STSJ Andalucía 1818/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2020:5791
Número de Recurso124/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1818/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 124/19 -Negociado H Sent. Núm. 1818/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 24 de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1818/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Moises, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº 55/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Moises contra el FOGASA y VODAFONE ONO, SAU, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/10/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda, declarando procedente el despido, producido el día 4 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Moises, ha prestado servicios para la empresa demandada, VODAFONE ONO, S.A.U., con una antigüedad reconocida desde el 03- 01-01, una categoría profesional de Team Leader Sales Development y un salario diario a efectos de despido de 184,32 Euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  1. ) Con fecha 30-11-15, el actor y la demandada suscriben un DOCUMENTO DE NOVACIÓN CONTRACTUAL, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al f‌igurar unido a las actuaciones a los folios nº 110 y 111.

  2. 1) El pasado día 26-10-17, sobre las 21,30 hs., se había convocado a determinado personal de la empresa demandada -entre los que f‌iguraba el hoy demandante, así como otros trabajadores de diferentes provincias de Andalucía (entre los que f‌iguraba Rosalia ) e, incluso, colaboradores externos (entre los que f‌iguraba Sandra )- a participar en un evento promocional organizado por un proveedor (HUAWEI) en la ciudad de Sevilla.

    El evento consistía en un recorrido en barco por el Guadalquivir desde las 22,00 hs. hasta la 01,00 hs. de la madrugada siguiente, en el que habría un servicio de catering, reproductores musicales y, a partir de las 00,00 hs., barra libre y mesa de cocktelería.

    Aprovechando esa misma convocatoria, el personal vinculado con la empresa demandada (personal laboral de ésta y, también, colaboradores externos) decide "utilizarlo", igualmente, como despedida de Jose Enrique, trabajador de la demandada y que causaba baja en la misma, aproximadamente, en esas mismas fechas; a tal efecto, incluso, organizan la recaudación de aportaciones individuales para hacer un regalo al Sr. Jose Enrique .

  3. 2) Una vez f‌inalizado el evento anteriormente reseñado, la mayor parte del personal de la empresa demandada que había asistido al mismo (personal laboral propio y colaboradores externos) se dirigen, conjuntamente, a otro local (PUB LOBBY ROOM) -previamente concertado por los organizadores- para continuar en el mismo ambiente festivo (tomando copas y bailando) .

    Ya en el citado local y sobre las 04,00 hs. de la madrugada, el actor se dirige hacia donde se encontraba Rosalia (sentada en un taburete de espaldas a la barra) y aprovechando un momento en el que ésta se encontraba a solas, "pegó sus partes a su cadera realizando frotamientos, pasó su mano por su pierna que tenía cruzadas, desde el tobillo hasta el muslo y con su mano izquierda le tocó la espalda y el brazo izquierdo" .

    En ese momento, Joaquina -otra trabajadora de la empresa demandada y compañera de la Sra. Rosalia -se apercibe de lo que estaba ocurriendo, así como de "la cara descompuesta" de ésta e, inmediatamente, se acerca al lugar donde se encontraba Rosalia, la ayuda a incorporarse y deciden marcharse del local y dirigirse a su hotel; en la puerta del establecimiento, se encuentran a Gabino -representante de los trabajadores en la empresa demandada- le comentan, rápidamente, lo ocurrido y deciden continuar hablando a la mañana siguiente.

  4. 1) Con fecha 30-10-17 y tras la comunicación remitida por el representante de los trabajadores, Gabino, la empresa demandada decide abrir un expediente de investigación en relación con los hechos denunciados por la trabajadora Rosalia, nombrando instructor del mismo a Inocencio (folio nº 360 de las actuaciones) .

  5. 2) En la misma fecha del 30-10-17, la empresa demandada remita a Rosalia la comunicación que se incorpora al folio nº 361 y cuyo contenido íntegro se da por reproducido.

  6. 3) Se da por reproducido el contenido de los documentos obrantes en las actuaciones a los folios nº 362 a 393 y en el que constan las diferentes declaraciones recabadas por el instructor del expediente de investigación anteriormente referido, así como la propuesta de sanción que formula.

  7. ) Con fecha 09-11-17, el actor inicia proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y sobre la base diagnostica de "TRASTORNO DEPRESIVO NCOC" (Código CIE-9: 311) . Esta situación se mantiene hasta el día 14-12-17 (folio nº 230 de las actuaciones) .

  8. ) Con fecha 04-12-17, la empresa demandada notif‌ica el despido disciplinario al trabajador demandante y conforme al contenido de la correspondiente comunicación extintiva que consta en las actuaciones a los folios nº 24 a 26 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (también, folios nº 115 a 117 y 394 a 396 de las actuaciones) .

  9. ) Se da por reproducido el contenido de las Diligencias Previas nº 164/18 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla y que constan unidas a las actuaciones en los folios nº 190 a 203 (también, folios nº 399 a 412) .

  10. ) Igualmente, se da por reproducido el contenido del documento GUÍA DE CONCILIACIÓN de VODAFONE ESPAÑA y que f‌igura unido a las actuaciones en los folios nº 338 a 346, así como el del documento II PLAN DE IGUALDAD de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y que f‌igura unido a las actuaciones en los folios nº 347 a 356.

  11. ) Se presentó la papeleta de conciliación el día 15-12-17, que se celebró el día 08-01-18 con el resultado de intentada sin avenencia, y el día 15-01-18 se presentó la demanda de despido.

  12. ) El trabajador demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la empresa demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por VODAFONE ONO, SAU.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la parte actora frente a la sentencia desestimatoria de su demanda, en la que impugnaba el despido producido por VODAFONE ONO S.A.U el día 4 de diciembre

de 2017, y lo articula a través de cinco motivos de revisión fáctica, amparados en el apartado b) del art. 193 LRJS y otro de censura jurídica, con sustento procesal en el apartado c) del mismo precepto.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 233 LRJS se interesa por el recurrente la admisión de un documento, consistente en un Informe de la médico Forense Dª Teresa, encargado por la Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, que conoce de las diligencias penales; informe fechado el 8 de octubre de 2018.

El precepto invocado, tras establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, establece a renglón seguido la excepción al respecto, señalando:

"No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los f‌ines correlativos".

En el presente supuesto, el documento que se pretende aportar es conocido por la recurrida, al darse traslado del mismo junto con la formalización del recurso, por lo que resulta innecesario un trámite adicional.

Dicho documento en absoluto resulta decisivo para la resolución del presente recurso, ya que las conductas imputadas en la carta de despido se ref‌ieren a unos hechos ocurridos el día 27 de noviembre de 2017, que amén de haber dado lugar al despido aquí enjuiciado, provocaron la incoación de diligencias Penales, en las que se emitió el referido informe por la médico forense, con objeto de determinar "el modo en que el grado de ebriedad en el que presuntamente se encontraba el investigado Moises en la fecha de los hechos, pudo incidir en su capacidad para comprender la anti-juridicidad de sus actos y actuar conforme a dicha comprensión" . Dicho Informe se emite por tanto casi un año después de los citados hechos, y ninguna luz arroja sobre las imputaciones vertidas en la carta de despido, en la que claramente se reconocía que el actor, en el momento de los hechos "se encontraba afectado por los efectos del exceso de alcohol"; con lo que, al margen de la trascendencia que pueda tener la pericia para delimitar la existencia o no de un ilícito penal, en...

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