STSJ Castilla y León , 2 de Julio de 2020
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2020:2731 |
Número de Recurso | 384/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01024/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2018 0000120
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000384 /2020 G
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000047 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Sofía
ABOGADO/A: JOSE PEDRO RICO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 2 de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 384/2020, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 31 de julio de 2.019, (Autos núm. 47/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Sofía contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.
Con fecha 27 de diciembre de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por Dª Sofía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 -1952, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, venía trabajando como cuidadora de niños, cuando fue baja de IT con diagnóstico de neoplasia de colon descendente. Tras ser intervenida, se inició expediente de incapacidad permanente.
El IVM, de fecha 25-10-2017, establecía como lesiones residuales: "Adenocarcinoma de colon descendente PT3: resección segmentaria con anastomosis mecánica L-L. Distimia" .Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Patología neoplásica intervenida en 2015. Actualmente sin signos de recidiva. Alteración del estado de ánimo".
Tras el dictamen del EVI, de 27-10-2017, el INSS dictó Resolución, en fecha 2- 11-2017 por la que se declaraba a la parte actora no afecta a incapacidad alguna.
Se agotó la vía previa.
La parte actora solicita la declaración de estar afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidadora de niños, derivada de enfermedad común con derecho a seguir percibiendo la misma prestación, 75% de la base reguladora de 194,92 €/mes .
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:
Adenocarcinoma de colon descendente PT3: resección segmentaria con anastomosis mecánica L-L. Distimia. Patología neoplásica intervenida en 2015. Colonoscopia en septiembre 2017, con extirpación de dos pólipos milimétricos: dos adenomas tubulares con displasia de bajo grado. Tratamiento citostático coadyuvante. Neurotoxicidad grado II residual"."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por Dª Sofía y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos de 2 de noviembre de 2017, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa la modificación del hecho probado primero para que se añada al mismo que "la actora desde 2.11.2017 a 24.06.2018 estuvo de alta en la empresa UTE SERUNIONLINCE ASPRONA, y posteriormente desde 10.09.2018 en el grupo de cotización 10, mismo grupo y empresa en la que figura de alta desde 10.09.2014".
El motivo se estima pues resulta de la documental oficial en que se funda y su contenido es aceptado por la parte actora en su impugnación.
En el ámbito del art. 193.c) de la LRJS se invoca infracción del art. 137.4, en conexión con el artículo 136 de la LGSS, al rechazar la parte recurrente que la actora esté incapacitada para su profesión de cuidadora de niños.
El cuadro clínico residual del que debemos partir no es el definido en el motivo impugnatorio sino el señalado en el hecho probado 5º de la sentencia, sobre el que no se ha planteado revisión fáctica alguna. Estamos, por tanto, ante un adenocarcinoma de colon descendente PT3: resección segmentaria con anastomosis mecánica L-L. Distimia. Patología neoplásica intervenida en 2015. Colonoscopia en septiembre 2017, con extirpación de dos pólipos milimétricos: dos adenomas tubulares con displasia de bajo grado. Tratamiento citostático coadyuvante. Neurotoxicidad grado II residual".
Esta Sala viene manteniendo desde hace años (entre las ultimas,...
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