STSJ Andalucía 1438/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2020:5747
Número de Recurso3310/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1438/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3310/18 -Negociado H Sent. Núm. 1438/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 10 de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1438 /2020

En el recurso de suplicación interpuesto por el FOGASA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, Autos nº 403/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eliseo contra el FOGASA, sobre "contrato de trabajo"RECLAMACION FRENTE A FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/05/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda y se declaró el derecho del actor a percibir la parte pendiente de su indemnización por despido procedente a cargo de la demandada por importe de 7.798,90 euros, condenando al demandado al abono de dicha cantidad al ver rechazada su alegación de prescripción de la acción ejercitada..

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PERCI, S.A. mediante relación laboral indef‌inida a jornada completa y antigüedad de 1 de septiembre de 1967, relación que se extinguió el pasado 31 de julio de 2013 tras ser despedido; el salario a fecha del despido era de 1842,67 euros. Dada la situación de iliquidez de la empresa, trabajador y patronal alcanzan un acuerdo de pago de la indemnización ascendente a 14.798,90 euros en 30 mensualidades (documento 1 de la demanda).

SEGUNDO

Ante el incumplimiento de la empresa de los pagos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2014, el demandante interpone demanda de reclamación de cantidad contra la empresa PERCI, S.A. y el FOGASA en reclamación del importe pendiente de pago por despido procedente, dando lugar al PO 328/2015 del Juzgado de lo Social nº4 de Córdoba y ejecución 20/2016 del mismo. Ni al acto de conciliación ante el CMAC (folio 45 de las actuaciones), ni al acto de conciliación judicial donde se alcanza acuerdo homologado por Decreto de 23 de julio de 2015 en el que se declara el derecho del actor a percibir de la empresa la suma de 7798,90 euros de principal y 779,89 euros de intereses (folios 53 y 54 de las actuaciones) es citado el FOGASA ni consta ser notif‌icada la resolución. Tampoco es citado el FOGASA en el procedimiento ejecutivo ni consta que se le notif‌ique el Decreto de insolvencia y archivo (folios 57 y 58 de las actuaciones).

TERCERO

Iniciado a instancia de parte expediente de prestaciones de garantía salarial, se dicta resolución de 23 de enero de 2017 en la que se deniega al demandante el pago de prestaciones de garantía salarial al no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 ET y 14, 18 y 19 del RD 505/85, de 5 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del FOGASA (folios 59 a 73 de las actuaciones).

CUARTO

El acuerdo transaccional de pago alcanzado entre el trabajador y la empresa es de fecha 16 de julio de 2013, día después del despido procedente del trabajador; el primer impago se produce en el mes de abril de 2014 y la papeleta ante el CMAC de la demanda de reclamación de cantidad es 18 de febrero de 2015 (folios 8 a 18 de las actuaciones)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la demanda del actor frente a FOGASA, y se declara el derecho de aquel a percibir del citado Organismo la parte pendiente de su indemnización por despido objetivo procedente a cargo de la empresa PERCI S.A., por importe de 7.798,90 euros, al haberse desestimado la prescripción opuesta por FOGASA, se alza éste en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo, amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 33.7 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, y art. 1975 del Código Civil; denunciando además la infracción de la jurisprudencia, con invocación de la STS de 19- 02-07(rcud 183/2006) y STS 1085/26, de 21 de diciembre de 2016 (rcud 1800/2015).

Argumenta el Organismo recurrente que siendo un f‌iador legal del empleador, la interrupción de la prescripción frente al empresario producida por un acuerdo privado, no puede perjudicarle, y que tanto si se toma la fecha de la conciliación administrativa promovida en reclamación de cantidad frente a la empresa el 18-02-15, como si tomamos la fecha de la conciliación judicial, celebrada el 23-07-15, respecto de la fecha de solicitud de prestaciones al FOGASA, el 5-01-17, ha transcurrido en todo caso con creces el plazo de un año que regula el art. 33.7 ET.

Y en todo caso, habiéndose extinguido la relación laboral el 31-07-13, e interpuesto la papeleta de conciliación el 18-02-15, también habría transcurrido más de un año al amparo del art. 59.2 ET, desde que la acción pudo ejercitarse, no pudiendo estimarse que el Acuerdo privado suscrito el 16-07-13 interrumpa la prescripción frente a FOGASA.

SEGUNDO

El motivo merece favorable acogida. Opone FOGASA la excepción de prescripción ante la reclamación formulada por el actor, de fecha 5-01-17, y la propia sentencia recurrida reconoce en el hecho probado segundo que FOGASA no tuvo oportunidad de alegar tal excepción anteriormente, al no haber sido citado ni al acto de la conciliación administrativa, celebrada el 6-03-15, ni al de la conciliación judicial, celebrado el 23 de julio de 2015, en el que la empresa PERCI S.A., empleadora del actor, reconoció adeudar a éste la suma de 7.798,90 euros más el 10% de interés de mora (cuantía hoy reclamada), y se comprometió a abonarla antes del 31 de agosto de 2015; ni consta que se le notif‌icase tal resolución; y además, se indica que FOGASA no fue tampoco citado en el procedimiento ejecutivo, ni consta que se le notif‌icase el Decreto de declaración de insolvencia de la empresa.

Declaraba a propósito de dicha cuestión el Tribunal Supremo en su sentencia del Pleno 1082/2018 de 19 diciembre. RJ 2018\6055:

" 2.- Respecto al momento procesal de alegación de la prescripción por parte del FOGASA, esta Sala IV/ TS en sentencia de 5 de mayo de 1999 (RJ 1999, 4706) (rcud. 5132/1997 ), entre otras, ha declarado la preclusión de su derecho al constar que no opuso la excepción en el pleito principal para el que fue citado . Señala dicha sentencia: "La cuestión ha sido, ya, unif‌icada por la...

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