STSJ Andalucía 190/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020
Número de resolución190/2020

22

SENTENCIA Nº 190/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 548/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

  3. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ____________________________________

    En la Ciudad de Málaga, a 7 de febrero de 2020.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 548/18, interpuesto por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, en nombre de doña Flor y doña Florinda, asistidas por el Letrado Sr. Fernández-Canivell y Toro, contra Acuerdo de valoración de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES de Málaga de la Junta de Andalucía, Administración representada y asistida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

    Interviene como interesada el AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, representado y defendido por Letrado de su Asesoría Jurídica.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 13/07/18 interponiendo recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 6/06/18 de justiprecio de la Comisión Provincial de Valoraciones de 6/07/2018 (Expte. NUM000).

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 25/08/18, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 6/11/18, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo y anule el Acuerdo impugnado de la Comisión Provincial de Valoraciones de 6 de junio de 2018 y fije el justiprecio en la cantidad de 1.302.747,13 € (1.240.711,55 € + 62.035,58 € de premio de afección), en base a un aprovechamiento de 854,72 m2t y un valor de repercusión de 1.451,60 €/m2t, más los intereses legales de demora desde la fecha de presentación de la Hoja de Aprecio (abril de 2014) o, subsidiariamente, en la cantidad de 402.047,52 € (382.902,40 € + 19.145,12 €), en base a un aprovechamiento de 286,58 m2t y un valor de repercusión de 1.336,11 €/m2t, más los intereses legales de demora desde la fecha de presentación de la Hoja de Aprecio (abril de 2014).

La demanda es rectificada con escrito de 21/11/18.

La contestación a la demanda por la Administración autonómica es sustanciada con escrito presentado el 15/10/19, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir la desestimación del recurso.

La contestación a la demanda por la Administración municipal es sustanciada con escrito presentado el 18/12/19, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir (se entiende) que se desestime el recurso.

TERCERO

Con resolución de 21/01/2018 es fijada la cuantía del procedimiento en 1.217.848,67 €.

En auto de 20/02/18 es acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas la pruebas que en el mismo constan.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte, éstas realizaron sus escritos de conclusiones a 4/10/19 por la recurrente, del 5/11/19 la Administración autonómica, y del 7/11/19 por el Ayuntamiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo con resolución de 8/11/19, acto que tuvo lugar el pasado veintinueve de enero.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de 6/06/18 (Expte. NUM000) que fija en 84.898,46 € el justiprecio por ministerio de la Ley de una reserva de aprovechamiento de 286,58 m2t, derivada de la cesión al Ayuntamiento de Torremolinos de 814,02 m2 correspondientes a la finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Málaga, calificados como Sistema General de Espacios Libres en el PGOU de Torremolinos de 1996.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- El Acuerdo impugnado sobre fijación de justiprecio (reserva de aprovechamiento derivado de una cesión de 814,02 m2 efectuado en 2003 de Sistema General de Espacios Libres) al no considerar ajustado a Derecho.

Dicha reserva de aprovechamiento previsto en el Art. 63.4 LOPUA derivado de un Convenio de cesión y ocupación de 2 de octubre de 2003(folios 246 a 249 del expediente administrativo) de un suelo de 814,02 m2 calificado como Sistema General de Espacios Libres por el PGOU 1996. El suelo se encuentra ocupado, urbanizado e incorporado al dominio público.

Transcurridos más de 3 años desde la ocupación en 2003 (Ar. 63.4 LOUA), con fecha 3 de enero de 2014 mis representadas instaron ante el Ayuntamiento de Torremolinos la expropiación de la reserva de aprovechamiento referida a una parcela, cedida al Ayuntamiento en virtud de Convenio de 2003, de 814,02 m2 calificada por el PGOU 1996 como Sistema General de Espacios Libres (folios 324 a 329 del expediente administrativo).

Con fecha 8 de abril de 2014, mis representadas ab initio formularon Hoja de Aprecio (folios 330 a 372 del expediente administrativo), determinando un valor de 402.047,52 €, ello debido a un error jurídico en la determinación del aprovechamiento urbanístico aplicable a la parcela.

La Comisión Provincial de Valoraciones, después de la Sentencia del Tribunal Supremo de2016 que establece que la fecha de valoración debía de ser la fecha de presentación de la Hoja de Aprecio de la propiedad, cambió de criterio y concedió nuevo plazo para formular alegaciones, que esta parte evacuó.

