AAP Las Palmas, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN CUARTA

Recurso 156/20

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Juan José Cobo Plana

Magistrados:

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2020.

HECHOS
PRIMERO

El litigio principal

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 19 de noviembre de 2.019 en el Juicio Ordinario 461/19, declara "la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito en fecha 24 de junio de 2004, por tipo de interés usurario" y condena "a la entidad crediticia demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales, con expresa condena en costas".

BANCO SANTANDER, S.A. presentó recurso de apelación el 27 de diciembre de 2019.

Don Eusebio se opuso en escrito de 28 de enero de 2020.

SEGUNDO

Planteamiento de cuestión prejudicial

Por providencia de 15 de julio de 2020 se dio traslado a las partes para alegaciones sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial.

TERCERO

Alegaciones de las partes

Don Eusebio hizo alegaciones el 19 de agosto de 2020.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. Necesidad y pertinencia de decisión prejudicial

  1. Establece la Ley Orgánica del Poder Judicial

    Artículo 4 bis. 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

    "[S]egún reiterada jurisprudencia, dentro del marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida por el artículo 267 TFUE, corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (sentencias de 29 de noviembre de 1978, Redmond, 83/78, EU:C:1978:214, apartado 25, y de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C - 618/10, EU:C:2012:349, apartado 76...", Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019 (En los asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17 "Abanca" .

  3. Por las razones que explicaremos, esta Sala considera necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial, al tener dudas sobre la compatibilidad de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de España que la interpreta) con el principio de libre prestación de servicios en el mercado común del crédito ( Artículo 56 del TFUE), la Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo; y la DIRECTIVA 2008/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

  4. Tenemos en cuenta que:

    (a) El Consumidor ejercitaba en su demanda con carácter principal una acción de nulidad de contrato de crédito por tipo de interés usurario, basada en la legislación española; y de forma...

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