STSJ Andalucía 1302/2020, 28 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Número de resolución | 1302/2020 |
3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 1302/20
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2576/19, interpuesto por Severiano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 4/2/19, en Autos núm. 977/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Severiano en reclamación sobre DESPIDO, contra FUNDACION PARA LA INVESTIGACION BIOSANITARIA DE ANDALUCIA ORIENTAL Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4/2/19, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Severiano contra FUNDACION PARA LA INVESTIGACION BIOSANITARIA DE ANDALUCIA ORIENTAL, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal
Debo absolver como absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas. ".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
.I. D. Severiano, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada Fibao desde 22/5/2017 como becario y percibiendo 300 euros al mes.
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En el informe de vida laboral consta que el actor está de alta por la demandada Fundación Investigación Biosanitaria Andalucía desde 22/5/2017 a 30/9/2017
Ante la TGSS el actor consta de alta por Fibao con fecha de alta 22/5/2017. Y la baja con fecha 30/9/2017
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La demandada Fibao firma un convenio de colaboración con la Universidad de Granada con el tenor que consta y obra unido a autos
Fibao emite la oferta nº 171319 de prácticas formativas UGR, un puesto, con fecha incorporación 01/03/2017, duración seis meses y dotación 300 euros mes, actividades a desarrollar "calculo costes de personal, preparación expedientes de selección y contratación, altas, bajas, redacción y registro de contratos, elaboración de nóminas y seguros sociales, escaneo y archivo de documentación". Y departamento RRHH
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El Vicerrectorado de la Universidad de Granada dicta resolución nº2017 de 17/5/2017 por la que designa para la oferta con nº 171319 como estudiantes de Practicas de Empresas al candidato Severiano con titulación grado en relaciones laborales y recursos humanos, fecha inicio 22/5/2017, fecha finalización 30/9/2017, importe bruto 300 euros mes y duración 4,3 meses. Se da por reproducida, obra al folio 26 y siguientes
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Severiano firma el documento de aceptación, Practicas en Empresa. En dicho documento consta empresa Fundación para la Investigación biomédica de Andalucía Oriental, Oferta 171319, tutor empresa Luis, coordinador/tutor académico Tania, proyecto formativo Cálculo costes de personal, preparación expedientes de selección y contratación, altas, bajas, redacción y registro de contratos, elaboración de nóminas y seguros sociales, escaneo y archivo de documentación; fecha de inicio 22/5/2017, fecha fin 30/9/2017, nº de horas totales 430,00 horas, importe mensual bruto 300,00 euros. Obra unido a autos y se da por reproducido. Obra al folio 29
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En fecha 29/9/2017 la demandada emite informe de finalización de practicas con el tenor que consta. Consta que la actividad desarrollada y rendimiento es como sigue: el alumno se ha formado en área de RRHH de la Fundación, concretamente en preparación de expedientes de selección y contratación, altas, bajas en SS, comunicación de bajas por enfermedad, elaboración de contratos y registro de los mismos, y en elaboración de nominas y seguros sociales, además de escaneo y archivo de documentación relacionada con RRHH con objetivo de relacionarse con sistema de gestión documental de empresa.
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Se dan por reproducidas las nóminas unidas a autos y de mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2017.
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Fibao informa que en el Área de RRHH de Fibao trabajan dos personas, María Teresa como responsable de RRHH y Azucena como técnico de gestión de RRHH. Informa que tiene contratados a 157 trabajadores (entre personal investigador, personal de apoyo a la investigación y personal de estructura) y 25 becarios (becarios de formación y becarios de practicas universitarias) ubicados en los distintos centros de las provincias de Granada, Jaen y Almeria.
