ATS, 8 de Septiembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:7063A
Número de Recurso2719/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2719/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/PP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2719/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 22 de los de Madrid se dictó auto de fecha 12 de marzo de 2018, en la Ejecución núm 177/2017 del procedimiento nº 946/2016 seguido a instancia de D.ª Matilde contra la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, que desestimaba el recurso de reposición planteado por D.ª Matilde frente al auto de fecha 2 de febrero de 2018 el cual se mantiene en todos sus términos.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de mayo de 2019 se formalizó por el letrado D. Francisco Javier Ramos Mérida en nombre y representación de D.ª Matilde, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de febrero de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada y falta de fundamentación de la infracción legal . A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala Cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (rcud 4019/2010), 16 de septiembre de 2013 (rcud 1636/2012) y 21 de febrero de 2017 (rcud 3728/2015). Según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [( sentencias, entre otras, de 6 de julio, 26 de octubre de 2016 ( rcud 3883/2014 y 1382/2015), 8 de junio de 2017 (rcud. 1365/2015) y 7 de mayo de 2019 (rcud. 150/2018)].

El letrado de la parte ejecutante en las actuaciones interpone el presente recurso mediante un recurso que adolece de falta de relación precisa y circunstanciada. En el apartado "fundamentos del recurso" expone que la sentencia impugnada contradice la dictada por el Tribunal Supremo que establece como criterio jurisprudencial la viabilidad de los recursos por errores de hecho, ya que la Sala de Madrid no aplica dicha tesis y desestima el recurso de suplicación sin valorar el documento consistente en la sentencia de 16 de mayo de 2017. La parte recurrente continúa indicando que dicha sentencia, en cuya ejecución se ha dictado la recurrida, incurre en un error en cuanto a la fecha de efectos económicos como se deduce de un documento, y tal y como establece la sentencia de contraste procede revisar los hechos. Si se aplica esa jurisprudencia al presente asunto, según la recurrente, debería estimarse el recurso de reposición planteado por dicha parte contra el auto de 2 de febrero de 2018 y fijar los efectos en el 8 de mayo de 2016.

De lo expuesto no se deduce cuáles son los hechos, pretensiones y fundamentos de las sentencias comparadas ni en qué extremo concreto establece la parte la contradicción, al margen de una referencia genérica a la doctrina de la sentencia de contraste, lo cual supone el incumplimiento de una exigencia legal y es causa de inadmisión del recurso según viene declarando reiteradamente la Sala Cuarta.

SEGUNDO

La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" ( SSTS de 22 de febrero de 2017 rcud 2693/2015 y 7 de abril de 2017 rcud 1592/2015). Y las más recientes: SSTS de 9 y 24 de enero (rcud 1800 y 278/2017), 28 de febrero (rcud 2683/2017), 5 y 12 de marzo de 2019 (rcud 817 2690/2017) y las que en ellas se citan.

En el presente recurso se advierte otro incumplimiento consistente en no fundamentar -ni citar- la infracción legal cometida por la sentencia impugnada. Bajo el apartado de "requisitos procesales" la parte manifiesta que "procede el recurso, conforme al art. 203, 204 y 205 de la Ley de Procedimiento Laboral" y que "se ha preparado en la forma y plazo prevenidos en el artículo 210 y 211 de la Ley de Procedimiento Laboral". La recurrente no indica qué norma jurídica o jurisprudencia ha infringido la sentencia recurrida ni el modo en que se hubiera producido tal infracción, como tampoco expone la pertinencia de los motivos de casación. Se citan unos artículos de la Ley de Procedimiento Laboral que no está vigente y que en todo caso no cumplen las exigencias del art. 224.2 LRJS y determinan la inadmisión del recurso.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Ramos Mérida, en nombre y representación de D.ª Matilde contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 615/2018, interpuesto por D.ª Matilde, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid de fecha 12 de marzo de 2018, en la Ejecución nùm 177/2017 del procedimiento nº 946/2016 seguido a instancia de D.ª Matilde contra la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, sobre incapacidad permanente .

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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