STSJ Canarias 505/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteYOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2020:1011
Número de Recurso1147/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución505/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001147/2019

NIG: 3501644420190000680

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000505/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000070/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Seraf‌in ; Abogado: JUAN MARTIN MORALES DEL JESUS

Recurrido: ROLOFA SL; Abogado: MONICA LLAMAS AREVALO

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001147/2019, interpuesto por D. Seraf‌in, frente a Sentencia 000139/2019 del Juzgado de lo Social Nº9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000070/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Seraf‌in, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandadas FOGASA y ROLOFA, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 22 de abril de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Seraf‌in ha prestado servicios para la entidad ROLOFA SL con la antiguedad de 27 de septiembre de 2017, como of‌icial de 1ª y salario diario prorrateado de 40,07 euros.

Y ello, en virtud de contrato eventual por circunstancia de la producción de fecha 27 de septiembre de 2017 y fecha de extinción 26 de mayo de 2018.

Convenio de aplicación: lavanderías industriales de la provincia de Las Palmas.

SEGUNDO

La entidad empresarial abonó las siguientes cantidades en concepto de liquidación:

-vacaciones: 383,08 euros

-indemnización f‌in de contrato temporal: 268,15 euros

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral se han devengado 20 días de vacaciones ascendiendo a la suma de 801,40 euros (40,07 euros/día).

En concepto de indemnización de f‌in de contrato temporal se ha devengado la suma de 320,25 euros (8 días a razón de 40,07 euros/día).

Diferencia total: 469,93 euros.

CUARTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Seraf‌in contra FOGASA y ROLOFA SL, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 469,93 € más los intereses moratorios procedentes (10 % anual). y a FOGASA a estar y pasar por la presente resolución."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Seraf‌in, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 22 de abril de 2019 estima parcialmente la demanda interpuesta por don Seraf‌in contra el FOGASA y la entidad Rolafa, SL y condena a esta última a abonar a la demandante la cantidad de 469,93 euros, más el interés moratorio correspondiente, absolviéndola del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

La parte actora formaliza recurso de suplicación, el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se dictó providencia por esta Sala con fecha 28 de febrero de 2020 acordando dar por tres días plazo a las partes para alegaciones en relación con la recurribilidad de la sentencia impugnada al ser la cuantía reclamada en demanda de 1.816,42 € y el límite f‌ijado para recurrir en suplicación de 3.000 €, conforme al artículo 191.2 g) LGSS, habiéndose presentado escrito por la recurrente señalando que la sentencia es recurrible por haberse alegado vulneración del artículo 24 de la CE en el escrito de recurso en los términos expresados en el mismo.

El TS ha señalado al respecto, entre otras, en sentencia de fecha 11/01/17, lo siguiente:

"1. Como señalamos en nuestra sentencia de 5 de mayo de 2016 (rcud.- 3494/2014), es reiterada la doctrina de este Tribunal relativa a que los problemas de acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía o de la modalidad procedimental seguida pueden ser examinados de of‌icio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción. La razón estriba en que el tema afecta al orden público procesal y a nuestra propia competencia funcional, sin que la Sala pueda quedar vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación. Ello es así porque tal cuestión no afecta sólo a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo. El recurso de casación para la unif‌icación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación. En tal sentido,

por todas, pueden verse las SSTS 10 noviembre 2011 (rcud. 4312/2010), 5 diciembre 2012 (rcud. 109/2011), 28 noviembre 2011 (rcud. 742/2011) (EDJ 2011/328416).

  1. La doctrina citada comporta que no sea necesario examinar si entre la sentencia recurrida y la de contraste concurre la sustancial identidad en hechos, fundamentos y pretensiones que requiere el art. 219.1 LJS, para que el recurso de casación unif‌icadora sea viable. Procede, por tanto, entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada sin más preámbulos.

TERCERO

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