STSJ Islas Baleares 10/2020, 23 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución10/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00010/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: TAR

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2018 0011839

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000005 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2019

SENTENCIA Nº 10/2020

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmo./a Sr./a

D. Pedro José Barceló Obrador

Dª Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a veintitrés de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª Juana María Serra Llull, obrando en nombre y representación de D. Teofilo, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Rafael Luna Álvarez, por la Procuradora Dª Sara Truyols Álvarez-Novoa, actuando en nombre y representación del Colegio DIRECCION000, bajo la dirección letrada de D. Marc González Sabater y por el Procurador D. Jeroni Tomàs Tomàs en nombre y representación de entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A (Caser) bajo la dirección letrada de D. Pere Pons Fons contra la sentencia número 97/2019 de fecha 14 de octubre de 2019, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el rollo procedimiento abreviado nº 77/19 de la misma y que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, quien actuaba en nombre y representación de la Acusación Particular Dª Ruth, bajo la dirección letrada de D. José Perelló Salamanca.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro José Barceló Obrador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento abreviado nº 718/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado rollo nº 77/19.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 14 de octubre de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

PRIMERO: El acusado Teofilo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 29 de junio de 2018, fue contratado en el año 2014 por el colegio concertado DIRECCION000, sito en la CALLE000 de Palma, con categoría profesional de portero-conserje de edificios, si bien ejercía además, por orden de su empleador, otras funciones como monitor de actividades religiosas y extraescolares entre las que se incluía el teatro. También se ocupaba de la realización de los vídeos de las actividades de la Pastoral y otros de tipo institucional para el propio colegio. Organizaba eventos relacionados con el Grupo DIRECCION001, perteneciente a la Pastoral, que tenía sede propia en el colegio, participando como monitor en los mismas; básicamente campamentos, convivencias religiosas y congresos de la Confederación a la que el colegio DIRECCION000 pertenece. Asimismo, realizaba trabajos en el comedor.

El acusado tenía su propio despacho en el colegio con soportes informáticos para llevar a cabo la actividad videográfica que el colegio le encomendaba. Así, con motivo del 125 aniversario del colegio, se le encargó la realización de un vídeo conmemorativo y se le dio permiso, por parte de la Dirección del colegio, para que pudiera, en horario académico, disponer de determinados alumnos para realizar grabaciones y montar el vídeo.

Al menos desde el curso escolar 2015 impartió catequesis, encargándose del Grupo DIRECCION001, a alumnos que cursaban sexto de primaria, quienes tenían edades comprendidas entre los once y doce años, además de realizar actividades extraescolares de lunes a jueves de 12:00 a 13.00 horas en las instalaciones del colegio.

El acusado mantenía una relación muy cercana con aquellos cuya confianza se fue ganando, hasta el punto de que le tenían aprecio y algunos lo consideraban como un amigo. El acusado aprovechó ese ambiente de relajación, confianza y camaradería, su condición de monitor pastoral, la diferencia de edad y la autoridad derivada de la consideración que como profesor le tenían algunos alumnos, para realizar actos de carácter sexual y con ánimo libidinoso sobre algunos menores.

SEGUNDO: Sobre las 09:00 horas del día 10 de mayo de 2018, aprovechando la circunstancia de que era el encargado de realizar el vídeo sobre el 125 aniversario del Colegio que incluía grabación y montaje, fue a buscar a clase al menor Eliseo, de 11 años de edad por cuanto nacido el NUM001 de 2006, le llevó al aula de refuerzo y le dijo que necesitaba medirle el pene para encargar un aparato que hiciera que al ponerse unas mallas pareciera más grande insistiendo hasta que, finalmente, bajó los pantalones y el calzoncillo al menor, y le tocó el pene con una cinta y con la mano, cogiéndoselo y moviéndolo de arriba a abajo, hasta que se puso el miembro erecto, permaneciendo sentado delante del menor el cual se encontraba de pie delante suya.

Sobre las 16:00 horas del día 15 de mayo de 2018, aprovechando idénticas circunstancias, volvió a sacar al menor de clase, y con la excusa de que había perdido las medidas, el acusado, en el comedor, repitió los hechos anteriormente expuestos.

