S.L., consideradas como una Unidad económica, dio como resultado económico a efectos de las declaraciones de IVA las cantidades expresadas en euros y por los conceptos ref‌lejados en el cuadro siguiente: Los acusados, con esta manera de actuar, por la sociedad SUMANAD S.L., continuadora de la actividad de SOMAPE CATALUÑA S.L., dejaron de ingresar en la Hacienda Pública por el IVA del ejercicio 2008 la cantidad de 166.975,40 € y con ello produjeron un perjuicio coránico a dicho Organismo Público por este importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de los apelantes, bajo la dirección del mismo Letrado, fundamentan el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: 1) error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE por motivación arbitraria e irrazonable de la sentencia recurrida; 2) vulneración del derecho a la tutela efectiva provocando indefensión del art. 24 con infracción de lo dispuesto en el art. 701 Lecrim por indebida aplicación del orden de la prueba. Infracción del art. 299 Lecrim. Nulidad del juicio oral y retroacción de las actuaciones a la fase de instrucción. Prescripción; 3) Indebida aplicación del art. 305 CP con error en la valoración de la prueba y 4) Indebida aplicación de la circunstancia atenuante del art. 21.6 CP.

Solicitan la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para los mismos. Y, alternativamente que se decrete la nulidad del juicio celebrado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que una vez practicadas se tome declaración a los testigos, y sean requeridos a que aporten la documentación necesaria para evidenciar de las operaciones, y se acuerde si procede el sobreseimiento de las actuaciones o la acomodación al procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Los apelantes basan el primer motivo de su recurso en el hecho de que no se ha tenido en cuenta por la Juzgadora todo el material probatorio y ha realizado un juicio de inferencia ilógico e irracional, de forma que debió dudar y no lo hizo. Debió valorar y analizar por qué no daba credibilidad a la versión de los testigos que manifestaron haber prestado los servicios, especialmente el testigo Saturnino, legal representante de Construcciones i Serveis Bou Maresme, S.L. No se ha acreditado que SUMANAD SL hubiera incluido cuotas de IVA soportado que fuesen f‌icticias, que no se correspondiera con servicio alguno. Las facturas de las dos entidades para las que realizaron los servicios son ciertas.

Se menciona en este primer motivo jurídico una cuestión que se avanza que se tratara en el segundo: el hecho de que los 22 testigos propuestos por las acusaciones no declararan ante el Juzgado de Instrucción. A pesar de ellos solo hubieran sido necesarios dos - el legal representante de Sufracon Catala SL y el de Construcciones y Serveis Bou Maresme, S.L que son las mercantiles que facturaron diversos conceptos y por diversas obras las cantidades de 806.430,38 euros y 540.961,18 euros respectivamente Se considera errónea la declaración del testigo Saturnino legal representante de la segunda de las empresas, el cual a pesar de las presiones recibidas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR