STSJ Andalucía 828/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución828/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190002380

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 2419/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 221/2019

Recurrente: Angelina

Representante: ISIDORO DEL VALLE PESQUERA

Recurrido: LIP SEGURIDAD, S.L. y MINISTERIO FISCAL

Representante:JORGE MARTIN SANZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil veinte.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 828/20

En el recurso de Suplicación interpuesto por Angelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Angelina sobre despido siendo demandado LIP SEGURIDAD, S.L. y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el demandante, Da Angelina, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, LIP SEGURIDAD S.L., desde el 27/01/2017 con la categoría profesional de Of‌icial 1 Administrativa, realizando las tareas y funciones propias de dicha categoría profesional (además de las propiamente administrativas, tareas contables y de facturación no ordinaria), en virtud de contrato de trabajo (primero eventual por circunstancias de la producción convertido en contrato de carácter indef‌inido desde 26/01/2018), a jornada completa, percibiendo un salario bruto mensual de 2.288,61 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (folios 85 a 122, hechos indiscutidos).

Segundo

Que la trabajadora con fecha 18/04/2018 inició situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, prolongándose hasta el 02/08/2018, naciendo el hijo el NUM000 /2018 e iniciando periodo de maternidad que se extendió hasta el 24/11/2018, disfrutando a continuación de las vacaciones anuales desde el 25/11/2018 hasta el 24/12/2018, seguidamente disfruta del periodo de lactancia acumulado desde el 25/12/2018 hasta el 05/01/2019 (folios 43 a 53, hechos indiscutidos).

Tercero

Que la empresa demandada con fecha 08/01/2019 comunica a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52.d) ET, con efectos de igual fecha, en los términos que consta en documento obrante en los folios 78 a 80, que se tienen aquí por reproducidos, abonándole la cantidad de 2.935,41 euros en concepto de indemnización conforme al art. 53.1.b) ET, así como la cantidad de 900 euros en concepto de 15 días de preaviso (folio 82).

Cuarto

Consta en los folios 54 a 70 Cuentas anuales de la empresa LIP SEGURIDAD S.L. correspondientes al ejercicio 2017, resultando que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2016 asciende a 2.589.109,40 euros, y en el año 2017 es de 1.386.975,49 euros (folio 70).

Consta en los folios 153 a 255 listado de clientes de la empresa LIP SEGURIDAD S.L. correspondiente a los años 2016 a 2018 (2.142 en el año 2016; en el último trimestre del año 2017 se vende parte de la cartera de clientes quedando reducida a 300; y en el año 2018 el número de clientes es de 400).

Consta en los folios 153 a 255 Libro de facturas emitidas por la empresa LIP SEGURIDAD S.L. en los años 2016 a 2018 (9.961 en el año 2016; 8.282 en el año 2017; y 4.540 en el año 2018).

La empresa LIP SEGURIDAD S.L. dispone de un programa de facturación y contabilidad (folios 145 a 148), cuyos datos son introducidos por el departamento comercial, emitiendo las facturas el citado programa, ocupándose de los cobros el propio departamento comercial (testif‌ical sr. Isaac ). Durante el periodo de incapacidad temporal de la trabajadora, la empresa en abril de 2018 procedió a externalizar las tareas contables, facturación y cuotas de abonados con un coste mensual de 600 euros (folios 135 a 143, testif‌ical sr. Isaac ).

Quinto

Que no consta que el trabajador-actor durante el último año ostente cargo de representación sindical, ni que esté af‌iliado a ningún sindicato.

Sexto

Que presentada papeleta de Conciliación con fecha 01/02/2019, celebrándose con fecha 19/02/2019 ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado celebrado sin avenencia, presentándose con fecha 21/02/2019 la demanda objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada por la empresa demandada, consolidando el actor la indemnización y salarios de preaviso percibidos y absolviendo a la demandada de los pedimentos instados en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Consta en los folios 54 a 70 cuentas anuales de la empresa Lip Seguridad S.L. correspondientes al ejercicio 2017, resultando que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2016 asciende a 2.589.109,40 €, y en el año 2017 es de 1. 386.975,49 €, resultando asimismo que en el ejercicio 2016 Lip Seguridad S.L. arrojó como resultados antes de impuestos un importe positivo de 120.346,38 € y como resultado del ejercicio un importe de 90.147,08 €, y que en el ejercicio 2017 la citada empresa obtuvo como otros resultados un importe positivo de 715.854,42 €".

Debe desestimarse la modif‌icación fáctica solicitada, pues la misma resulta totalmente intrascendente a los f‌ines discutidos en la presente litis, dado que las causas alegadas por la empresa demandada para extinguir el contrato por causas objetivas de la actora no son causas...

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