STSJ Andalucía 1374/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1374/2020
Fecha09 Junio 2020

RECURSO Nº 3748/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1374 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Angelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 940/15 se presentó demanda por Dª Angelina, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/02/18 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- A Angelina, con NIF núm. NUM000, le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal prestación o subsidio por desempleo, con fecha de inicio 7 de marzo de 2013 y fecha f‌inal 6 de septiembre de 2013, en consideración a la realización de las 22 jornadas reales declaradas con la empresa Agrícola Espino, S.L.U., durante el periodo 2 a 27 de febrero de 2013.

SEGUNDO

En fecha 16 de mayo de 2014, la Inspección de Trabajo giró visita de inspección a la empresa Agrícola Espino, S.L., en la f‌inca Mata del Toro, en el término municipal de Carmona, habiéndose comprobado la presencia de 43 trabajadores que se encontraban realizando tareas de recolección de nectarinas, de los 43, 18 prestaban servicios por cuenta de la entidad Hortofrutícola de Servicios Agrícolas Silvio Ionut, S.L. y

Recolecciones Sanda, S.L., empresas subcrontratadas por Andrés para las citadas labores de recolección y los 25 trabajadores restantes se encontraban contratados por Agrícola Espino, S.L.

En la f‌inca se encontraba presente Andrés, con NIF NUM001 quien se identif‌icó como empresario y manifestó que la f‌inca tenía una extensión de 30 hectáreas, dedicadas al cultivo del melocotón y nectarina y que era explotada por él, en régimen de arrendamiento desde 1989-1990; que además explotaba en arrendamiento otras cuatro f‌incas dedicadas a frutos de hueso (nectarina y melocotón), ubicadas también en término de Carmona y en las que el día de la visita no se estaba realizando actividad alguna; asimismo, manifestó realizar trabajos agrícolas para terceros consistentes en la compra de fruta, encargándose de su recogida y de su posterior venta; indicó que las comunicaciones de alta de los trabajadores la realizaba él en su domicilio particular, en Los Rosales, donde contaba con of‌icinas y dos trabajadores destinados a esas tareas, los cuales también llevaban a cabo tareas agrícolas; en cuanto a las obligaciones f‌iscales af‌irmó que de éstas se ocupaba su asesor, haciéndose el pago de salarios en metálico, no siendo cliente de ninguna entidad bancaria; igualmente indicó que no se dedicaba a actividades de comercio desde dos años atrás.

Por los inspectores actuantes se requirió a la mercantil Agrícola Espino, S.L. para la presentación, el 22 de mayo de 2014, de diversa documentación (libro de vistas de la Inspección de Trabajo, contratos de trabajo y recibos de salario, escrituras de la sociedad, declaraciones del impuesto de sociedades del ejercicio 2010 en adelante, de retención del IRPF del ejercicio 2010 en adelante, de resumen anual de IVA de los años 2010 a 2013, de operaciones con terceros de 2010 a 2013, contratos mercantiles de obra o servicio y facturas por trabajos realizados de 2010 a 2014 y documentación de las f‌incas que explota en arrendamiento y de los trabajos realizados a particulares desde el año 2010.

De dicha documentación únicamente se presentaron, el 3 de junio de 2014, las

escrituras de constitución de Agrícola Espino, S.L.U., indicándose que el resto de la documentación la tenía su asesor Domingo el cual se encontraba en el extranjero.

Consultadas las pertinentes bases de datos por la Inspección se comprobó que Domingo era benef‌iciario desde mayo de 2006 de una pensión de jubilación.

Asimismo se comprobó que de los 25 trabajadores que se encontraban prestando servicios para Agrícola Espino, S.L. el 16 de mayo de 2014, siete no estaban dados de alta en Seguridad Social, estando cuatro percibiendo prestaciones por desempleo. En ese mismo día la empresa contaba con un total de 79 trabajadores en alta, de los que únicamente se encontraban prestando servicios 18, no habiéndose dado respuesta de la ausencia de los 61 trabajadores restantes.

Según consultas efectuadas al Registro Mercantil, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Agencia Tributaria se constata que Agrícola Espino, S.L. fue constituida como Sociedad Unipersonal el 26 de mayo de 1998 por Andrés, quien suscribió la totalidad de las participaciones sociales y fue nombrado administrador único, siendo su objeto la cría y comercialización de frutales y productos agrícola-ganaderos en general y no habiendo realizado nunca depósito de cuentas.

La referida mercantil solicitó su inscripción en Seguridad Social el 1 de octubre de 2000, iniciándose la contratación de trabajadores el 1 de noviembre de 2002, f‌igurando la autorización RED núm. 190972 a nombre de la empresa y teniendo como usuario principal a Andrés .

Dicha mercantil ha tramitado desde enero de 2012 a julio de 2014 alta de 1.731

trabajadores, declarándose que éstos han realizado un total de 36.358 jornadas reales, cuyo desglose por años consta al folio 25, al que se hace expresa remisión. En febrero de 2013 son 118 trabajadores que f‌iguran de alta en la empresa, entre ellos, la demandante. En el año 2012, de los 570 trabajadores que f‌iguran de alta, 100 declaran la realización de 35 ó 20 jornadas, número mínimo exigido por la norma para acceder a las prestaciones por desempleo; de los 470 trabajadores restantes, solo 22 declaran haber realizado más de 35 jornadas reales y un número muy elevado de trabajadores declaran la realización de un número de jornadas que coincide con las que restaban para llegar a las 20 o 35 necesarias para acceder a las prestaciones.

En cuanto a las fechas de contratación de trabajadores se observó que en un mismo día se produce la baja de un determinado número de trabajadores por presunta f‌inalización de contrato, iniciándose ese mismo día la contratación de otros tantos trabajadores con igual categoría y contrato, produciéndose un continuo movimiento y alternancia de trabajadores.

La repetida empresa no abona cuotas a la Seguridad Social, manteniendo a la fecha de la visita de la inspección un descubierto de 540.465,66 euros.

Un elevado número de trabajadores, entre los que se encuentra la actora, han obtenido prestaciones o subsidios por desempleo como consecuencia de su situación de alta en la empresa Agrícola Espino, S.L.U.

La citada empresa no comunica las contrataciones realizadas, las cuales en un 99% responden a la modalidad de contrato por...

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