STSJ Canarias 412/2020, 15 de Mayo de 2020

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2020:994
Número de Recurso1493/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución412/2020
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001493/2019

NIG: 3501644420180002484

Materia: Modif‌icación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000412/2020

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000241/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: José ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

Recurrido: MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Justo ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Leoncio ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Bibiana ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Marcial ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Mateo ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Maximiliano ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: Coral ; Abogado: MARIO GARCIA SUAREZ

Recurrido: Debora ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO

Recurrido: Paulino

Recurrido: Plácido ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Ramón ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Romualdo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Sabino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Secundino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Teof‌ilo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Víctor ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Jose Ángel ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Lourdes ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Carlos Miguel ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO

Recurrido: Marina ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Luis Pablo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Milagros ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Juan Ramón ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Pedro Antonio ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Ángel Daniel ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Raquel ; Abogado: MARIO GARCIA SUAREZ

Recurrido: Adriano ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: ROSA DEL CARMEN FERNANDEZ MARRERO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001493/2019, interpuesto por D. José, frente a Sentencia 000330/2019 del Juzgado de lo Social Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000241/2018-00 en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por José, en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo demandados MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Justo, Leoncio, Bibiana, Marcial, Mateo, Maximiliano, Coral, Debora, Paulino, Plácido, Ramón, Romualdo, Sabino, Secundino, Teof‌ilo, Víctor, Jose Ángel, Lourdes, Carlos Miguel, Marina, Luis Pablo, Milagros, Juan Ramón, Pedro Antonio, Ángel Daniel, Raquel, Adriano y F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de agosto de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., categoría profesional reconocida de PEÓN especialista, con un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1241,59 euros, antigüedad reconocida de 15/7/12, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial de 36 horas semanales en horario de 15.20 a 21.20 horas, regido por el CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y MECANIZADOS DE LIMPIEZA DE

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., abonado mediante transferencia bancaria mensual. (conforme)SEGUNDO.- Con fecha 14 de Febrero de 2018 la demandada comunicó al actor que, en virtud del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, por existir causas objetivas de carácter organizativo y de producción (la existencia de un excedente de personal de f‌ines de semana y festivos que presta servicios por las ampliaciones realizadas, 36h/s, 6 horas al día), a partir del 05 de Marzo de 2018 su jornada de trabajo se vería reducida a 12h/s. A partir del 1/12/14 el actor vio ampliada su jornada a 30 horas semanales por necesidades del servicio. A partir del 16/4/15 el actor vio ampliada su jornada a 36 horas semanales. (conforme y d. 1 y 3 actor)

TERCERO

La empresa dio inicio, mediante comunicación remitida a la representación legal de los trabajadores el 28 de Diciembre de 2017, a un período de consultas sobre modif‌icación sustancial colectiva de la jornada del personal a tiempo parcial. En la misiva, se emplaza a una reunión el 09 de Enero de 2018 a las 09:30 horas. (documental empresa)

CUARTO

En fecha 30 de Diciembre de 2017, un grupo de trabajadores solicitan por Fax a la empresa, documentación precisa para reclamar el exceso de jornada producido por el déf‌icit de descanso semanal. (documental demandada)

QUINTO

Mediante comunicación remitida por la empresa a la representación legal de los trabajadores el 04 de Enero de 2018 se retrasa la Reunión prevista del 9 al 12 de Enero a las 09:30 horas. (documental demandada)

SEXTO

En fecha 12 de Enero se celebra la primera reunión, la segunda el 16 de Enero de 2018, la tercera el 19 de Enero de 2018, presentando CCOO una propuesta, la cuarta el 22 de Enero de 2018, aceptando la empresa la propuesta.(documental demandada)

SÉPTIMO

En fecha 22 de Enero de 2018, la mayoría del Comité de Empresa, convocó Asamblea para informar sobre una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ADSCRITOS AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA MECANIZADA Y LIMPIEZA VIARIA EN VARIAS ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Celebrada la asamblea, se preguntó a los asistentes 54 trabajadores (52 trabajadores que f‌irman asistencia y 2 que no f‌irman), si querían que se siguiera con el acuerdo propuesto, todos los trabajadores salvo dos, transmiten que se siga adelante con la negociación del acuerdo propuesto.(documental demandada)

OCTAVO

La quinta reunión tiene lugar el 24 de Enero de 2018.(documental demandada)

NOVENO

En fecha 29 de Enero de 2018, la empresa y la representación legal de los trabajadores, acordaron proceder a la reducción de jornada de 40 trabajadores que pasarían a prestar servicios 30 horas a la semana. Coral, en representación de UGT, no suscribió el acuerdo. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la totalidad de las reuniones celebradas, al obrar en autos.

Se acuerdan los criterios de selección y se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los trabajadores afectos.

DÉCIMO

En fecha 29 de Enero de 2018 INSIRE LABORAL presenta ante FCC S.A. una propuesta de reconducción y recuperación del período de consultas.

UNDÉCIMO

En fecha 09 de Febrero de 2018 se publicó el Acta de la Comisión de Seguimiento del Expediente de Modif‌icación Colectiva de los Trabajadores a tiempo parcial adscritos al Servicio de la Limpieza Mecanizada y Limpieza Viaria en varias zonas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

DUODÉCIMO

El actor tiene más antigüedad en la empresa que los trabajadores codemandados a excepción de D. Romualdo .

Sin embargo, de los 18 trabajadores codemandados, D. Jose Ángel, Dª Raquel, D. Carlos Miguel, Dª Marina ( en la ampliación a 30 hoars), D. Luis Pablo, D. Adriano y Dª Milagros También tienen más antigüedad que el actor en la jornada ampliada.

Como contrapartida:

1- D. Plácido, tiene más puntuación de los capataces que el actor y realiza servicios con maquinaría.

2-D. Ramón, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.

3- D. Romualdo, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.

4-D. Sabino, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.

5-D. Secundino, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.

6-D. Teof‌ilo, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.

7- D. Víctor, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.

8-D. Jose Ángel, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.

9-Dª Raquel, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.

10-Dª Lourdes, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, aunque tampoco tenga polivalencia funcional.

11-D. Carlos Miguel, supera al actor en la puntuación de los capataces y tiene polivalencia funcional que el actor no posee al tener el carnet C.

12-Dª Marina, supera en la puntuación de los capataces al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR