STSJ Asturias 1113/2020, 7 de Julio de 2020

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2020:1719
Número de Recurso404/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1113/2020
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01113/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2019 0000593

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000404 /2020

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000590 /2019

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AYDO SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE INICIATIVA SOCIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: Ariadna, Aurelia, Beatriz, Belinda

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1113/20

En OVIEDO, a siete de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000404/2020, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, en nombre y representación de la empresa AYDO SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE INICIATIVA SOCIAL, contra la sentencia número 527/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000590/2019, seguidos a instancia de Ariadna, Aurelia, Beatriz y Belinda frente a la empresa AYDO SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE INICIATIVA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ariadna, Dª. Aurelia, Dª. Beatriz y Dª. Belinda presentaron demanda contra la empresa AYDO SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE INICIATIVA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 527/2019, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Las demandantes, Ariadna, Belinda, Beatriz y Aurelia, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad demandada, con la categoría de Auxiliar de Enfermería en el centro de trabajo de la Residencia Canuto Hevia, en Pola de Lena, con las antigüedades que ref‌ieren en sus escritos de demanda.

  2. ) En comunicación datada el 19 de julio de 2019 la Fundación de la Residencia de ancianos comunica a la demandada que debido al aumento de la carga de trabajo producido en la Fundación Residencia Canuto Hevia, se solicita a la Cooperativa AYDO, un aumento de horas de personal auxiliar en las siguientes franjas horarias:

    - De 7:00 a 15 horas (de lunes a domingo incluido festivos).

    - De 15 horas a 22:00 horas (de lunes a domingo incluido festivos).

  3. ) El 7 de agosto de 2019 la empresa decide abrir un periodo de consulta con la representación de los trabajadores a propósito de la proyectada modif‌icación de régimen de trabajo a turnos de los auxiliares de enfermería, en los términos que obra al folio 124 de autos.

  4. ) El mismo 7 de agosto tiene lugar primer reunión entre quien actúa en calidad de representante de la empresa, Graciela, y Aurelia, en calidad de representante de los trabajadores. En ella se comunica por la empresa que los "nuevos turnos" de los diez trabajadores afectados quedarían de la siguiente manera:

    - 6 días de trabajo y 2 días de descanso.

    - 4 días de trabajo y 1 de descanso.

    - 5 días de trabajo y 2 de descanso.

    En el acta correspondiente (folios 125 y 126) se hace constar que la representante sindical "muestra su conformidad con todos los puntos planteados".

  5. ) En la segunda reunión de 9 de agosto, la representante sindical propone la participación del sindicato CC.OO "en el estudio y elaboración de otro planning que satisfaga mejor los intereses de ambas partes y que de no ser posible se acepta el presentado por la empresa en la reunión del día 7 de agosto". La empresa "acepta" la propuesta, estando abierta a la elaboración de cualquier planning respetuoso con las normas imperativas relativas a la jornada, no estableciendo más de 7 días continuados de trabajo, todo ello en los términos que obran a los folios 127 y 128 de autos.

  6. ) El 12 de agosto de 2019 tiene lugar la tercera reunión en la que se especif‌ican por la empresa, por causa de la explicación de la representante sindical a su no conformidad suscrita en el acta anterior, la identidad de las nueve trabajadoras y el trabajador afectados por las medidas, en los términos que obran a los folios 129 y 130.

  7. ) El 13 de agosto de 2019 la representante de los trabajadores manif‌iesta a la empresa que debe reunirse en asamblea con las personas afectadas a f‌in de efectuar la procedente votación.

  8. ) El 23 de agosto de 2019 tiene lugar la última reunión del periodo de consulta para la modif‌icación del régimen de turnos en los términos que obran a los folios 132 y 133.

  9. ) En comunicación datada el 23 de agosto, notif‌icada en esa fecha a cada una de las demandantes, se les participa que "se aplicará provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2019" los turnos de trabajo reseñados en el hecho probado cuarto, del modo que se expresa al folio sexto de autos, que se da por reproducido.

  10. ) El 23 de agosto de 2019 Marisol, en nombre de CC.OO dirige a Graciela correo del siguiente tenor:

    "Buenos días:

    Con respecto a los cambios de cuadrante de los trabajadores de la residencia, me gustaría poder concretar un día la semana que viene para vernos y explicar nuestra propuesta, a ver si somos capaces de poner puntos en común y de llegar a un acuerdo.

    Por mi parte, no veo difícil el entendimiento. Ya tengo esa cartelera elaborada y aunque sea con 19 personas, mejor que os lo enseñe y hablarlo en persona.

    Sin ánimo de meterme en el tema económico, pienso que si no tenéis ya contratado al informático, igual no es necesario. Si os parece vemos lo que tengo y luego opináis.

    Hasta el día de hoy yo tampoco tenía el número exacto de personas ni nada y no me quería meter a elaborar algo que lleva su tiempo para nada.

    Siendo por las mañanas temprano, yo puedo cualquier día de la semana".

  11. ) El anterior correo es contestado por Graciela el mismo 23 de agosto, de acuerdo con el siguiente texto:

    "Buenos tardes, perdona pero no vi el correo hasta ahora. Por nuestra parte no tenemos inconveniente en reunirnos un día contigo de la semana que viene. Si te parece nos llamas el lunes y concretamos, mejor a principio de semana y a primera hora de la mañana, la semana que viene estoy bastante liada estoy haciendo visitas domiciliaria y estamos a f‌inales de mes. Espero tu llamada".

  12. ) En correo de 30 de agosto de 2019 la indicada representante de CCOO dirige a la homóloga de la demandada el siguiente correo:

    "Buenos días:

    Os adjunto un nuevo modelo de cartelera.

    Quisiera haber hecho unos cuantos meses para tener una mejor orientación de cómo queda pero la verdad es que he tenido gente toda la mañana y no me dio tiempo.

    Es una rotación de 20 semanas para 20 personas y en caso de que os parezca oportuno el estudio pues podría hacer por ejemplo desde octubre a diciembre sin problema.

    Ya vamos hablando".

    Se adjunta este correo la cartelera de turno, en régimen de 7 días de trabajo, 2 de descanso; 7 días de trabajo, 3 de descanso, en los términos que obran al folio 112 de autos, que se da por reproducido.

  13. ) El 6 de septiembre de 2019 la representante de la empresa dirige nuevo correo a Marisol, que es contestado por ésta, en los términos que obran al folio 113 de autos.

    El 10 de septiembre la representante de CCOO dirige nuevo correo a Graciela con el texto que obra al folio 114.

  14. ) Con anterioridad a la modif‌icación de turnos, prestaban trabajo las actoras conforme al siguiente régimen:

    - 6 días de trabajo, 2 de descanso.

    - 7 días de trabajo, 3 de descanso.

  15. ) Tuvo entrada escrito de demanda el 18 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas deducidas por Ariadna, Belinda, Beatriz y Aurelia contra AYDO SOCIEDAD COOPERATIVA, debo declarar y declaro la nulidad de la modif‌icación operada por la empresa en fecha 23 de agosto de 2019, la cual se deja sin efecto, reponiendo a las trabajadoras a la situación que tenían con anterioridad a la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa AYDO SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA DE INICIATIVA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia resuelve las demandas acumuladas formuladas por cuatro trabajadoras de la empresa Aydo Sociedad Cooperativa, que prestan servicios con la categoría de auxiliar de enfermería en la Residencia Canuto Hevia, de Pola de Lena, en la que reclamaban que se declarara nula o injustif‌icada la modif‌icación del sistema de turnos que les fue notif‌icada el 23 de agosto de 2019.

La sentencia estima las demandas y...

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