STSJ Galicia 33/2020, 1 de Diciembre de 2020

PonenteLORENA LOPEZ MOURELLE
ECLIES:TSJGAL:2020:6718
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución33/2020
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, uno de diciembre del año dos mil veinte.

La Sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia constituida por el Excmo. Sr. D. José María Gómez y Díaz-Castroverde, los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fernando Alañón Olmedo y Dña. Lorena López Mourelle, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de casación número 13/20 interpuesto por Dña. Flora, representada por el procurador de los tribunales D. Pablo Díaz Lamparte y asistida por el letrado D. Manuel González López, y en el que son partes recurridas Dña. Joaquina, representada por el procurador de los tribunales don Constantino Prieto Vázquez y asistida por la letrada doña Paula Martínez Paleo; D. Alvaro, representado por doña María José Otero Rodríguez y asistido por doña Mercedes Rubal Díaz; y D. Octavio, representado por el Sr. Prieto Vázquez y asistido por el Sr. Fernández Vilanova, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 09.03.20 (rollo de apelación número 22/19), como consecuencia de los autos del procedimiento ordinario número 608/16, tramitados en el Juzgado Mixto número 2 de Viveiro, sobre acción de ineficacia de legado por incumplimiento de condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador de los tribunales D. Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de los hermanos D. Argimiro, D. Pedro Enrique, Dña. Flora y Dña. Magdalena , mediante escrito dirigido a los juzgados de primera instancia de Viveiro formuló demanda de juicio declarativo ordinario, sobre incumplimiento de condición testamentaria, contra Dña. Joaquina, D. Blas y D. Alvaro . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimando la demanda y declarando:

"1.-Sin valor ni eficacia jurídica alguna la cláusula segunda de los testamentos otorgados por Don Ceferino y Doña Luz, por incumplimiento de la condición; declarándose herederos a partes iguales de los causantes, a sus siete hijos llamados Argimiro, Pedro Enrique, Joaquina, Blas, Flora, Magdalena y Alvaro.

  1. -Que procede llevar a cabo la división, liquidación de gananciales y adjudicaciones de las herencias a que la demanda se contrae, que se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia por los trámites del juicio de división de herencia.

  2. -Condenando a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 20.12.16 y emplazados los demandados, el procurador de los tribunales don Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de don Blas, contestó a la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora. En el mismo sentido, la codemandada doña Joaquina compareció a través de su representación procesal, don Constantino Prieto Vázquez, contestando a la demanda para solicitar su íntegra desestimación y la condena en costas de la parte actora al igual que lo hizo el tercer codemandado, don Alvaro, a través de su procuradora doña María José Otero Rodríguez, interesando, al igual que los anteriores, que la demanda fuera desestimada íntegramente con imposición de costas a la parte actora.

Fallecido el codemandado don Blas el 14.07.18 e interesado en continuar en su misma situación procesal su heredero don Octavio, el Decreto de 21.09.18 lo tuvo por personado en nombre del litigante fallecido ocupando en el proceso la misma posición procesal del demandado a todos los efectos.

Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 de la Ley de enjuiciamiento civil y, celebrada ésta sin avenencia, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado Mixto número 2 de Viveiro dictó sentencia con fecha 15.10.18 cuyo fallo es como sigue: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique, Dña. Flora, Dña. Magdalena y D. Argimiro, representados por el Procurador Sr. Díaz Lamparte y defendidos por el Letrado Sr. González López, contra Dña. Joaquina, representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la Letrada Sra. Martínez Paleo, D. Octavio, sucesor de don Rubén, representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Vilanova, y D. Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Rubal Díaz. Procede la condena en costas de la demandante."

CUARTO

La representación de Dña. Flora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y el dictado de otra nueva que acordara la estimación de las pretensiones de la parte actora con condena en costas de la parte demandada y, una vez tramitada la alzada, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 09.03.20 que en su parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Flora contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Viveiro que, en consecuencia, confirmamos con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada".

QUINTO

El procurador de los tribunales Sr. Prieto Vázquez, en nombre y representación de doña Flora, mediante escrito presentado en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 09.03.20 solicitando que se casara la recurrida y se dictara otra estimando la demanda.

Por Diligencia de Ordenación de 25.06.20 se acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y emplazar ante ella a las partes personadas.

SEXTO

Personadas las partes y aportado poder específico, la diligencia de ordenación de 27.07.20 acordó dar traslado al magistrado ponente de las actuaciones para resolver sobre la admisión o no del recurso de casación dictándose auto con fecha 23.09.20 en el que acordó admitirlo a trámite.

Dado traslado del recurso a las demás partes, formularon su oposición don Alvaro y doña Joaquina así como, don Octavio a través de sus respectivas representaciones procesales.

SÉPTIMO

En providencia de 11 de noviembre de 2020 se señaló el día 1 de diciembre de 2020 para deliberación, votación y fallo del recurso.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Lorena López Mourelle.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el ejercicio de la acción de ineficacia de legado por incumplimiento de condición ejercitada por los cuatro hermanos demandantes se pretendía que, tanto estos cuatro como los otros tres demandados, fueran considerados herederos a partes iguales habida cuenta de que todos habían cuidado a sus padres y ninguno de ellos cumplía la condición en su conjunto impuesta por los progenitores en sus testamentos referida a que legaban al hijo o hijos que los asistieran, viviendo en su compañía, hasta el fallecimiento del último de ambos padres, los tercios de libre disposición y de mejora de sus herencias.

El demandado Blas se opuso a tal pretensión afirmando que fue él quien cuidó de sus padres y quien convivió con ellos hasta el momento del fallecimiento de ambos por lo que, cumpliendo él la condición, deben los legados instituidos por sus padres ser respetados y atribuidos a su persona. Que fue Blas quien se encargó del cuidado y atención de sus padres conviviendo con ellos hasta que uno falleció en 1988 y otro en 2015 lo corrobora su hermana Joaquina así como, su hermano Alvaro quien también se encargó del cuidado de los progenitores de ambos hasta que Alvaro se marchó a vivir fuera de España.

Y en este sentido se pronuncia la sentencia de primera instancia pero, también la de segunda instancia cuando, valorando la totalidad de la prueba practicada, concluye que el cuidado diario de sus padres con dedicación y convivencia fue realizado por Blas cumpliendo así las dos condiciones fijadas por los testadores y afirmando que, en ningún caso, acreditaron las actoras Flora y Magdalena que cuidaran a su madre y sin que por tal puedan entenderse las diversas visitas que los hijos pudieran haber hecho a sus padres por cuestiones de afectividad o la ayuda puntual que pudieran haber prestado a sus hermanos cuidadores pues, esta no interfiere en el cumplimiento de la condición impuesta. En el mismo sentido, se valoran en la sentencia de modo exhaustivo las declaraciones testificales practicadas y, en especial, las de los vecinos y, en concreto, la de Celestina quien vendía productos comestibles en una tienda y certificaba que Blas pedía la carne blanda para su madre con quien siempre convivió según, además, acreditación del Concello de Burela dando fe de que Blas vivió al menos 50 años en el domicilio con sus padres y hasta el mismo momento del fallecimiento de ambos.

Así las cosas es uno de los hermanos demandantes, doña Flora, quien no está conforme con esta decisión de la Ilma. Audiencia Provincial de tal forma que formula recurso extraordinario por infracción procesal juntamente con el recurso de casación sobre la base de los motivos que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. -El motivo previsto en el artículo 469.1.4º de la LEC, infracción del artículo 24.1 de la Constitución, por error en la valoración probatoria, por manifiesta irrazonabilidad de la prueba testifical, vulnerando las reglas de la sana...

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