SAP Madrid 345/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2020
Fecha30 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0083893

Recurso de Apelación 572/2020 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 470/2017

APELANTE: D. Abelardo

PROCURADOR Dña. DIANA MARIA MOLINA VALLEJO

APELADO: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

D. Alfredo

SENTENCIA NUM. 345

ILMA SRA MAGISTRADA Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Verbal nº 470/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Abelardo, representado por la Procuradora Dª. DIANA MARIA MOLINA VALLEJO; y de otra, como parte apelada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ; y D. Alfredo, sin representación procesal.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, en fecha 17 de mayo de 2019 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Diana María Molina Vallejo, en nombre y representación de DON Abelardo, contra DON Alfredo, en rebeldía procesal, y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

representada por el procurador de los tribunales Don Carlos Delabat Fernández, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2.020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda en que por Abelardo se solicitaba la condena de D. Alfredo y la compañía a aseguradora a indemnizar el daño personal sufrido a consecuencia de la colisión soportada por su vehículo, y causada por el demandado, asegurado en la compañía aseguradora codemandada.

La sentencia desestima la demanda sobre la base de que la intensidad de la colisión-mínima- no justif‌ica las lesiones por las que reclama el demandante ser indemnizado.

Se alza en apelación la parte actora. La parte apelada se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se hacen valer las siguientes alegaciones impugnatorias:

Primera

INFRACCION DE NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES EN RELACIÓN AL ART. 301 DE LA LEY DE ENJUICIMIENTO CIVIL.

El primer motivo de impugnación se basa en la infracción de normas o garantías procesales tal y como prevé el artículo 459 de la LEC, por infracción de lo recogido en el art. 301 de Ley de Enjuiciamiento Civil. Así se hizo constar en el momento procesal oportuno, tal como consta en el recurso de reposición en el acto de la vista celebrado el pasado 26 de abril de 2019 y la posterior protesta a los efectos de la segunda instancia que en este acto se reproducen. En este sentido, la parte demandada propuso en el acto de la vista el interrogatorio del codemandado D. Alfredo, cuando tal prueba no pudo resultar admisible y fue incorrectamente admitida según el art. 301 de la LEC.

El motivo de recurso se desestima. Dispone el artículo 459 LEC: "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello." En este caso si bien tal como se alega por apelante no cabía la admisión de la prueba de interrogatorio, no se señala en qué ha resultado concluyente en orden a la valoración conjunta de la prueba, y por qué hubiera sido otra la resolución judicial de no haberse practicado el interrogatorio del codemandado. No se denuncia, en def‌initiva, indefensión alguna por lo que el recurso no cabe ser estimado.

Segunda

ERROR EN LA VALORACION DEL APRUEBA.

Se aduce que la sentencia incurre en error en cuanto a la conclusión de que el impacto fue mínimo. Se señala en la sentencia que en el vehículo del demandante "solamente hubo que sustituir el paragolpes trasero por un importe de 4,14 €." Pues bien, según la documentación probatoria aportada, no consta en ningún lugar que los daños causados por el accidente fueran de 4,14 euros, siendo un claro error valorativo, ya que los daños ocasionadas fueron de un importe total de 601,12 €. Además, si entramos a valorar con detenimiento el documento nº 9 aportado con la demanda que consiste la peritación del vehículo Ford Mondeo con matrícula G-....-QP realizada el11 de octubre de 2016, fácilmente se aprecia cómo no fue un golpe de escasa entidad, ya que hubo que cambiar el paragolpes, reparar el faldón trasero y reparar el piso del maletero (elemento este último que forma parte de la estructura del vehículo) indicando además en la propia peritación que era un daño medio

Por lo que respecta a los dichos daños que tuvo el vehículo contrario asegurado en la demandada Línea Directa con matrícula ....-YFH (Renault Clio), se apunta que según el documento nº 4 de la contestación a la demanda, dicho vehículo resultó dañado tanto en el capó delantero, el faldón y el faro delantero derecho, ascendiendo a un total 561,1 €según dicho documento.

En cuanto al informe de biomecánica entiende el apelante que se ha producido una inadecuada valoración del informe de biomecánica apartado por la demandada, y que sirve de base para la desestimación de la demanda. En este sentido el perito ingeniero, concluye que, en base a los daños existentes y calculando las velocidades aproximadas de la colisión, no fue posible que se produjeran lesiones, cuando lo relevante es que, para la realización de dicho informe, el perito no había valorado físicamente los vehículos, puesto que únicamente había valorado unas fotografías del Renault Clío (no respecto al Ford Mondeo) y además que se fue suministrado por la propia compañía Línea Directa. Es decir, dicho perito no pudo saber con certeza si algún elemento interno de ambos vehículos fueros dañados en la colisión. El perito no se entrevistó con los conductores implicados en el accidente(ni personal ni al menos telefónicamente) con lo cual es imposible que conociera todos los detalles de la colisión ni los aspectos concretos que acontecieron,

Respecto a los accidentes producidos a baja velocidad con aparentemente escasos daños materiales, se han pronunciado numerosas resoluciones de nuestras audiencias, en las que manif‌iestan que, pese a que no se produzcan daños cuantiosos en los vehículos, ello no implica inexistencia de lesiones en los ocupantes.

En cuanto a las lesiones, se debe acudir a la valoración del informe dr. Simón, que tuvo en cuenta toda la documentación médica y la exploración personal del lesionado.

Además el Dr. Simón explicó que está demostrado médicamente que un siniestro sin daños puede perfectamente producir lesiones, puesto que depende de diversos factores subjetivos (como la posición del ocupante, situación de sorpresa...) que no se tuvieron en cuenta por el informe de biomecánica. Además, respecto a los antecedes médicos del...

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