STSJ Canarias 407/2020, 15 de Mayo de 2020
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:1023 |
Número de Recurso | 108/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 407/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000108/2020
NIG: 3501644420180002488
Materia: Modificación condiciones laborales
Resolución:Sentencia 000407/2020
Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000249/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Cecilio ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ
Recurrido: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A.; Abogado: CARLOS SANTANA AHUMADA
Recurrido: Clemente ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: David ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Donato ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Eladio ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Enrique ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000108/2020, interpuesto por D. Cecilio, frente a Sentencia 000259/2019 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000249/2018-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cecilio, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandado/a D./Dña. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A., Clemente, David, Donato, Eladio y Enrique y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de julio de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada, categoría profesional de peón, con una antigüedad en la empresa de 25 de diciembre de 2013, contrato a tiempo parcial de 6 horas diarias prestadas en fines de semana y festivos, y en determinados periodos a 36 horas semanales, con un salario conforme al Convenio Colectivo de Servicios Complementarios y Mecanizados de Limpieza de Fomento de Construcciones y Contratas S.A., abonado mediante transferencia bancaria mensual.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de Febrero de 2018 la demandada comunicó al actor por escrito que, en virtud del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, por existir causas objetivas de carácter organizativo y de producción (la existencia de un excedente de personal de fines de semana y festivos que presta servicios por las ampliaciones realizadas, 36h/s, 6 horas al día), a partir del 05 de Marzo de 2018 su jornada de trabajo se vería reducida a 12h/s, prestando servicios fines de semana y festivos.
TERCERO.- La empresa dio inicio, mediante comunicación remitida a la representación legal de los trabajadores el 28 de Diciembre de 2017, a un período de consultas sobre modificación sustancial colectiva de la jornada del personal a tiempo parcial. En la misiva, se emplaza a una reunión el 09 de Enero de 2018 a las 09:30 horas (documental empresa).
CUARTO.- En fecha 30 de Diciembre de 2017 un grupo de trabajadores solicitan por fax a la empresa documentación precisa para reclamar el exceso de jornada producido por el déficit de descanso semanal (documental demandada).
QUINTO.- Mediante comunicación remitida por la empresa a la representación legal de los trabajadores el 04 de Enero de 2018 se retrasa la Reunión prevista del 9 al 12 de Enero a las 09:30 horas (documental demandada).
SEXTO.- En fecha 12 de Enero se celebra la primera reunión, la segunda el 16 de Enero de 2018, la tercera el 19 de Enero de 2018, presentando CCOO una propuesta, la cuarta el 22 de Enero de 2018, aceptando la empresa la propuesta (documental empresa).
SÉPTIMO.- En fecha 22 de Enero de 2018 la mayoría del Comité de2 Empresa, convocó Asamblea para informar sobre una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ADSCRITOS AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA MECANIZADA Y LIMPIEZA VIARIA EN VARIAS ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Celebrada la asamblea, se preguntó a los asistentes 54 trabajadores (52 trabajadores que firman asistencia y 2 que no firman), si querían que se siguiera con el acuerdo propuesto, todos los trabajadores salvo dos, transmiten que se siga adelante con la negociación del acuerdo propuesto (documental demandada).
OCTAVO.- La quinta reunión tiene lugar el 24 de Enero de 2018 (documental empresa).
NOVENO.- En fecha 29 de Enero de 2018, la empresa y la representación legal de los trabajadores, acordaron proceder a la reducción de jornada de 24 trabajadores que pasarían a prestar servicios 12 horas a la semana. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la totalidad de las reuniones celebradas, al obrar en autos.
Se acuerdan los criterios de selección y se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los trabajadores afectos.
DÉCIMO.- En fecha 29 de Enero de 2018 INSIRE LABORAL presenta ante FCC S.A. una propuesta de reconducción y recuperación del periodo de consultas.
UNDÉCIMO.- En fecha 09 de Febrero de 2018 se publicó el Acta de la Comisión de Seguimiento del Expediente de Modificación Colectiva de los Trabajadores a tiempo parcial adscritos al Servicio de la Limpieza Mecanizada y Limpieza Viaria en varias zonas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
DUODÉCIMO.- El actor tiene más antigüedad en la empresa y más antigüedad con la jornada ampliada que los trabajadores codemandados (salvo D. Enrique ). No posee carnet de ningún tipo.
D. Clemente tiene más valoración de capataces que el actor, tiene carnet B, C y CAP y polivalencia funcional porque presta servicios de conductor desde el inicio (de barrido, baldeo, camión y grúa y fregadora).
D. Enrique tiene más antigüedad con la jornada ampliada, más valoración de capataces y polivalencia funcional porque trabaja con maquinaría.
D. David tiene mejor valoración de capataces que el actor y tiene polivalencia funcional porque posee carnet B, C y CAP y presta servicios de conductor desde el inicio (conductor de barrido, baldeo, camión y grúa y fregadora).
D. Donato tiene mejor valoración de capataces que el actor y tiene polivalencia funcional porque tiene carnet B, C y CAP y presta servicios de conductor (conductor de barrido, baldeo, camión y grúa y fregadora).
D. Eladio tiene mejor valoración de capataces que el demandante y tiene polivalencia funcional porque presta servicios como conductor de barrido mecanizado (documental nº 16 de la demandante y admisión por el actor que D. Enrique trabaja con maquinaría).
Constan en autos y se dan por reproducidos los informes de valoración del personal realizados del actor y de
Don Clemente, Don Enrique,3 Don David, Don Donato y Don Eladio .
DECIMOTERCERO.-Con posterioridad al acuerdo se han contratado nuevos trabajadores para cubrir el servicio y se ha ampliado la jornada de trabajadores de 12 horas a 30 horas semanales con carácter temporal para cubrir bajas o vacaciones.
En el listado de preferencias para subir horas el actor aparece con una antigüedad de 31 de octubre de 2015 (Acta de 12 de mayo de 2018).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Que desestimo la demanda interpuesta por D. Cecilio contra FCC S.A., Comité de Empresa, Don Clemente, Don Enrique, Don Jose Daniel, Don David, Don Donato y Don Eladio y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Cecilio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
El demandante en autos impugna la medida impuesta por la empresa para modificar sus condiciones de trabajo, tras acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores en procedimiento colectivo seguido conforme al art. 41.4 ET. El contenido de la medida que afectaba a 64 trabajadores, suponía la reducción de la jornada inicial de 36 horas a la de 12 horas semanales para 24 de ellos, y a 30 horas semanales para los 40 restantes. Éstos últimos podían firmar una novación contractual por1 la que retornaban a 36 horas semanales en jornada de seis horas al día seis días a la semana la prestación del servicio, compensando la pérdida del descanso semanal de 48 horas por el abono del salario equivalente a un contrato a tiempo completo. Los criterios de selección fijados en el acuerdo, aplicados por una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los 24 trabajadores incluidos en la reducción a 12 horas a la semana, supusieron la afectación del demandante a la reducción de jornada.
La sentencia de instancia desestima la demanda al no apreciar en la negociación y acuerdo fraude de ley ni abuso de derecho, como tampoco una vulneración del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en la selección del trabajador demandante, a quien se aplicaron los criterios acordados en igual medida que a los trabajadores codemandados, llamados a juicio por el trabajador al considerar que no tenían un derecho mejor derecho frente al mismo. La sentencia explica que no cabe entrar a conocer sobre la justificación de la medida valorando las causas alegadas por la empresa de carácter organizativo y productivo, al haber concluido la negociación con acuerdo...
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