STSJ Andalucía 732/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
Número de resolución732/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000309

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 2111/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 119/2019

Recurrente: Bibiana

Representante: JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: BURGER KING SPAIN S.L.U. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ALMUDENA MARIA ALVAREZ OTERO

Sentencia Nº 732/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a tres de junio de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Bibiana contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bibiana sobre Despidos siendo demandado BURGER KING SPAIN S.L.U. y parte el MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha ***** en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da. Bibiana con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 27 de enero de 2015 para la entidad "BURGER KING SPAIN, S.L.U." (tras subrogación operada de los trabajadores de la empresa "MEGAFOOD" el 1 de agosto de 2018) mediante un contrato indef‌inido con la categoría profesional de operaria (desarrollando sus funciones en cocina, sala y barra), y devengando un salario día a efectos de despido de 24,38 euros. Desempeñaba sus funciones en el centro de trabajo sito en el restaurante "Burguer King Melilla Playa" sito en el Paseo Marítimo Rafael Ginel n° 12 de Melilla.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa "BURGUER KING SPAI, S.L.U." publicado en el BOE de fecha 14 de junio de 2017), así como el Acuerdo alcanzado en sede de conf‌licto colectivo (motivado por la subrogación de los trabajadores de "MEGAFOOD" a "BURGUER KING, SPAIN, S.L.U") ante el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la empresa y los sindicatos más representativos con fecha 21 de noviembre de 2018 (documento A de los presentados por la parte actora, que se tiene por íntegramente reproducido).

TERCERO

La trabajadora inició un proceso de IT por riesgo en su embarazo el 9-02-2019.

CUARTO

Con fecha 28 de febrero de 2019 la empresa remitió al trabajador burofax del siguiente tenor:

"Muy Sr/Sra. Nuestro/a:

Lamentamos comunicarle que la Dirección de Burger King Spain, S.L.U. (la "Compañía" o "BK") ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, productivas y organizativas, con base a lo previsto en el art. 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (el "Estatuto de los Trabajadores") . En primer lugar, es preciso poner de manif‌iesto que el día 1 de agosto de 2018 Ud. fue subrogado en Burger King Spain, S.L.U. tras la adquisición por parte de Burger King Spain, S.L.U. de la totalidad de los establecimientos que Megafood, S.A. ("Megafood") explotaba bajo la marca Burger King. Como Ud. bien sabe, desde el inicio del proceso hemos contado con Ud. para que trabajara dentro de nuestra estructura de Compañía, otorgándole las funciones y responsabilidades asociadas al puesto de Operario en el restaurante Burger King Melilla Playa, situado en Paseo Marítimo Alcalde Rafael Ginel, n° 12, C.P. 52004 (Melilla). No obstante, en el último año dicho restaurante ha sufrido una acusada disminución en cuanto a la ventas y pedidos que se vienen satisfaciendo, especialmente en relación con la venta en sala, así como un notorio descenso en el número de clientes (Causa Productiva) . Según lo indicado anteriormente, en 2018 se ha producido una reducción signif‌icativa del volumen de venta respecto del año 2017, habiendo pasado de un volumen de venta de 790.674 euros en el 2017 a un volumen de venta de 763.967 euros en el año 2018. El descenso en la venta señalado afecta fundamentalmente a la venta en sala que en el 2018 ha sufrido un descenso del 24% respecto de 2017 (en 2017 se vendieron en sala 512.380 euros y en 2018 se vendieron en sala 392.168 euros), impactando directamente en la rentabilidad del restaurante y, a su vez, haciendo depender cada vez más de la venta a domicilio ("home delivery") . A la vista de lo anterior, resulta evidente la reducción del volumen de ventas del Restaurante Melilla Playa, reducción a la que debemos añadir un coste de personal que no resulta asumible dado que ya suponía un 41,7% (329,971 euros) respecto del volumen de ventas en el año 2017 y que en el año 2018 se ha incrementado hasta un 51% (389.954 euros). Habitualmente, y a modo de ejemplo, le informamos de que el coste de personal respecto de las ventas no ha de superar el 30 En consecuencia, la reducción apreciada en la facturación del restaurante durante el ejercicio 2018, la cual, no tiene perspectivas de mejorar, resulta decisiva a la hora de tomar la decisión de cerrar el centro de trabajo. Además de los costes de personal, existen otros costes relacionados con la explotación del restaurante, que empeoran aun más si cabe, el resultado del mismo. En 2017 el restaurante tuvo unas pérdidas por importe de -59.863 euros y lejos de mejorar, en 2018 tuvo unas pérdidas de -106.380 euros, por lo que es claro que no se trata de una situación puntual y las perspectivas de mejorar son inexistentes.

En def‌initiva, los resultados económicos acumulados negativos en el restaurante donde Ud. presta sus servicios impiden que la continuidad de su explotación resulte viable, imponiendo el cese de nuestra actividad en dicho centro de trabajo, por lo que el restaurante en que Ud. trabaja será cerrado el próximo 28 de febrero de 2019. Y es que, el mantenimiento de dicho centro de trabajo iría en contra del normal desarrollo y resultado de la actividad empresarial de la Compañía lo que, lamentablemente, nos obliga a proceder a la amortización de su puesto de trabajo, como consecuencia del cese de actividad del Restaurante Melilla Playa. Reconociendo su esfuerzo y dedicación durante los años que ha prestado servicios para la Compañía, lamentamos tener que adoptar la decisión al principio indicada, consistente en proceder a la amortización de su puesto de trabajo, con base en un despido objetivo por causas productivas y organizativas, al amparo de lo dispuesto en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores . El despido tendrá efectos a partir del día 28 de febrero de 2019. Asimismo, en este acto, y de conformidad con lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se le abona una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a

un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta indemnización, equivalente a la suma de 2.019,71 euros que le será abonada en este momento a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria en venía percibiendo su nómina. De manera adicional a lo anterior, procedemos a abonarle los salarios correspondientes al incumplimiento de los quince días de preaviso previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores equivalente a la cantidad de 365,70 euros. Igualmente, le señalamos que tendrá a. su disposición en las of‌icinas de la empresa la correspondiente liquidación de los haberes devengados a su favor hasta la fecha de efectos anteriormente señalada. Lo anterior se pone en su conocimiento a los efectos oportunos por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. Por último, ponemos en su conocimiento que se informará a la Representación Legal de los Trabajadores de la presente decisión extintiva a los efectos legales oportunos.

Sírvase f‌irmar copia de la presente, como acuse de recibo de la misma. Atentamente,".

Dicho burofax se intentó entregar a la trabajadora, en su domicilio, ese mismo día (dejándosele aviso pero sin que f‌inalmente lo recogiera), siéndole abonadas las cantidades recogidas en el mismo al día siguiente, sin que se le adeude, a día de hoy, cantidad alguna, y sin que conste que haya realizado horas extraordinarias.

QUINTO

La empresa cerró el centro de trabajo (y recolocó aproximadamente a la mitad de la plantilla -unos 10 trabajadores- en el centro de trabajo sito en el Parque Comercial "Murias" de Melilla), siendo los resultados económicos del mismo los ref‌lejados en la carta, que coinciden con los balances y cuenta de resultados aportados por la empresa como documento n° 6.

SEXTO

La trabajadora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

SÉPTIMO

La trabajadora promovió conciliación (mediante presentación de papeleta con fecha 6-03-19) que se celebró ante el UMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 22-03- 2019, interponiendo posteriormente demanda con fecha 26-03- 2019.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante prestaba servicios laborales para la empresa demandada Burger King Spain S.L.U., y en fecha 28-2-2019 la empresa demandada le comunicó la...

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