SAP Baleares 97/2019, 14 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha14 Octubre 2019
Número de resolución97/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Primera

ROLLO: PA 77/19

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 77/19

SENTENCIA núm. 97/19

SS Ilmas

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En PALMA, a 14 de octubre de 2019

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado/DPA nº 718/18 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma, Rollo de Sala nº PA 77/19, por ABUSO SEXUAL, CORRUPCIÓN DE MENORES, PORNOGRAFÍA INFANTIL, TRATO DEGRADANTE, seguido contra Armando DNI NUM000, sin antecedentes penales en prisión por esta causa desde el 29 de junio de 2018, representado por la procuradora Juana María Serra y defendido por el letrado Eduardo Rafael Luna, contra el COLEGIO DIRECCION000, como responsable civil subsidiario representado por la procuradora Sara Truyols y defendido por el letrado Marc González Sabater contra CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS, como responsable civil directo representado por el procurador Jeroni Tomas y defendido por el letrado Cipriano, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por Doña María Alonso, la acusación particular de Aurora representada por el procurador Onofre Perelló y defendida por el letrado Josep Perelló Salamanca y la acusación particular del APA del COLEGIO DE DIRECCION000 representada por la procuradora María Ortiz y defendida por el letrado Juan Ignacio Herrero. Ha sido Magistrada ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado nº NUM001 del Cuerpo Nacional de Policía que, remitido al juzgado de instrucción nº 2 de Palma, determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas nº 718/18, transformándose luego en procedimiento abreviado, acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal que presentó escrito en fecha 22 de mayo de 2019 y de la Acusación Particular que presentó escrito en fecha y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que la defensa del acusado presentó su escrito de defensa el día 21 de junio de 2019, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose

a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 17 y 26 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de:

1.-Los hechos narrados en el párrafo A, un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO previsto y penado en los artículos 183.1y . 4 d), del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal y de un delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y penado en el art. 189.1 letra a) y . 2 letras a) y g) del Código penal.

2.- Los hechos narrados en el párrafo B, dos delitos del art. 183 bis del C.P. en grado de tentativa y en relación con los artículos 16 y 62 del C.P.

3.- Los hechos narrados en los párrafos C y D, dos delitos de ABUSO SEXUAL previstos y penados en los artículos 183.1 y . 4 d), del Código Penal.

4.- Los hechos narrados en el párrafo E, un delito de TRATO DEGRADANTE CONTINUADO del art. 173.1 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal.

5.- Los hechos narrados en el párrafo F, son constitutivos de un delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y penado en el art. 189.5 del Código Penal.

Solicitaba las siguientes penas:

" A. Por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO previsto y penado en los artículos 183.1 y . 4 d), del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, narrado en el párrafo A, la pena de PRISION DE 6 AÑOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, por aplicación de lo dispuesto en el art.192.1, . 2 y . 3 del C.P., procede imponer la medida de libertad vigilada y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 10 años. Costas.

Además, deberá aplicarse las medidas previstas en el art. 57 en relación con el art. 48 del C.P., en concreto, la prohibición al acusado de aproximación y comunicación con el menor Fabio, así como acercarse a su domicilio, colegio o cualquier otro lugar que éste frecuente, durante un plazo de diez años.

Por el delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y penado en el art. 189.1 y . 2 letras a) y g) del Código Penal, narrado en el párrafo A, la pena de PRISION DE 9 AÑOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, por aplicación de lo dispuesto en el art.192.1, . 2 y . 3 del C.P., procede imponer la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 14 años. Costas.

  1. Por cada uno de los dos delitos del art. 183 bis del C.P. en grado de tentativa y en relación con los artículos 16 y 62 del C.P., narrados en el párrafo B, la pena de PRISION DE 6 MESES, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, por aplicación de lo dispuesto en el art.192.1, . 2 y . 3 del C.P., procede imponer la medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 4 años. Costas.

Además, deberá aplicarse las medidas previstas en el art. 57 en relación con el art. 48 del C.P., en concreto, la prohibición al acusado de aproximación y comunicación con los menores Fabio y Candida, así como acercarse a sus domicilios, colegios o cualquier otro lugar que éstos frecuenten, durante un plazo de cinco años.

C y D. Por cada uno de los dos delitos de ABUSO SEXUAL previstos y penados en los artículos 183.1 y . 4 d), del Código Penal, narrados en los párrafos C y D, la pena de PRISION DE 6 AÑOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, por aplicación de lo dispuesto en el art.192.1, . 2 y . 3 del C.P., procede imponer la medida de libertad vigilada y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 10 años. Costas.

Además, deberá aplicarse las medidas previstas en el art. 57 en relación con el art. 48 del C.P., en concreto, la prohibición al acusado de aproximación y comunicación con los menores Jaime y Jorge, así como acercarse a sus domicilios, colegios o cualquier otro lugar que éstos frecuenten, durante un plazo de diez años.

E.- Por el delito de TRATO DEGRADANTE CONTINUADO del art. 173.1 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, narrados en el párrafo E, la pena de PRISION DE 2 AÑOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Además, deberá aplicarse las medidas previstas en el art. 57 en relación con el art. 48 del C.P., en concreto, la prohibición al acusado de aproximación y comunicación con el menor Laureano, así como acercarse a su domicilio, colegio o cualquier otro que ésta frecuente, durante un plazo de cinco años.

F.- Por el delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y penado en el art. 189.5 del Código Penal, narrado en el párrafo F, la pena de PRISION DE UN AÑO, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, por aplicación de lo dispuesto en el art.192.1, . 2 y . 3 del C.P., procede imponer la medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 5 años. Costas.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora CASER y la subsidiaria del Colegio DIRECCION000 :

Al menor Fabio, en la cantidad de 10.000 euros por el perjuicio psicológico y daño moral sufrido, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

A la menor Candida, en la cantidad de 1.000 euros por el perjuicio psicológico y daño moral sufrido, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Al menor Jaime, en la cantidad de 6.000 euros por el perjuicio psicológico y daño moral sufrido, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Al menor Jorge, en la cantidad de 6.000 euros por el perjuicio psicológico y daño moral sufrido, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Al menor Laureano, en la cantidad de 3.000 euros por el perjuicio psicológico y daño moral sufrido, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

La acusación particular en trámite de conclusiones def‌initivas se adhería de manera completa a las peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando la expresa imposición de costas de la acusación particular.

La acusación del APA en trámite de conclusiones def‌initivas se adhería de manera completa a las peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando la expresa imposición de costas.

La defensa de Armando en conclusiones def‌initivas solicitaba la libre absolución por ser el acusado inimputable con todos los pronunciamientos favorables y de forma subsidiaria que se bajaran las penas en dos grados en atención a la concurrencia...

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