- Las cuestiones objeto de impugnación del Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones son:

* Aprovechamiento aplicable a la parcela de 814,02 m2 cedida y ocupada en 2003 ya que se entiende que ha existido un error en la determinación del aprovechamiento susceptible de apropiación por la propiedad (286,58 m2t que se consideró a los efectos de la reserva) (Art. 63.4 LOUA), cuando realmente le correspondía 854,72 m2.

* Valor del metro cuadrado techo (valor de repercusión por el método residual estático) de un aprovechamiento ubicado en primera línea de playa (Paseo Marítimo), ya que la cantidad de 282,14 €/m2t no se ajusta a la realidad del mercado a fecha de 2014, máxime teniendo en cuenta la ubicación de la finca.

La Comisión Provincial de Valoraciones tiene en cuenta sólo 286,58 m2t al considerar la determinación errónea del Convenio de octubre de 2003 (y no el aprovechamiento que le corresponde por el sistema de ámbito espacial homogéneo que regula el Art. 24 del RDL 2/2008).

La Comisión Provincial de Valoraciones establece un valor de repercusión de 282,14 €/m2t.

El Ayuntamiento de Torremolinos valoró sólo 286,58 m2t en base al Convenio de 2003.

El Ayuntamiento de Torremolinos establece un valor de repercusión de 234,40 €/m2t.

Mis representadas si bien en un principio consideraron por error que el aprovechamiento aplicable era de 286,58 m2t, lo cierto es que dicho suelo de Sistema General de Espacios Libres del PGOU debió determinarse de acuerdo con el ámbito espacial homogéneo que imperativamente establece el Art. 24 del RDL 2/20081 y que asciende a 854,72 m2t. Para ello se aportó informe Técnico del Arquitecto D. Epifanio de 6 de marzo de 2018 (folios 95 a 100 del expediente administrativo).

La propiedad desde el inicio estableció un valor de repercusión inicial de 1.336,11 €/m2t (folio 352 del expediente administrativo).

No obstante, como consecuencia del cambio valorativo de la Comisión Provincial de Valoraciones debido al criterio de cambio de fecha de valoración del Tribunal Supremo, mis representadas percibieron que había existido también un error en el coeficiente "k"2 y entendió que debía aplicarse el valor de 1.451,60 €/m2t, aportándose un informe técnico del Arquitecto Sr. Epifanio de fecha 4 de mayo de 2018 en dicho sentido (folios 29 a 41 del expediente administrativo).

En definitiva, que el valor de repercusión de la Comisión Provincial de Valoraciones de 282,14 €/m2t no es ajustado a Derecho.

Como se argumentará en los Fundamentos de Derecho, la alteración de la Hoja de Aprecio debido a un error jurídico tanto de la determinación del aprovechamiento del suelo como la variación del valor de repercusión (por la aplicación del coeficiente "k" de 1,30), es algo que no afecta al principio de congruencia ( STS de 17 de julio de 1993) y que permite:

* Tanto fijar el aprovechamiento de la parcela cedida a 854,72 m2t.

* Como elevar el valor de repercusión inicial de 1.336,11 €/m2t a 1.451,60 €/m2t.

Que, en definitiva, el valor del aprovechamiento que corresponde a la parcela cedida al Ayuntamiento de Torremolinos sería:

a)

* Aprovechamiento de: 854,72 m2t

* Valor de repercusión: 1.451,60 €/m2t

854,72 m2t x 1.451,60 €/m2t = 1.240.711,55 €

5% premio de afección= 62.035,58 €

TOTAL 1.302.747,13 €

O subsidiariamente, si no se estimasen los parámetros indicados: b)

b)

* Aprovechamiento de: 286,58 m2t

*Valor de repercusión:1.336,11 €/m2t

286,58 m2t x 1.336,11 €/m2t = 382.902,40 €

5% premio de afección = 19.145,12 €

TOTAL 402.047,52 €

Todo ello más los intereses legales de demora desde la fecha de presentación de la Hoja de Aprecio (8 de abril de 2014).

-EXPROPIACIÓN DE LA RESERVA DE APROVECHAMIENTO (ART. 63.4 LOUA).-

El Art. 63.4 LOUA es un tipo de expropiación por ministerio de la Ley similar al Art. 140 LOUA y que debe regularse por el mismo procedimiento por el principio de analogía. A este respecto se ha pronunciado la Comisión Provincial de Valoraciones.

Acuerdo de...

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