STSJ Andalucía 2010/2020, 30 de Junio de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2020:5619 |
Número de Recurso | 4365/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2010/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº 4365/18 - L SENTENCIA Nº 2010/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 4365/2018 - L
Ilmo. Sr.:
D. Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
En Sevilla, a treinta de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2010/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Bienes DIRECCION000, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 505/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Comunidad de Bienes DIRECCION000 contra
D. Roman, Mutua Universal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 10, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4/6/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO .- 1.-El Lunes, 13.4.16,primer día de trabajo del sr Roman tiene un accidente de trabajo antes d e las 18,14 horas,en que ya llega a Urgencias del Hospital de Villamartín. ( En el Parte de accidente de trabajo,consta como hora del accidente las 20 h,siendo la 5ª hora de trabajo)
-
-Había empezado a trabajar sobre las 15 horas.
Tuvo un traumatismo en el calcáneo derecho por caida de altura;era fractura cerrada.
SE había producido preparando el remolque para labores agrícolas;cayendo sobre un solo pie.
En el propio Parte de Acc de Trabajo consta que fue atendido en el Hospital NªSª de las Montañas.(de Villamartin)
El alta en la TGSS se hace ese mismo lunes 13.4.16,a las 20,29 horas
El anterior domingo 12 y el propio lunes 13 una empresa de informática realizó labores de mantenimiento en el servidor central y comunicaciones externas (firewal), afectando a la funcionalidad del sistema prácticamente durante todo ese tiempo.
El trabajador ese día trece antes de empezar a trabajar firma el contrato de trabajo y también firma antes,la declaración d e haber recibido equipos d e protección individual y haber recibido información sobre: evaluación de riesgos. utilización de EPI, medidas de emergencia y Plan de Prevención. Y de renuncia de reconocimiento médico específico
El certificado de empresa de 12.5.15 señala que se cotizó por 6 jornadas reales en abril de 2015,como eventual del Reg general(Sistema Especial Agrario .)la nómina es de un día, el 13.4.15,como tractorista para el lugar llamado Amarguillo en la localidad de Espera(Cádiz).
En la TGSS aparece de alta con la empresa ese día 13.4.2015
El 20.11. 16 hay resolución del INSS de iniciación expte. d e determinación responsabilidad empresarial.
El 17..8.16 el INS había estimado en parte reclamación previa de Mutua, sobre resolución de 1.4.16 de IP Total de A. de Tº.
LA RESOLUCION DEFINITIVA DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL ES DE 19.6.2017.
La Mutua ya hizo el anticipo, con ingreso del capital coste.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
La Comunidad de bienes DIRECCION000 interpone demanda en oposición a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que la declara responsable de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Roman, el cual no estaba en alta en la Seguridad Social en el momento del siniestro.
Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación la entidad demandante articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción del Art. 3 de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, en conexión con los Arts. 35.5 y 45 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Incombatido el relato de probanzas, hemos de exponer sucintamente los hechos más relevantes que centran el debate.
El lunes 13.4.16, primer día de trabajo del sr Roman, éste sufre un accidente preparando el remolque para labores agrícolas y cayendo sobre un solo pie. Ello sucedió antes de las 18.14 horas (en el Parte de accidente de trabajo consta como hora del accidente las 20 h, siendo la 5ª hora de trabajo), habiendo empezado a trabajar sobre las 15 horas, y presentado un traumatismo en el calcáneo derecho por caída de altura, siendo atendido en el Hospital Nª Sª de las Montañas de Villamartín.
El alta en la TGSS se lleva a cabo ese mismo día a las 20.29 horas.
El anterior domingo 12 y el propio lunes 13, una empresa de informática realizó labores de mantenimiento en el servidor central y comunicaciones externas (firewal) de la empresa, afectando a la funcionalidad del sistema prácticamente durante todo ese tiempo.
El trabajador ese día trece, antes de empezar a trabajar, firma el contrato de trabajo y también firma la declaración de haber recibido equipos de protección individual e información sobre evaluación de riesgos, utilización de EPI, medidas de emergencia y Plan de Prevención, y así mismo de renuncia de reconocimiento médico específico.
El certificado de empresa de 12.5.15 señala que se cotizó por 6 jornadas reales en abril de 2015 como eventual del Régimen General (Sistema Especial Agrario), la nómina es de un día, el 13.4.15, como tractorista para el lugar llamado Amarguillo en la localidad de Espera(Cádiz).
El 20-11-16 se inicia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de determinación responsabilidad empresarial, y el 17.8.16 el INS estima en parte la reclamación previa de Mutua, sobre resolución de 1.4.16 de incapacidad permanente total de accidente de trabajo (sic hecho probado séptimo). Por resolución de 19-6-2017 se declara la responsabilidad de la empleadora.
Las alegaciones de la empresa recurrente se fundan en la consideración de que el Art. 3 párrafo 2º de la Ley 28/2011, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, debe ser interpretado de forma extensa y flexible, y en base a ello han de ser tenidas en cuenta las circunstancias que rodean el presente caso y considerar que las mismas justifican la...
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