STSJ Galicia , 9 de Julio de 2020
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:4190 |
Número de Recurso | 5813/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2018 0001961
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005813 /2019 MRA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000629 /2018
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Eutimio
ABOGADO/A: ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005813/2019, formalizado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 361/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000629/2018, seguidos a instancia de Eutimio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eutimio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2019, de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
D Eutimio, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, presento solicitud de alta en el programade renta activa de inserción para trabajadores con discapacidad el 11/06/2018./
El SPEE dicto resolución en fecha 25/6/2018 por la que se denegaba su solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, señalando la resolución que actualmente no se encuentra inscrito como demandante de empleo, que en el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, no había completado al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo y que no acredita en la forma establecida haber realizado acciones de búsqueda activa de empleo durante los últimos 12 meses en que ha permanecido inscrito como demandante de empleo. Tercero.-Presentada reclamación previa, el 18/07/2018, la misma fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 23/07/2018, señalando que en el momento de la solicitud la demanda de empleo está suspendida por estar en incapacidad temporal, siendo su situación incompatible con el trabajo, por lo que no tiene disponibilidad de encontrar empleo y le es imposible cumplir con las obligaciones del compromiso de actividad, y que tampoco acredita de la forma legalmente establecida la realización de la búsqueda activa de empleo./Cuarto.-Por resolución de la Jefatura Territorial de la Conselleria de Política Social de A Coruña de fecha 20/10/2017 le fue reconocido al actor un grado de discapacidad del 45% con carácter provisional desde el 20/05/2016 a 09/10/2020. En el dictamen facultativo se señala que presenta como diagnósticos: secuelas de politraumatismo y trastorno adaptativo (sintomatología depresiva), reconociendo un grado de limitaciones en la actividad global del 36% y como factores sociales complementarios 9 puntos, sin que se reconozca la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos. Quinto.-El demandante inicio un proceso de enfermedad en 2015 a causa de un politraumatismo tras precipitación./Sexto.-El demandante se encuentra inscrito desde el 04/05/2015 siendo la situación actual de suspensión por incapacidad temporal sin intermediación.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR la demanda presentada a instancias de D Eutimio, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL declarando el derecho del actor, a su inserción en el programa de Renta Activade Inserción y a percibir sus prestaciones, condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, a estar y pasar por tal declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-11- 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9-7-2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
I. La sentencia de instancia declaró el derecho del demandante a ser incluído en el programa de renta activa de inserción (PRAI) y a percibir la prestación correspondiente.
-
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) demandado interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.
-
El actor impugna el recurso, solicitando su desestimación y se conforme la sentencia, con imposición de costas.
La pretensión fáctica se proyecta al hecho probado 1º, que dice: "D. Eutimio ... presentó solicitud de alta en el programa de renta activa de inserción para trabajadores con discapacidad el 11/06/2018".
La recurrente propone añadir los siguientes términos: "En dicha solicitud se requiere la aportación de la BAE, sin que el interesado aporte la misma". Se basa en el folio 29.
No se...
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STSJ Extremadura 233/2023, 12 de Abril de 2023
...para buscar activamente empleo, alegación que debe prosperar. En efecto, como se razona en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de julio de 2020, rec. 5813/2019, coincidiendo con lo que se alega por la entidad gestora En el mismo sentido se pronuncia las Sentencia ......