SAP Lugo 402/2020, 17 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2020
Fecha17 Agosto 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2018 0000940

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2018

Recurrente: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado: ANA GONZALEZ DE LA TORRE

Recurrido: Mercedes

Procurador: MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO

Abogado: JOSE MANUEL POMBO INGERTO

S E N T E N C I A Nº 402/2.020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ

D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a diecisiete de agosto de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284/2019, en los que aparece como parte apelante, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los

tribunales, Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA, asistida por la Abogada Doña. ANA GONZALEZ DE LA TORRE, y como parte apelada, Doña. Mercedes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO, asistida por el Abogado D. JOSE MANUEL POMBO INGERTO, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de Dña. Mercedes, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SEIS UROS Y NOVENTA CÉNTIMOS (15.306,90 euros), con responsabilidad directa de la compañía aseguradora, por todos los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido el 19 de julio de 2.016, que devengará un interés anual al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago y, en caso de que transcurran dos años desde el siniestro sin haber pagado, el interés será del veinte por ciento. Uno y otro interés, hasta la cantidad en que coinciden, serán de devengo incompatible. Se desestima lo demás. No se hace expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento" También consta auto aclaratorio de la anterior sentencia de fecha 3 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda: No haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 24 de enero de

2.019 interesada por la representación procesal de Fiatc mediante escrito de 28 de enero de 2.019", que ha sido recurrido por la parte FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 30 de julio de 2020 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Mercedes ejercita acción de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación frente a FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros S.A..

Por la representación procesal de ésta se presenta escrito de contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda, salvo el allanamiento parcial por la cantidad de 600 euros.

La sentencia de instancia estima en parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la representación procesal de la aseguradora demandada denunciando la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones que se reclaman en consecuencia se discrepa de los días de sanidad concedidos, secuelas reclamadas y gastos médicos, alegando el error en la valoración de la prueba cometido por la juzgadora de instancia

Por la representación procesal de la parte actora se presenta escrito de oposición interesando la inadmisión del recurso por su falta de claridad o, en su defecto, la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Siendo el error en la valoración de la prueba el motivo alegado por la recurrente habremos de analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente no apartándose de las reglas de la sana crítica ni llegando a conclusiones absurdas pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997, que: no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.

En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016: "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la

actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo". De ahí que...

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