SAP Lugo 107/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2020
Fecha09 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00107/2020

Modelo: N10250

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N.I.G. 27066 41 1 2016 0001190

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2016

Recurrente: Inocencia

Procurador: PABLO DIAZ LAMPARTE

Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ

Recurrido: Julio, Justo, Laura, Leandro, Leoncio, Lorena

Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: MARIA MERCEDES RUBAL DIAZ, RODRIGO FERNANDEZ VILANOVA, PAULA MARTINEZ PALEO

S E N T E N C I A nº 107/2020

Magistrados. ILtmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Dª EVA ABADES MACÍA

En LUGO, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000608 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2019, en los que aparece como parte apelante, Dª. Inocencia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO DIAZ LAMPARTE, asistido por el Abogado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, y como partes apeladas, D. Julio, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Dª MERCEDES RUBAL DIAZ, Dª.

Lorena, representada por el Procurador Sr. PRIETO VAZQUEZ, y asistido por el Abogado Dª PAULA MARTÍNEZ PALEO, y Don Leoncio, representado por el Procurador Sr. PRIETO VAZQUEZ y asistido por el Abogado Sr. FERNANDEZ VILANOVA, y D. Justo, Dª Laura y D. Leandro, sobre inef‌icacia de condición testamentaria, siendo el Magistrado el Ilma. Dña. EVA ABADES MACÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 15/10/2018, en el procedimiento ordinario nº 608/2016 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Desestimo la demanda interpuesta por D. Justo, Dña. Inocencia, Dña. Laura y D. Leandro, representados por el Procurador Sr. Díaz Lamparte y defendidos por el Letrado Sr. González López, contra Dña. Lorena, representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la Letrada Sra. Martínez Paleo, D. Leoncio, sucesor de don Justo, representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Vilanova, y D. Julio, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Rubal Díaz ", que ha sido recurrida por la parte demandante Dña. Inocencia .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 22/2019, personadas las partes en legal forma, y señalándose la audiencia del día 07/02/2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Leandro, Justo, Inocencia y Laura ejercita acción de inef‌icacia de legado por incumplimiento de condición frente a Lorena, Amador y Julio .

Los demandados presentan escritos de contestación oponiéndose a la demanda e interesando la desestimación de la misma.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la representación procesal de Inocencia alegando error en la valoración de la prueba cometido por la juzgadora de instancia ya que de la prueba practicada no se puede concluir que Amador cumpliese las condiciones de asistencia y cuidado de sus padres dispuestas en testamento. .

Por los demandados se formularon oposiciones al recurso formulado de contrario y, en consecuencia, se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Siendo el error en la valoración de la prueba el primer motivo alegado por el recurrente habrá que analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997: no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.

En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016: "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo". De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas...

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