STSJ Andalucía 1636/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1636/2020
Fecha17 Junio 2020

Recurso Nº 39/2019-A Sentencia nº 1636/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1636/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ramona, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, en sus autos núm 211/2013, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Ramona, contra UGT Andalucía, Federación Estatal de Trabajadores de Comercio Hostelería, Turismo y Juego del Sindicato UGT, Federación Estatal de Trabajadores de Transporte, Comunicaciones y Mar (TCM-UGT) del Sindicato UGT y Federación Estatal de Servicios del Sindicato UGT (FES-UGT), integradas estas tres Federaciones, en la actualidad, en la Federación Estatal de Sevicios, Movilidad y Consumo de UGT, Federación Estatal de Trabajadores de Servicio Públicos (FSP) de la UGT y UGT Unión Confederal, denominada en la actualidad UGT de España, Fundación Socio-Laboral de Andalucía, Federación Estatal de Trabajadores de Metal, Construcción y Af‌ines (MCA) del Sindicato UGT, Federación Estatal de Trabajadores de Industria y Trabajadores Agrarios (FITAG-UGT) del Sindicato UGT, Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza (FETE-UGT) del Sindicato UGT, Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), SORALPE I+P Asociados, Geosur Arquitectura y Urbanismo SL, Proyectos Inmobiliarios Novasur SL, Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (IPTA) y FOGASA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/05/2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I.- Dª Ramona, mayor de edad, con DNI NUM000 vino prestando servicios, por cuenta y bajo dependencia de UGT-A, como organizadora sindical, desde el 07.01.02 y salario diario de 65,70 euros, incluida prorrata, con centro de trabajo en Huelva.

II .- Con fecha 30.11.12 la central UGT-A, presentó en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía comunicación a la Autoridad laboral de iniciación de período de consultas previo al despido colectivo de 163 trabajadores, iniciándose expediente de regulación de empleo n° NUM001 . A dicha comunicación se adjuntaba la siguiente documentación:

- Comunicación de apertura del inicio del período de consultas previo al despido colectivo por causas económicas y por la causa establecida en el artículo 52 e) del ET de 163 trabajadores.

- Comunicación de que la negociación se va a realizar a nivel global.

- Comunicación de que el período de consultas f‌inaliza en fecha 30 de diciembre de 2012.

- Memoria e informe técnico de las causas de la medida extintiva.

La memoria presentada, relativa a la justif‌icación del despido colectivo de 163 puestos de trabajo, diferencia entre el despido de 130 trabajadores adscritos al Programa "Orienta" y el despido de otros 33 trabajadores adscritos a puestos de estructura. En cuanto al primer colectivo, la medida extintiva planteada prevé como fecha de extinción la de 9 de enero de 2013, por ser ésta la fecha de f‌inalización del programa en ejecución, no contándose para el año 2013 con nuevas subvenciones, en base a la concurrencia de la causa extintiva objetiva contemplada en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al segundo colectivo, la medida extintiva plantea la extinción por causas económicas estructurales de 33 puestos de trabajo designados por las Uniones Provinciales, considerado el ámbito exclusivo de UGT-A al conf‌igurarse de forma independiente a efectos jurídicos y económicos respecto a la Confederación Nacional de la UGT, en atención a las circunstancias organizativas, a los programas en ejecución y a las actividades a llevar a cabo. Se consideran en la documentación explicativa de la medida extintiva como factores de valoración para la elección de los trabajadores afectados la polivalencia, la conexión con el trabajo desarrollado con la actividad sindical esencial de UGT-A, la productividad, la ef‌icacia y la actividad desarrollada en relación con la importancia cualitativa de la misma en UGT- A.

