SAP Asturias 166/2020, 24 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2020
Número de resolución166/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00166/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SQN

Modelo: N85850

N.I.G.: 33004 41 2 2016 0031964

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2019

Delito: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Pura

Procurador/a: D/Dª, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ

Abogado/a: D/Dª, ANA MARIA GONZALEZ MARTINEZ

Contra: Gregorio

Procurador/a: D/Dª NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL LUSA SOBRON

SENTENCIA Nº 166/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ

En Oviedo, a veinticuatro de marzo dos mil veinte.

VISTOS en juicio oral, acordada la celebración a puerta cerrada, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, los autos de Procedimiento Abreviado 34/18 procedentes del Juzgado de Instrucción nº dos de DIRECCION002, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 16/2019, por delito de prostitución coactiva,

lesiones, trata de seres humanos y blanqueo de capitales, contra Gregorio con NIE NUM000 nacido en Dighina (Rumania) el día NUM001 de 1989, hijo de Onesimo y Candelaria, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de DIRECCION000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 3 al 4 de noviembre de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Arnaiz Llana, con asistencia letrada de D. Miguel Ángel Lusa Sobron, siendo parte acusadora Pura

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gabriela Schmidt Suárez y con la asistencia letrada de Dña. Ana María González Martínez, así como el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santiago Veiga Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declaran expresamente, los siguientes hechos:

  1. En marzo de 2010 el acusado Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a la testigo protegida identif‌icada en las actuaciones como NUM004 en el "Club DIRECCION001 " de Oviedo e iniciaron una relación sentimental yéndose ambos a vivir juntos a DIRECCION002 . Al cabo de una semana, el acusado le dijo que como no tenía dinero, tenía que ejercer la prostitución en la calle, en concreto en la CALLE001 de DIRECCION002, a lo que se opuso, siendo obligada por el acusado a ejercerla, agrediéndola cada vez que se negaba. Igualmente coartaba su libertad de movimientos, controlando sus comunicaciones, al haber obtenido las claves de su Facebook y Messenger, quitándole su documentación personal, careciendo además de las llaves del domicilio donde residía con el acusado. La testigo protegida tenía que entregar al acusado, al f‌inal de la jornada, todo el dinero que obtenía ejerciendo la prostitución, unos 200 €. En otras ocasiones, cuando el acusado se iba a Rumanía, tenía que enviarle ese dinero mediante transferencia bancaria o a través de la empresa Western Unión, bien a su nombre o al de su madre, llamada Candelaria, o a nombre de Anton e Juan Enrique, realizando de esta manera 48 operaciones de envío de dinero a Rumanía, durante el período comprendido entre el día 16 de marzo de 2010 y el día 12 de diciembre de 2011 por un total de 15.784, 50 €. En concreto, 11 envíos a Anton por 3.030 €; 6 envíos a Juan Enrique por 4.250 €; 19 envíos a Gregorio por 6.864, 50 €; y 12 envíos a Candelaria por 1.640 €. La testigo protegida consiguió escapar del acusado en diciembre de 2011.

  2. En marzo del año 2015 el acusado conoció, en una discoteca de Oviedo, a Pura . Al día siguiente le ofreció irse con él a Pontevedra e iniciar así una relación sentimental comenzando la convivencia en junio de 2015. A los tres días de estar allí le propuso que se prostituyera, y negándose en un primer momento le obligó a ejercer la prostitución mediante la amenaza de vender a su hija que estaba en Rumanía o diciéndole que nunca más la volvería a ver, golpeándola, con patadas y puñetazos por todo el cuerpo cuando se negaba, llegando a quitarle la tarjeta de teléfono para impedir que se comunicara con terceras personas y cambiando constantemente el número de teléfono móvil. De esta manera Pura ejerció la prostitución desde junio de 2015 hasta marzo de

2.016 en la AVENIDA000, en Pontevedra, en horario de cinco de la tarde a tres de la madrugada, de lunes a domingo. Durante el tiempo que tuvo que ejercer la prostitución Pura entregaba todas las ganancias del día, entre 100 y 200 €, al acusado que, además, le obligaba a realizar envíos de ese dinero a Rumanía bien a nombre del acusado o bien a nombre de otra de sus mujeres llamada Sacramento . De esta manera, en el periodo comprendido entre el 18 de junio de 2015 y el 17 de febrero de 2016, realizó 38 operaciones de envío de dinero a Rumanía a través de western Unión por un total de 7.165, 47 €, siendo los destinatarios del dinero Gregorio, Candelaria, y Sacramento . Pura consiguió escapar del acusado en marzo de 2.016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de prostitución coactiva, previstos y penados en el artículo 187.1 del Código Penal, y de un delito continuado de blanqueo de capitales, previsto y penado en los artículos 301.1 y 74 del Código Penal de los que considera responsable en concepto de autor al acusado Gregorio, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad, para quien solicita la pena, por cada uno de los delitos del artículo 187.1 del Código Penal, de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de doce euros, con aplicación del artículo 53 en caso de impago, y la pena, por el delito continuado de blanqueo de capitales, de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22.949,97 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses del artículo 53 del Código Penal, así como, con arreglo al artículo 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada durante diez años, consistente en las medidas previstas en los apartados 106 c),

e) y f) del Código Penal, es decir, se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de la testigo protegida NUM005 y de Pura, a una distancia no inferior de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio durante el plazo de diez años, y a que, como

responsable civil, indemnice a la testigo protegida NUM004 y a Pura en la cuantía de 20.000 euros, a cada una, por los daños morales causados, con los intereses del artículo 576 LEC y pago de las costas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, previsto y penado en el artículo 177 bis 1, apartado b), 3 y 4 a) y b) del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal y con un delito de prostitución coactiva, previsto y penado en el artículo 187,) y 2.c) del Código Penal, de un delito continuado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal y artículo 74.1 del mismo texto legal y de un delito continuado de blanqueo de capitales, previsto y penado en los artículos 301.1 y 74 del Código Penal de los que considera responsable en concepto de autor al procesado Gregorio, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad, para quien solicita la pena, por el delito de trata de seres humanos, de ocho años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de doce euros, con aplicación del artículo 53 en caso de impago, y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, así como a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de diez años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad; la pena, por el delito continuado de lesiones, de tres meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena, por el delito continuado de blanqueo de capitales, de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22.949,97 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses del artículo 53 del Código Penal, y con aplicación, con arreglo al artículo 192 del Código Penal, de la medida de libertad vigilada durante diez años, consistente en las medidas previstas en los apartados 106 c), e) y f) del Código Penal, es decir, se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Pura, a una distancia no inferior de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de diez años y a que, como responsable civil, indemnice a Pura en la cuantía de 36.500 euros, por los daños morales y psicológicos causados, con los intereses del artículo 576 LEC y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de Gregorio planteó, como cuestión previa, la posible prescripción de los delitos que se le imputan en relación con los hechos presuntamente cometidos entre los meses de marzo 2010 y diciembre...

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