STSJ Castilla-La Mancha 997/2020, 7 de Julio de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2020:1782
Número de Recurso701/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución997/2020
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00997/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0001548

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000701 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000797 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Victor Manuel

ABOGADO/A: MARIA JOSEFA TORRES BERNARDO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

Magistrado Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Albacete, a siete de julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 997 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 701/19, sobre jubilación, formalizado por la representación de Victor Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 797/18, siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESOERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMÓN GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15/03/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 797/18, cuya parte dispositiva establece:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por D. Victor Manuel con DNI NUM000, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, revoco la resolución dictada por el INSS de fecha 19.2.2018 en cuanto a reconocer al actor la pensión de jubilación reclamada con una base reguladora de 1.749,56€ y fecha de efectos 14.2.2018, con un 100% de la base reguladora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO- D. Victor Manuel, cuyos datos personales constan en demanda y se dan íntegramente por reproducidos, solicitó con fecha 14 de febrero de 2018 pensión de jubilación anticipada (solicitud que obra en autos y se da por reproducida).

A la fecha de solicitud de la pensión, el actor percibía subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

SEGUNDO- Por Resolución del INSS de fecha 19.2.2018 se deniega la pensión de jubilación solicitada por no tener cumplida la edad correspondiente en la fecha del hecho causante de pensión, según los dispuesto en el artículo 205.1.a) y la DT 7ª de la LGSS y no serle de aplicación los coef‌icientes reductores de la edad d jubilación por discapacidad declarada con fecha 17.7.2014 al no corresponder con periodos efectivos de trabajo.

TERCERO- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por escrito de fecha 10.4.2018 que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 14 de mayo de 2018 en la que consta que se deniega la pensión por no haber trabajado el tiempo efectivo, con una discapacidad igual o mayor al 45%, al menos, el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para acceder a la pensión de jubilación.

CUARTO- El día 23.7.2014 se emite dictamen técnico facultativo por el equipo de valoración del centro base de Toledo en el que se reconoce al actor un grado de discapacidad de 65% en el que consta:

Def‌iciencia: Limitación funcional extremidades y C.V.

Diagnóstico: Poliomelitis.

Etiología: infecciosa.

Grado de limitación en la actividad: 45%.

Def‌iciencia: Hipoacusia media.

Diagnóstico: Otitis media.

Etiología: infecciosa.

Grado de limitación en la actividad: 21%.

Porcentaje de factores sociales complementarios del 7,5%.

QUINTO- El día 26.12.1983 se reconoce al actor la calif‌icación de minusvalía de 38% que supera el mínimo establecido para el reconocimiento de la condición de minusválido.

Diagnóstico que padece: secuelas poliomielíticas miembro inferior izquierdo.

Se le otorga carácter def‌initivo.

SEXTO. - Se emite informe de vida laboral en el que consta que el actor ha constado de alta en el sistema de seguridad social, 33 años y 27 días.

SÉPTIMO. - De estimarse la pretensión la base reguladora ascendería a 1.749,56 €

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Victor Manuel, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 2 de los TOLEDO el día 15 de marzo de 2.019 en sus autos 797/2018 en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Victor Manuel, frente al INSS y la TGSS, y se revocó la resolución dictada por el INSS de fecha 19.2.2018 en cuanto a reconociendo al actor una pensión de jubilación con una base reguladora de 1.749,56€ y fecha de efectos 14.-2-2018, con un 100% de la base reguladora .Se ha presentado escrito de impugnación.

  1. - Encontrándose el recurso interpuesto en único motivo formulado con correcto acomodo en el apartado

    1. del art. 193 de la LRJS y destinado, en consecuencia, al examen del derecho sustantivo aplicado, con anterioridad al examen de las infracciones denunciadas, consideramos necesario exponer aquellos datos que estimaos especialmente relevantes del relato histórico de la resolución recurrida, así como los argumentos del Juzgador de instancia que le llevaron a estimar la demanda.

  2. - El factum de la sentencia de instancia nos expone lo siguiente:

    a.- que el actor solicitó con fecha 14 de febrero de 2018 pensión de jubilación anticipada, a dicha fecha el actor percibía subsidio por desempleo para mayores de 55 años;

    b.- por resolución del INSS de fecha 19.2.2018 se deniega la pensión de jubilación solicitada por no tener cumplida la edad correspondiente en la fecha del hecho causante de pensión, según los dispuesto en el artículo 205.1.a) y la DT 7ª de la LGSS y no serle de aplicación los coef‌icientes reductores de la edad d jubilación por discapacidad declarada con fecha 17.7.2014 al no corresponder con periodos efectivos de trabajo, habiéndose se interpuesto reclamación previa contra dicha resolución, mediante escrito fechado el

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