La memoria recoge igualmente:

-Las medidas de ajuste adoptadas al margen del expediente modif‌icaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reducciones de jornada, eliminación de complementos salariales y movilidad funcional),

-El plan de viabilidad de UGT-A y de las UU PP que incluyen medidas de ahorro traducidas en la reducción de las principales partidas de gastos corrientes en conceptos de arrendamientos, propaganda, relaciones públicas, suministros, costes de reuniones de trabajo, actividades formativas, actos públicos, etc...,

-Un análisis de la situación económica actual, que manif‌iesta una drástica reducción de los ingresos en 2012, un saldo def‌icitario de 2.779.923 euros en el presupuesto ordinario para el ejercicio de 2012, un saldo negativo de 1.024.797 euros en el presupuesto de inversiones y deudas del mismo año y la omisión de toda cuantía en ingresos en el presupuesto de programas cuando los programas de los dos ejercicios anteriores ref‌lejan un importe en subvenciones f‌inalistas en torno a los 45 millones de euros,

-Un cuadro de las subvenciones concedidas para la ejecución de programas f‌inalistas que no han sido abonadas, que manif‌iesta un total pendiente de cobro de 49.752.534,01 euros (que ha obligado a abonar con recursos propios o mediante la f‌inanciación ajena los gastos asociados a la ejecución de estos proyectos),

-Las solicitudes para la ejecución de programas f‌inalistas presentadas respecto de las que no se han dictado resoluciones por la Administración pública, con un cuadro de las presentadas en 2012 y otro de las presentadas en los años 2010 y 2011 pendientes de resolución, por un importe de 12.722.500 euros,

-Los resultados de los últimos ejercicios: un cuadro comparativo de las principales magnitudes de la cuenta de pérdidas y ganancias de los años 2010-2011 que manif‌iesta un descenso en el importe neto de la cifra de negocios de 27 millones de euros y 148.516,76 euros de pérdidas en el ejercicio de 2011, -Las pérdidas previstas para 2012 por un importe de 3.984.720 euros, y

-Un cuadro con la previsión de presupuesto ordinario para el año 2013 con y sin las medidas de ajuste, que expresa un resultado positivo de 609.610 euros en el supuesto de haberse aplicado los ajustes y una previsión negativa de 2.779.923 euros en el supuesto contrario.

-Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados.

-Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados en el último año.

-Período previsto para la realización de los despidos y criterios tenidos en consideración para la designación de los trabajadores afectados.

-Compromiso de contratación de un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados.

-Presupuestos anuales de los años 2010, 2011 y 2012.

-Declaración de los representantes de UGT Andalucía sobre la exención de la obligación de elaborar las cuentas anuales, de auditarlas y de presentarlas en el Registro Mercantil.

-Balance de situación y cuenta de resultados elaborados internamente por UGT-A correspondientes a los años 2010 y 2011.

-Certif‌icación sobre la situación de pérdidas actuales en UGT-A.

-Informe técnico sobre la estimación de las pérdidas previstas en UGT-A.

-Documentación acreditativa de las subvenciones concedidas a UGT-A durante los ejercicios 2010, 2011 2012.

-Documentación acreditativa de las solicitudes presentadas por UGT-A y sobre las que no se ha dictado resolución correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.

-Documentación acreditativa del nivel de endeudamiento de la Administración Pública con UGT Andalucía.

-Resoluciones de las Administraciones públicas adjudicando a UGT-A la ejecución de los Programas de Orientación Profesional.

-Orden de 5 de noviembre de 2012 de la Junta de Andalucía.

-Solicitud de emisión de informe a la representación de los trabajadores.

- Asimismo, se acompaña un compromiso de contratación de un plan de recolocación externo para los trabajadores afectados a través de una empresa de recolocación externa.

- Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 .

III .- UGT-A también comunicó su decisión el mismo 30.11.12 a la sección sindical de UGT-A, junto con la documentación expresada en el anterior ordinal, poniendo a disposición de dicha sección sindical la misma y la solicitud de informe a la representación de los trabajadores, así como la solicitud de que en la apertura del período de consultas f‌ijen de mutuo acuerdo el calendario de reuniones.

IV .- La documentación inicialmente aportada, en el particular referente a la relación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, fue posteriormente modif‌icada (con fecha 02.12.12) de manera que quedaba excluido del mismo D. Seraf‌in e incluidos D. Sixto y Dª Ramona, con lo que el número de afectados pasó a ser 164. Posteriormente, al f‌inal del período de consultas se han excluido de entre los afectados del colectivo del personal de estructura a los siguientes trabajadores: D. Amador, Dª Nieves, D. Arsenio, D. Avelino y D.ª Regina .

V. - Todos los centros de trabajo, salvo el de Málaga, tienen representación unitaria, existiendo una sección sindical de UGT a nivel regional,...

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