STSJ Canarias 649/2020, 9 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Número de resolución | 649/2020 |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000261/2020
NIG: 3803844420190000117
Materia: Despido Objetivo
Resolución:Sentencia 000649/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000023/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: TRIANFLOR HOTELES S.L.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA
Recurrente: DARDANIA EUROGROUP S.L.; Abogado: CARLA VIOLAN ESPINOSA
Recurrente: Encarna (ADMINISTRADORA CONCURSAL); Abogado: LUIS TALLO CABRERA
Recurrido: Jesús Luis ; Abogado: CARLOS AGUSTÍN BENCOMO GONZÁLEZ
Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2020.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 261/2020, interpuesto por "Trianflor Hoteles, Sociedad Limitada" y "Dardania Eurogroup, Sociedad Limitada", frente a la Sentencia 297/2019, de 2 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 23/2019, sobre despido por causas objetivas. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de D. Jesús Luis se presentó el día 28 de diciembre de 2018 demanda frente a "Trianflor Hoteles, Sociedad Limitada", la administradora concursal de esta empresa, "Dardania Eurogroup, Sociedad Limitada", y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que prestaba servicios para la primera demandada desde 1992, como chofer, hasta que en noviembre de 2018 se le comunicó su despido, invocando la empresa causas de tipo económico con las cuales el actor no estaba conformes, considerando que se exponían de forma genérica en la carta y que además no se le había puesto a disposición la indemnización sin causa justificada; habiendo luego la empresa procedido a un segundo despido tras reconocer la improcedencia del primero. El demandante afirmaba que el motivo del despido estaba en que la administración concursal estaba en negociaciones con "Dardania Eurogroup, Sociedad Limitada" para transmitir a ésta el hotel y que se quería hacer tal transmisión sin los trabajadores de mayor antigüedad o en situación de incapacidad temporal. El demandante alegaba que estaba desde hacía meses en situación de incapacidad temporal de larga duración, y que por ello el despido debía considerarse que constituía una discriminación por discapacidad. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido.
Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 23/2019, en fecha 15 de julio de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada "Trianflor Hoteles, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda alegando que el despido acordado era procedente, al concurrir las causas económicas y organizativas que se invocaban en la carta, habiéndose respetado el plazo de preaviso, y si no se pudo satisfacer la indemnización fue porque en líquido disponible para la empresa a la fecha de efectos del despido no bastaba para hacer frente a las siete indemnizaciones de despido acordadas el mismo día, y para pagar los salarios y otros créditos preferentes; también señaló que el despido del actor era necesario para poder hacer viable la venta del hotel y mantener en funcionamiento el centro de trabajo. "Dardania Eurogroup, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda alegando que el despido se había producido antes de adquirir el centro de trabajo, y que en el auto del Juzgado de lo Mercantil que autorizaba la venta del negocio, se le eximía de responsabilidad por deudas pendientes de trabajadores no subrogados por haberse extinguido sus contratos con anterioridad.
Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 2 de septiembre de 2019 sentencia con el siguiente Fallo (conforme al auto de complemento de 3 de octubre de 2019): "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Jesús Luis, frente a la empresa TRIANFLOR HOTELES, S.L. y su administrador concursal Dña. Encarna, y la empresa DARDANIA EUROGROUP, S.L., y en consecuencia:
- Declaro improcedente el despido de D. Jesús Luis, llevado a cabo por la empresa demandada TRIANFLOR HOTELES, S.L. el día 15 de diciembre de 2018.
Condeno solidariamente a la parte demandada TRIANFLOR HOTELES, S.L. y DARDANIA EUROGROUP, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 17.272,30 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación? o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,66 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.
Condeno al administrador concursal de la empresa Trianflor Hoteles, S.L., en la persona de Dña. Encarna, a estar y pasar por dicha declaración.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente.
Se desestiman el resto de pretensiones".
Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "
D. Jesús Luis, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa Trianflor Hoteles, S.L., mediante la suscripción de un contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de chófer, antigüedad reconocida de 13/10/1992, en el centro de trabajo sito en calle Cupido, núm. 11 del Puerto de la Cruz, un salario mensual bruto prorrateado de 1.201,80 euros (SB 955,86€ + p.p extras 159,31€ + plus transporte 60,82€ + plus uniforme y calzado 25,72€ ), (folio 243 a 252, -nóminas del último año-? folio 26 a 27, -vida laboral-).
El actor no ostentan ni han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegados sindicales.
La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo provincial de Hostelería, (hecho no controvertido).
El actor inició una situación de incapacidad temporal el día 22/02/2018 con diagnóstico "infarto agudo miocardio", siendo la siguiente fecha de revisión médica de 20/12/2018, (folio 271, - parte médico-).
Con fecha 01/01/2013 se firmó un contrato de arrendamiento de industria entre Trianflor Hoteles, S.L.(arrendataria) y la empresa Cupido, S.A.(arrendador), del hotel Magec Park sito en calle Cupido núm. 11 del Puerto de la Cruz, para su exploración hotelera, fijando el importe de la renta en 15.000 euros/mes, (folio 159 a 159, -contrato de arrendamiento-).
Con fecha 27/11/2013 se dicta auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de S/C de Tenerife, declarando el concurso de la empresa Trianflor Hoteles, S.L. en el concurso ordinario núm. 458/2013, en el que se nombra por auto de fecha 30/01/2014 a su administradora concursal en la persona de Dña. Encarna . Con fecha 18/01/2016 se declara por auto la apertura de la fase de liquidación, y por auto de fecha 23/01/2019 se autoriza la venta de los derechos de explotación que ostenta Trianflor Hoteles, S.L. sobre el hotel Magec sito en calle Cupido, núm. 11 del Puerto de la Cruz por un precio de 265.000 euros, declarando la sucesión empresarial a efectos laborales y de la seguridad social en los términos del art. 44 del ET, (folios 86 a 90, -auto de venta-? folio 95 a 98, -auto de declaración concurso-? folio 99, - auto nombramiento administradora concursal-? folio 100 y 101, -auto apertura liquidación-).
Con fecha 18/04/2018 la representación dela empresa Trianflor Hoteles, S.L. y los representantes de los trabajadores firmaron un borrador de acuerdo para la congelación de los salarios hasta el 30/06/2019, eliminación de la bolsa de vacaciones (48 días)...
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