STSJ Andalucía 988/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución988/2020
Fecha28 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO 170/2013 Y RECURSOS 674 y 720/2014

SENTENCIA NÚM. 988 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

Don Silvestre Martínez García

Doña Mª Rosa López-Barajas Mira

Granada, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 170/2013, al que se ha acumulado los recursos 674 y 720/2014 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª.Ester Ortega Naranjo, en representación de PARQUE TURRE SL, y por la Procuradora Dª Ana Roncero Siles, en representación de el ADMNISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). Siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería en expropiación acordada por el Ministerio de Fomento, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de febrero de 2013 se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Dª Ester Ortega Naranjo, en representación de PARQUE TURRE SL, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra sendas resoluciones dictadas en fecha 31 de octubre de 2012 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, en virtud de las cuales se acuerda fijar el justiprecio de las fincas afectadas por la expropiación con los números 7 y 9 del término municipal de Turre, en ejecución del proyecto "Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo Vera-Los Gallardos". Recurso tramitado como procedimiento ordinario 170/2013.

Mediante escrito de Parque Turre SL, de fecha 17.6.2014 se presentó solicitud por la que, en aplicación del art. 36.1 LJCA, se amplió el objeto del recurso a la resolución del mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, de fecha 29 de abril de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo antes referido.

SEGUNDO

En escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2014, por la Procuradora Dª Ana Roncero Siles, en representación de ADIF, se solicitó la acumulación entre el procedimiento ordinario 170/2013, antes citado, con el procedimiento ordinario 674/2014, que tenía el mismo objeto que en el recurso relacionado en el hecho anterior, acto originario estableciendo el justiprecio, y la desestimación del recurso de reposición.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 10 de febrero de 2015, se acordó la acumulación de los recursos 170/2013, y los recursos 674 y 720/2014 (recurso contra la desestimación del recurso de reposición), visto que el objeto de los recursos contencioso administrativo es el mismo.

CUARTO

El 3 de marzo de 2015 se presentó demanda por la representación procesal de PARQUE TURRE, S.L., solicitando la anulación de las resoluciones del Jurado Provincial antes relacionadas, y solicitando que se fijara el justiprecio en la cantidad de 11.784.924,82 €, incluido el premio de afección, más los intereses de demora que correspondan.

QUINTO

Por ADIF se presentó demanda con fecha 13 de octubre de 2015, solicitando la anulación de las resoluciones del Jurado impugnadas, y que se declare asimismo el justiprecio de la expropiación en la cantidad de 192.694,18 € para la finca nº 7; y de 267.800,94 € para la finca nº 9 (total 460.495,11 €), incluido el premio de afección.

SEXTO

El Abogado del Estado se opuso a la estimación de los recursos contencioso administrativo presentados, por escrito de contestación a las demandas de fecha 3 de diciembre de 2015.

Las partes recurrentes también presentaron escritos de contestación a la demanda de las partes contrarias.

SEPTIMO

Por Auto de fecha 2 de mayo de 2017, se admitieron pruebas propuestas por las partes, entre ellas la pericial judicial, que tras la recusación del perito inicialmente elegido, se encargó al Arquitecto de Almería D. Laureano. Entregado dictamen pericial las partes solicitaron aclaraciones, que por Providencia de 28 de mayo de 2019 fueron declaradas pertinentes, y contestadas por el perito judicial.

OCTAVO

Tras la practica de las pruebas admitidas por la Sala, las partes presentaron conclusiones por escrito. Y por Diligencia de Ordenación de 25.11.2019 fueron elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería de fecha 31 de octubre de 2012, fijando el justiprecio de las fincas número 7 ( 374.369,21 €) y la número 9 ( 538.792,12 €), afectadas por el proyecto " Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Vera-Los Gallardos". Fincas sitas en el término municipal de Turre (Almería).

Impugnándose, asimismo, la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución antes referida, y que posteriormente se amplió el objeto del recurso contencioso administrativo contra la desestimación expresa del recurso de reposición por acuerdo del mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) de fecha 29 de abril de 2014.

Valoración del Jurado de la finca número 9:

Valoración del Jurado de la finca número 7:

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería (JP) parte de la valoración, según lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones (en adelante LSV), por aplicación de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (TRLS08), señalando como fecha a la que ha de referirse la valoración el 30.9.2009, fecha del Acta de ocupación de los terrenos expropiados. Ello, pues se trata de un suelo urbanizable incluido en un ámbito delimitado en un sector de suelo urbanizable, para el que el planeamiento ha determinado las condiciones para su desarrollo (Plan Parcial).

Aplica el método residual dinámico, dada la pérdida de vigencia de los valores de la ponencia catastral. Motivo por el que el JP en aplicación de la Disposición Transitoria citada que establece que mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la Ley 8/2007, y en lo que sea compatible con ella se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística y a las normas de valoración de bienes inmuebles contenidas en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, que establece el método residual dinámico.

En relación con la indemnización reclamada por la expropiada, por la imposibilidad de materializar en lo que queda de parcela todo el aprovechamiento establecido en el Plan Parcial. El JP manifestó que no puede ser atendida toda vez que puede desarrollarse todo el sector en la superficie no expropiada con la modificación puntual del Plan Parcial, que le será indemnizada. Señalando que no resulta indemnizable dado que el grado de desarrollo del sector es mínimo. Y en cuanto a la indemnización por la necesidad de que en la modificación del Plan Parcial el 30% fuera destinado a vivienda de protección oficial, no se admitió porque el Plan solo requería una simple modificación. Constan en las resoluciones impugnadas los cálculos realizados por el JP para llegar a la valoración arriba expuesta.

Contra la anterior resolución de fecha 31.10.2012, se interpuso por PARQUE TURRE SL recurso de reposición que fue desestimado por resolución del Jurado de fecha 29 de abril de 2014, mediante la ampliación del objeto del recurso contencioso administrativo, al amparo del art. 36.4 LJCA.

SEGUNDO

Demanda de Parque Turre S.L.

  1. La demandante Parque Turre S.L. impugna las resoluciones del JP, teniendo en cuenta las determinaciones urbanísticas del Plan Parcial I-1, aprobado definitivamente el 27.2.2004 (BOP 25.3.2004), sector de suelo urbanizable previsto en las Normas Subsidiarias de Turre de 1991. Siendo las características del Sector las siguientes: superficie total del sector 294.225 m2; aprovechamiento bruto 0,6 m2/m2t; usos previstos: industrial, terciario y residencial. Superficie de techo máxima eficable de 172.737 m2techo. Aprovechamiento ordenanza de uso industrial de 0,2 m2/m2, ordenanza de terciario- residencial 0,4 m2t/m2.

  2. Valoraciones en el expediente administrativo:

  3. La mercantil actora manifiesta que discrepa de los parámetros valorativos que utiliza el Jurado, pero no en el método utilizado: artículo 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones (en adelante LSV), por aplicación de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (TRLS/08), señalando como fecha a la que ha de referirse la valoración el 30.9.2009, fecha del Acta de ocupación, al igual que hizo en este aspecto el JP.

  4. Impugna la valoración del suelo realizada por el Jurado por los siguientes errores que reprocha a la resolución impugnada:

    1. Valor unitario de venta. El JP lo calcula en 1.225 €/m2t de residencial, y 530 €/m2t de industrial, que difieren de los valores de mercado. Debiendo calcularse en 1.350 €/m2t y 720 €/m2t de terciario, y 550 €/m2t de industrial. Alega que el precio de vivienda se realizó en su hoja de aprecio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR