STSJ Andalucía 856/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución856/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000303

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2103/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Viudedad y Orfandad 268/2017

Recurrente: Tamara

Representante: SEBASTIAN ALCALA GARCIA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y Tomasa

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 856/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número de Melilla, de 24 de julio de 2019, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Tamara, dirigida técnicamente por el letrado don Sebastián Alcalá García, y como recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Tomasa, dirigida técnicamente por la letrada doña Alma María Ruiz Gil.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de mayo de 2017 doña Tamara presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña Tomasa, en la que suplicaba la declaración del derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad a partes iguales con la codemandada.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social de Melilla, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 268-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 13 de febrero de 2018, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 25 de junio de 2019.

TERCERO

El 24 de julio de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

La actora, Tamara, mayor de edad, con DNI NUM000, en lo que importa a la presente litis, en fecha de 14 de diciembre de 2016 presentó solicitud de prestaciones de viudedad al INSS, siendo dictada resolución por dicho organismo en fecha de 15-12-16 denegando la anterior. Disconforme con la misma la actora presentó reclamación previa el 27-2-17, desestimada por resolución expresa de 5-5-17 cuyo contenido doy por reproducido.

Segundo

Obrante en el expediente administrativo, folio 13, f‌igura acta de conf‌irmación de matrimonio de la actora con Gonzalo, cuyo contenido doy por reproducido.

Tercero

Gonzalo, de nacionalidad marroquí, con tarjeta de residencia NUM001 falleció el 13-8-2010. En fecha de 22-10-82 contrajo matrimonio con Tomasa, con quien tuvo dos hijos, Felicidad (11-4-1978) y Julio (19-7-79). Con la demandante el fallecido tuvo igualmente dos hijos, Francisca (20-3-88) y Lázaro (21-7-92). La base reguladora de la prestación ascienda a 671,21 euros, reconocida por el INSS a Tomasa .

Cuarto

La actora, de nacionalidad de origen marroquí, adquirió la nacionalidad española por residencia por resolución de la DGRN de fecha 12-5-11, con renuncia expresa a su nacionalidad anterior.

Quinto

Unido al escrito de demanda f‌igura traducción jurada de testimonio adular de conf‌irmación de vínculos matrimoniales, cuyo contenido doy por reproducido, así como acta de herederos del causante y de cuota sucesoria.

QUINTO

El 29 de julio de 2019 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 8 de noviembre de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 13 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora dictó resolución denegando el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad derivada del fallecimiento de don Gonzalo . En la demanda se reclama el reconocimiento del derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad a partes iguales con la codemandada. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera lo solicitado en la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado quinto: . Basa su pretensión en el contenido de los certif‌icados de nacimiento de los hijos, del testimonio adular de conf‌irmación de vínculos matrimoniales, el certif‌icado de viudedad, de la declaración de herederos y del acta de cuota sucesoria.

Doña Tomasa impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que el motivo no cumple los requisitos formales exigidos por la jurisprudencia y que, en todo caso, incluye juicios de valor y no evidencia error alguno en el Magistrado que dictó la sentencia, ya que no ha quedado probado el matrimonio de la demandante con el causante, resaltando además que la demandante, al adquirir la nacionalidad española, renunció a la nacionalidad marroquí.

La redacción alternativa propuesta del hecho probado quinto debe ser desestimada ya que en el mismo ya se dan por reproducidos los documentos en que dicha redacción alternativa se basa, a saber, el acta de herederos de 30 de enero de 2013, en la que se declara herederos de don Primitivo, fallecido el 13 de agosto de 2010, a su madre, doña Seraf‌ina, a su esposa doña Tomasa y sus hijos...

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