Sobre las 16:00 horas del día 22 de mayo de 2018, el acusado, aprovechando idénticas circunstancias y alegando que tenía que confirmar la medida a la tienda para comprar el aparato, llevó al menor al aula de refuerzo y realizó los mismos hechos, grabando esta vez con una cámara el órgano sexual del menor y la acción de la masturbación que le estaba realizando con el fin de elaborar material pornográfico.

En las tres ocasiones el acusado advirtió al menor que no dijera nada, que era algo que tenía que quedar entre ellos.

TERCERO: De mismo modo, en el mes de abril de mismo año 2018, el acusado, actuando movido por un ánimo libidinoso, se llevó al comedor a los menores Eliseo y María Antonieta, de 11 años de edad, por cuanto nacida el NUM002 de 2006, explicándoles que para la obra de teatro de cuarto de primaria tenía que grabar un vídeo y que tenían que darse un "morreo". Al negarse ambos, volvió a pedírselo a María Antonieta añadiendo que después del "morreo" tendría que tocar y chupar el pene a Eliseo, sin que la menor accediera tampoco esta vez a sus pretensiones.

CUARTO: Con anterioridad a estos hechos, a finales del curso 2015, cuando el menor Benito, por cuanto nacido el NUM003 de 2003, cursaba 6º de primaria y contaba con 11 años, el acusado, movido por un ánimo libidinoso y con la excusa de una prueba de vestuario para una obra de teatro, se lo llevó a una sala en donde se impartían las clases de DIRECCION001. Le dijo que se tenía que poner unas mallas ajustadas, le bajó los pantalones y los calzoncillos, y le tocó el pene masturbándole advirtiendo al menor que no dijera nada porque "se le caería el pelo" ( al acusado).

QUINTO: Del mismo modo, en el curso 2015-2016, cuando el menor Miguel Ángel, por cuanto nacido el NUM004 de 2004, cursaba 6º de primaria y contaba con 11 años de edad, el acusado, movido por un ánimo libidinoso y con la excusa de que tenía que coger unas medidas para un traje porque era el premio que había ganado en un concurso de fotografía, se lo llevó a una sala contigua al salón de actos, le dijo que se quitara toda la ropa quedándose el menor íntegramente desnudo y, después de coger un metro con cinta rígida le midió la cintura para después pasárselo por sus partes íntimas tocándole con el metro los genitales y los glúteos, advirtiendo al menor que no dijera nada a nadie.

SEXTO: Igualmente, en fecha indeterminada pero aproximadamente en el año 2016 y durante ese curso escolar, el acusado, movido por un ánimo libidinoso, le dijo al menor Bernardino, por cuanto nacido el NUM005 de 2016, que se quedara en la sala en la que hacían DIRECCION001 una vez acabada la catequesis y, ya solos, le dijo que se bajara los pantalones para tomarle unas medidas, quedándose el menor en calzoncillos mientras era observado por aquél, quien además le requirió para que no dijera nada puesto que era para una obra de teatro.

Entre una y dos semanas después, aprovechando idénticas circunstancias, el acusado, durante unas convivencias en DIRECCION002, repitió los hechos anteriormente expuestos con el mismo menor volviéndole a advertir que no dijera nada a nadie.

SÉPTIMO: En fecha de 28 de mayo de 2018 se efectuó la entrada y registro en el domicilio de acusado sito en la CALLE001 nº NUM006 de la localidad de Palma, con la autorización expresa de aquél, en la que se intervino numeroso material informático de su propiedad entre los que se encontraba, un disco duro con número de serie NUM007, una tarjeta de memoria con número de serie NUM008, un disco duro con número de serie NUM009, un disco duro externo con número de serie NUM010, un disco duro externo con número de serie NUM011, un disco externo con número de serie NUM012 y un disco duro externo con número de serie NUM013, de los cuales se pudieron recuperar hasta 83 archivos en diversos formatos de fotografía y vídeo que habían sido previamente eliminados, con nomenclatura peódila " nene de 13 años follando a mujer de 20"; " 15 and 13 years sold sex", " yo...

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