STSJ Canarias 412/2020, 15 de Mayo de 2020
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:994 |
Número de Recurso | 1493/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 412/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001493/2019
NIG: 3501644420180002484
Materia: Modificación condiciones laborales
Resolución:Sentencia 000412/2020
Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000241/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: José ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ
Recurrido: MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido: Justo ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido: Leoncio ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido: Bibiana ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido: Marcial ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido: Mateo ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido: Maximiliano ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrido: Coral ; Abogado: MARIO GARCIA SUAREZ
Recurrido: Debora ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO
Recurrido: Paulino
Recurrido: Plácido ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Ramón ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Romualdo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Sabino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Secundino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Teofilo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Víctor ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Jose Ángel ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Lourdes ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Carlos Miguel ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO
Recurrido: Marina ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Luis Pablo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Milagros ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Juan Ramón ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Pedro Antonio ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Ángel Daniel ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: Raquel ; Abogado: MARIO GARCIA SUAREZ
Recurrido: Adriano ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: ROSA DEL CARMEN FERNANDEZ MARRERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001493/2019, interpuesto por D. José, frente a Sentencia 000330/2019 del Juzgado de lo Social Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000241/2018-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por José, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandados MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Justo, Leoncio, Bibiana, Marcial, Mateo, Maximiliano, Coral, Debora, Paulino, Plácido, Ramón, Romualdo, Sabino, Secundino, Teofilo, Víctor, Jose Ángel, Lourdes, Carlos Miguel, Marina, Luis Pablo, Milagros, Juan Ramón, Pedro Antonio, Ángel Daniel, Raquel, Adriano y F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de agosto de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., categoría profesional reconocida de PEÓN especialista, con un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1241,59 euros, antigüedad reconocida de 15/7/12, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial de 36 horas semanales en horario de 15.20 a 21.20 horas, regido por el CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y MECANIZADOS DE LIMPIEZA DE
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., abonado mediante transferencia bancaria mensual. (conforme)SEGUNDO.- Con fecha 14 de Febrero de 2018 la demandada comunicó al actor que, en virtud del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, por existir causas objetivas de carácter organizativo y de producción (la existencia de un excedente de personal de fines de semana y festivos que presta servicios por las ampliaciones realizadas, 36h/s, 6 horas al día), a partir del 05 de Marzo de 2018 su jornada de trabajo se vería reducida a 12h/s. A partir del 1/12/14 el actor vio ampliada su jornada a 30 horas semanales por necesidades del servicio. A partir del 16/4/15 el actor vio ampliada su jornada a 36 horas semanales. (conforme y d. 1 y 3 actor)
La empresa dio inicio, mediante comunicación remitida a la representación legal de los trabajadores el 28 de Diciembre de 2017, a un período de consultas sobre modificación sustancial colectiva de la jornada del personal a tiempo parcial. En la misiva, se emplaza a una reunión el 09 de Enero de 2018 a las 09:30 horas. (documental empresa)
En fecha 30 de Diciembre de 2017, un grupo de trabajadores solicitan por Fax a la empresa, documentación precisa para reclamar el exceso de jornada producido por el déficit de descanso semanal. (documental demandada)
Mediante comunicación remitida por la empresa a la representación legal de los trabajadores el 04 de Enero de 2018 se retrasa la Reunión prevista del 9 al 12 de Enero a las 09:30 horas. (documental demandada)
En fecha 12 de Enero se celebra la primera reunión, la segunda el 16 de Enero de 2018, la tercera el 19 de Enero de 2018, presentando CCOO una propuesta, la cuarta el 22 de Enero de 2018, aceptando la empresa la propuesta.(documental demandada)
En fecha 22 de Enero de 2018, la mayoría del Comité de Empresa, convocó Asamblea para informar sobre una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ADSCRITOS AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA MECANIZADA Y LIMPIEZA VIARIA EN VARIAS ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Celebrada la asamblea, se preguntó a los asistentes 54 trabajadores (52 trabajadores que firman asistencia y 2 que no firman), si querían que se siguiera con el acuerdo propuesto, todos los trabajadores salvo dos, transmiten que se siga adelante con la negociación del acuerdo propuesto.(documental demandada)
La quinta reunión tiene lugar el 24 de Enero de 2018.(documental demandada)
En fecha 29 de Enero de 2018, la empresa y la representación legal de los trabajadores, acordaron proceder a la reducción de jornada de 40 trabajadores que pasarían a prestar servicios 30 horas a la semana. Coral, en representación de UGT, no suscribió el acuerdo. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la totalidad de las reuniones celebradas, al obrar en autos.
Se acuerdan los criterios de selección y se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los trabajadores afectos.
En fecha 29 de Enero de 2018 INSIRE LABORAL presenta ante FCC S.A. una propuesta de reconducción y recuperación del período de consultas.
En fecha 09 de Febrero de 2018 se publicó el Acta de la Comisión de Seguimiento del Expediente de Modificación Colectiva de los Trabajadores a tiempo parcial adscritos al Servicio de la Limpieza Mecanizada y Limpieza Viaria en varias zonas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
El actor tiene más antigüedad en la empresa que los trabajadores codemandados a excepción de D. Romualdo .
Sin embargo, de los 18 trabajadores codemandados, D. Jose Ángel, Dª Raquel, D. Carlos Miguel, Dª Marina ( en la ampliación a 30 hoars), D. Luis Pablo, D. Adriano y Dª Milagros También tienen más antigüedad que el actor en la jornada ampliada.
Como contrapartida:
1- D. Plácido, tiene más puntuación de los capataces que el actor y realiza servicios con maquinaría.
2-D. Ramón, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.
3- D. Romualdo, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.
4-D. Sabino, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.
5-D. Secundino, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.
6-D. Teofilo, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, tiene carnet C y realiza servicios como conductor.
7- D. Víctor, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.
8-D. Jose Ángel, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.
9-Dª Raquel, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos y tiene polivalencia funcional que el actor no posee.
10-Dª Lourdes, supera en la puntuación de los capataces al actor en más de dos puntos, aunque tampoco tenga polivalencia funcional.
11-D. Carlos Miguel, supera al actor en la puntuación de los capataces y tiene polivalencia funcional que el actor no posee al tener el carnet C.
12-Dª Marina, supera en la puntuación de los capataces al...
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