STSJ Canarias 223/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2020
Fecha06 Marzo 2020

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000031/2020

NIG: 3803844420190003898

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000223/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000471/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Sagrario ; Abogado: ROSA MARIA DIAZ HERNANDEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 31/2020, interpuesto por Dª. Sagrario, frente a la Sentencia 400/2019, de 4 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 471/2019, sobre incapacidad permanente. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Sagrario se presentó el día 16 de mayo de 2019 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la cual alegaba que como consecuencia de un accidente sufrido en junio de 2018 (que luego aclaró que era común) habría sufrido unas lesiones en la mano derecha las cuales consideraba que le incapacitaban para el normal desempeño de su profesión de peón agrícola, pese a lo cual la demandada le había denegado la prestación. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anulara la resolución administrativa impugnada y se reconociera a la demandante una incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente no laboral.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 471/2019, en fecha 24 de octubre de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la denegación de la incapacidad permanente total era correcta al no concurrir los requisitos para su reconocimiento.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 4 de noviembre de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Sagrario contra el INSS y TGSS y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Sagrario, con DNI nº NUM000, se encuentra af‌iliada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001 . (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora en fecha 16/06/2018 sufre un accidente no laboral con lesión consistente en fractura radio distal derecho. (Expte. Admvo.)

TERCERO

La base reguladora de la actora asciende a la cantidad de 549,97 €/mes. (Hecho no controvertido)

CUARTO

En fecha 29/01/2019 se inicia el expediente de incapacidad de la actora, a solicitud de la misma, que f‌inaliza mediante resolución denegatoria de fecha 18/02/2019, previo informe de valoración médica y dictamen propuesta del siguiente tenor:

"..."Determinado el cuadro clínico residual:

Fractura de radio distal derecho. Síndrome de distrof‌ia regional compleja. En tratamiento rehabilitador.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

De la documentación aportada y la exploración realizada no se objetiva menoscabo para su profesión habitual. 5-/5. Actualmente limitada para actividades que precise de fuerza o de destreza manual derecho. En proceso rehabilitador en curso con mejoría.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

La no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral..."

Consta incorporada en autos por lo que se da íntegramente por reproducida. (Expte. Admvo.)

QUINTO

En fecha 17/09/2018 a la actora se le realiza una ganmagrafía ósea en Hospiten Rambla, emitiendo informe con las siguientes conclusiones:

"...RESUMEN:

Hallazgos sugestivos de SDRC en la EESS derecha de evolución aguda."

(Expte. Admvo.)

SEXTO

En fecha 08/10/2018 por el Servicio de la Unidad del Dolor del Hospital Quirón Salud Tenerife emite informe el cual obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido, siendo el plan terapéutico: "Fármacos: ácido alendrónico 10 mg c.v.o./d. Otros: Rehabilitación, Terapia de desensibilización (Baño de contraste térmico, espejo). (Expte. Admvo.)

SÉPTIMO

En fecha 04/01/2019 el Hospital Quirón Salud Tenerife emite informe, el cual obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido, con el siguiente tratamiento:

"El tratamiento médico actual es el correcto, no creo que debamos añadir nada. Solicito EMG para objetivar la evolución del cuadro, ya que el previo nos habla de SDRC agudo. Por el momento actitud conservadora. Aunque la paciente ha mejorado con los tratamientos pautados hasta la fecha (médico y f‌isioterapéutico), creo que actualmente no está capacitada para llevar a cabo una actividad laboral.

(Expte. Admvo.)

OCTAVO

Por el Médico Rehabilitador del Hospital Quirón Salud de Tenerife, en fecha 14 de enero de 2019, se emite informe de la Historia Clínica de la actora sobre la evolución de la lesión, el cual obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido, siendo la última exploración en fecha 09 de enero de 2019, del siguiente tenor:

Exp

Ba de f‌lesión 40º, ext 30º, hiperhidrosis, pinza 1º 21 posible, 1º 5º posible, puño completo

Seguimos to 20 sesiones

(Expte. Admvo.)

NOVENO

En fecha 15/01/2019 se realiza a la actora Estudio Neurof‌isiológico en la Clínica del Hospital Parque, con la siguiente conclusión:

Estudio Neurof‌isiológico sin hallazgos patológicos signif‌icativos, NO signos de neuropatía periférica y Respuesta Simpática Cutánea normal en el momento de la exploración

(Expte. Admvo.)

DÉCIMO

El informe de fecha 16 de octubre de 2019 del Dr. D. Juan Antonio, el cual obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido, recoge:

"7. Exploración actual:

En tratamiento actual con Ácido Alendrónico 1 semanal

Se aprecia cambio de coloración y sudoración mano derecha en comparación con la contralateral.

Se aprecia edema en el dorso de la mano derecha

Flexión dorsal muñeca derecha 10º Flexión palmas 2º, supinación de 15º

Pinza 1º 2º dedo completas sin impotencia funcional

Impotencia funcional severa de la mano derecha.

(Documento aportado por la actora en su ramo de prueba)

UNDÉCIMO

La actora ha presentado la preceptiva reclamación previa la cual fue denegada por el INSS. (Expte. Admvo.)".

QUINTO

Por parte de Dª. Sagrario se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 10 de enero de 2020, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de marzo de 2020.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, a excepción de los que se indican a continuación, al haberse estimado motivos de revisión fáctica planteados por la parte recurrente:

- Hecho Probado 1º, pasa a decir: "Dña. Sagrario, con DNI nº: NUM000, se encuentra af‌iliada en el Régimen General de la Seguridad Social, y cuyo último empleo ha sido el peón agrícola, siendo su profesión habitual la de dependienta de supermercado, con número de af‌iliación NUM001 ".

SEGUNDO

La demandante, nacida en 1964 sufrió en junio de 2018 un accidente no laboral; en enero de 2019 interesó la tramitación de un expediente de incapacidad permanente, el cual concluyó con resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria de la prestación (se tomó como profesión habitual la de peón agrícola), al entender la entidad gestora que la demandante solo presentaba síndrome de distrof‌ia regional compleja secundaria a fractura de radio distal derecho, estando limitada para actividades de fuerza o destreza manual derecha, y que además continuaba en tratamiento rehabilitador con buena evolución. Interpuesta demanda pidiendo el reconocimiento de una incapacidad permanente total, la sentencia de instancia desestima la misma al concluir que a la fecha de inicio del expediente de incapacidad permanente la demandante no tenía consolidadas las lesiones y seguía en tratamiento, siendo además su evolución favorable en el momento de ser examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que...

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