AAP Lleida 73/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2020
Fecha06 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 54/2020

Previas núm. 67/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)

A U T O NUM. 73/20

Ilmos/as. Sres/as.Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 10/01/2020, dictada en Previas número 67/2020, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8).

Es apelante Vicente, representado y dirigido por la Letrada Dª. MAITE NOLLA SANCHO, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercè Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando la prisión provisional y sin f‌ianza del aelante, auto que fue recurrido enreforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Vicente el auto de prisión provisional dictado por el Juzgado de Instrucción alegando, en síntesis, ausencia de los f‌ines constitucionalmente legítimos que justif‌iquen la adopción de la medida de prisión provisional, la cual entiende resulta desproporcionada en cuanto que al

recurrente únicamente podría imputársele la participación en una riña o discusión en que la víctima resultó con lesiones, pero no la existencia de una presunto delito de robo; alega asimismo que el investigado no dispone de medios económicos suf‌icientes para sustraerse a la acción de la justicia, a lo que añade la falta de motivación de la resolución impugnada, por todo lo cual interesa se deja ésta sin efecto y se acuerde su puesta en libertad con las medidas que se consideren oportunas para su adecuada localización en cualquier momento.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita el mantenimiento de la medida acordada.

SEGUNDO

En primer lugar y por lo que se ref‌iera a la falta de motivación alegada por el recurrente, en relación con el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales la STC de 23 de abril de 2001 establece con carácter general que "...Este Tribunal, en una muy consolidada doctrina, ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir requerida por el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art.

24.1 CE (entre muchas, SSTC 20/1982, de 5 de mayo, F. 1; 14/1984, de 3 de febrero, F. 2; 177/1985, de 18 de diciembre, F. 4; 23/1987, de 23 de febrero, F. 3; 159/1989, de 6 de octubre, F. 6; 63/1990, de 2 de abril, F. 2; 69/1992, de 11 de mayo, F. 2; 55/1993, de 15 de febrero, F. 5; 169/1994, de 6 de junio, F. 2; 146/1995, de 16 de octubre, F. 2; 2/1997, de 13 de enero, F. 3; 235/1998, de 14 de diciembre, F. 2; 214/1999, de 29 de noviembre,

F. 5; 163/2000, de 12 de junio, F. 3; 187/2000, de 10 de julio, F. 2; y 214/2000, de 18 de septiembre, F. 4).

Además este Tribunal ha exigido un canon más riguroso en la motivación cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, F. 2; 34/1997, de 25 de febrero, F. 2; 175/1997, de 27 de octubre, F. 4; 200/1997, de 24 de noviembre, F. 4; 83/1998, F. 3; 116/1998, de 2 de junio, F. 4; 2/1999, de 25 de enero, F. 2; 25/2000, de 31 de enero, F. 2, entre otras). En particular, este deber reforzado de motivación se impone en el caso de las Sentencias penales condenatorias cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personal (por todas, SSTC 43/1997, de 10 de marzo, F. 6; 81/1997, de 22 de abril, F. 4; 116/1998, de 2 de junio, F. 4; 5/2000, de 17 de enero, F. 2 y 139/2000, de 30 de junio, F. 4). En una Sentencia penal, el deber de motivación incluye la obligación de fundamentar los hechos y la calif‌icación jurídica ( SSTC 27/1993, de 25 de enero, F. 2, y 193/1996, de 26 de noviembre, F. 3), así como la pena f‌inalmente impuesta ( SSTC 193/1996, de 26 de noviembre, F. 3;...

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