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El 9/6/2017 la demandada dicta resolución para adjudicación de contrato de interinidad, de tecnico en gestión laboral, resultando adjudicataria Azucena
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María Teresa ejerce de tutora del actor ; se ausenta del trabajo el día 30/6/2017 y hasta 12/10/2017 por motivo maternidad
Durante su ausencia es Azucena la que ejerce la tutoria del actor
Azucena presenta solicitud de vacaciones de 14 agosto a 31 de agosto
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El actor presenta ante Fibao solicitud de vacaciones y licencia asuntos propios, en fecha 24/8/2017 (Folio
46) para los día que indica 19 a 22 y 25 a 28 agosto
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En correos electronicos Azucena refiere al actor como compañero
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A los folios 108 y 109 se constatan correos firmados por el actor pero usando el correo de Azucena, en fechas 23/8/2017 y 24/8/2017 sobre citación de candidatos en convocatoria referida en correo previo de 4/8/2017 y otros de 24/8, 28/8 y 29/8
En fecha 25/8/2017 el actor presenta escrito ante la IPTSS; se amplia con el presentado en fecha 11/9/2017 y 12/9/2017
La IPTSS gira visita a Fibao en fecha 8/9/2017 y mantiene conversación sobre los hechos denunciados con el actor y con Azucena . Se cito a una comparecencia a Fibao para aportación de documentación. Fibao aporto a la IPTSS la oferta que Fibao presento en la Universidad de Granada en relación a programa de formación asociado al Programa Propio de Practicas de la Universidad de Granada (Programa Icaro) en el que se indica
que el director/tutor del proyecto es Luis, gerente de Fibao y que las tutoras del becario en Fibao son María Teresa y Azucena .
La IPTSS comprueba que el actor fue dado de alta en régimen general de SS con efectos desde 22/5/2017 y que ha percibido 300 euros mensuales en concepto de beca.
Tanto el becario como las comparecientes por parte de Fibao en la Inspección afirman que las practicas debían finalizar a finales de septiembre 2017 pues según la normativa el estudiante en practicas debe estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias que va a adquirir en la realización de las practicas . En el caso del actor al tiempo de la visita ya ha completado sus estudios de grado en relaciones laborales .
El Informe de IPTSS concluye que el actor realizo las actividades formativas concretadas en el programa de formación presentado por la Fundación. Constata la IPTSS que el actor no había presentado ninguna queja ni incidencia a la Universidad sobre el contenido y desarrollo de sus practicas
El informe emitido en fecha 11/1/2018 obra unido a autos y se da por reproducido.
En fecha 9/6/2017 el actor dirige correo electrónico a Tania, coordinador academico de la Universidad de Granada. Le saluda y le formula preguntas ( si debe visitarla para la realización de tutoria, si debe entregar al final de estas practicas algún documento o memoria, si tendrán que firmar algo en Fibao, sobre los pasos a seguir cuando termine esta experiencia para obtener el certificado que las acredite). Le indica que está muy contento en Fibao, que cumple las tareas que le encomiendan y no necesita apoyo externo.
Es contestada por Tania en los terminos que constan y se dan por reproducidos
Se ha cumplido con el requisito de la conciliación extrajudicial previa, sin que en ella se haya logrado avenencia; a ella compareció la demandada. La papeleta de conciliación se presento en fecha 16/10/2017 y el acto se celebra el 6/11/2017 con el resultado de sin avenencia. Obra el acta unida a autos y se da por reproducido.
No consta que el actor ostente la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la haya ostentado en el último año.
Se da por reproducida las copias de la titulacion del actor, obrante al folio 60 y siguientes.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Severiano
, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de despido que desestima la pretensión de la parte actora de que el despido sea declarado nulo o subsidiariamente improcedente declarando la relación laboral de carácter indefinido desde el 22 de mayo de 2017 con la categoría de grupo profesional de gestión o subsidiariamente administrativo con jornada completa o subsidiariamente parcial y que además por indemnización por daños morales se reclama la cantidad de 1000 € o una compensación económica por el daño personal y patrimonial de 750 € más en los intereses de mora, a través del presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad del art. 193.a de la LRJS a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento procesal en el que se ha cometido la infracción de normas procesales y garantías del procedimiento causantes de indefensión, otro motivo al amparo del art. 193.b de la LRJS...
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