STSJ Extremadura 228/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:534
Número de Recurso172/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución228/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00228/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MES

NIG: 06015 44 4 2018 0002982

Modelo: N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000172 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000740 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: AGROPECUARIA VALDESEQUERA, S.L.

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús Ángel

Abogado/a: JENARO GARCIA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº228/20

En CÁCERES, a uno de Julio de 2020.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº172/2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. Esteban Corchado Marcos, en nombre y representación de "AGROPECUARIA VALDESEQUERA, SL.", contra la sentencia de fecha 23/12/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Badajoz, en el procedimiento sobre INDEMNIZACIÓN-ACCIDENTE DE TRABAJO nº 740/2018, seguido a instancia de Jesús Ángel, representado por el letrado D. Jenaro García Fernández, frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Ángel presentó demanda contra "AGROPECUARIA VALDESEQUERA, SL." siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 403/2019, de fecha 23 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- El demandante Don Jesús Ángel nacido el NUM000 de 1969, ha venido prestando su servicios para la empresa AGROPECUARIA VALDESEQUERA SL desde el 21 de marzo de 2011 como peón agrícola (casero) con un salario bruto mensual de 892 euros incluida la prorrata de pagas extras. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Campo de Extremadura. SEGUNDO .- El trabajador suscribió con la empresa en fecha 21 de marzo de 2011 contrato de trabajo indef‌inido en el que consta que prestaría servicios como casero en la f‌inca Valdesequera sita en Villar del Rey. Obra copia de dicho contrato dándose su contenido como reproducido. TERCERO .- En fecha 31 de octubre de 2014 se ordenó al actor por el empresario que ayudase a descargar unos palets de pienso, en una nave de la f‌inca. Los palets con los sacos de pienso los iba descargando el trabajador de un camión con una máquina mixta portapalets, y los iba introduciendo y colocando en la nave de almacenamiento y molienda. Que durante la descarga el trabajador procedió a desplazar el sinf‌in de la máquina de molienda (marca Grupo Garmoy, 7 metros de largo por 4,50 metros de alto, provisto de ruedas, que no estaba en el sitio habitual en el que suele encontrarse, que sólo tenía que moverlo unos 20 cm, y procedió el trabajador a colocarse debajo del sinf‌in entre las ruedas, y al moverlo el sinf‌in se cayó encima, sobre la espalda del trabajador. CUARTO .- El propietario de la explotación Don Humberto fue testigo del accidente de trabajo, pues se encontraba dentro de la nave, y junto con los dos operarios de la la empresa Cooperativa del Prado de Casar de Cáceres, que habían llevado el camión con los palets de pienso y se encontraban fuera de la nave y no presenciaron el accidente de trabajo, acudieron en ayuda del trabajador accidentado, que se encontraba sin conocimiento, siendo trasladado al Hospital "Infanta Cristina" de Badajoz e ingresado en la UCI. QUINTO. - Consta informe de investigación del accidente realizado para la empresa por el GrupoINPREX cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados, y en el que se describe el accidente, y como causas detectadas se señalan las siguientes: Factores técnicos 1.Haberse movido el sinf‌in de su sitio original y no haberlo colocado correctamente y en condiciones de seguridad una vez se hubieran terminado los trabajos que justif‌icaban el desplazamiento del sinf‌in en días anteriores. 2. Haber intentado el trabajador trasladar el sinfín a su sitio original de una manera insegura; colocándose debajo de la estructura y levantándolo en vez de asirlo por la parte posterior para direccionarlo sobre las ruedas, todo ello basado en la conf‌ianza de la exención de riesgos por parte del operario.

3. No contar con la ayuda de ningún compañero para guiar y trasladar en condiciones de seguridad el sinf‌in. Factores humanos 1 No era un trabajo habitual del trabajador accidentado, estaba realizando dicha tarea porque el compañero que normalmente las realiza estaba de baja médica. No obstante, sin que es cierto que el trabajador había realizado la operación de mover o trasladar el sinfín en otras ocasiones de forma segura. Relativas al equipo de trabajos. Se considera que el estado del equipo no ha interferido en la ocurrencia del accidente. No obstante, según la documentación del equipo aportada por la empresa, se procede a proponer medidas preventivas específ‌icas para la utilización de dicho equipo de trabajo, considerando asi realizar una revisión de la Evaluación de Riesgos de la Empresa. Se f‌ijan una serie de medidas preventivas con respecto a

los factores técnicos, humanos, y los equipos de protección individual. Análisis el cumplimiento de la gestión preventiva de la empresa. -La empresa Agropecuaria Valdesequera SA cuenta con organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomia y Psicología aplicada y Vigilancia de la Salud. La modalidad preventiva se realiza a través de un SPA desde la fecha 2/8/2000. -La empresa Agropecuaria Valdesequera SA dispone de documento correspondiente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención: Plan de prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo de operario, así como su planif‌icación preventiva. -El trabajador Jesús Ángel es un operario con cualif‌icación suf‌iciente para el desarrollo de las tareas que ejecuta (peón-agrícola-ganadero) y con 43 meses de experiencia en la empresa en la que realiza servicios actualmente y con anterioridad a estas fechas, ha realizado tareas con el mismo puesto de trabajo. -El trabajador Jesús Ángel cuenta con Formación en materia Preventiva específ‌ica según el puesto de trabajo acorde al 19 de la LPRL con fecha 5/9/2014 impartido por el SPA. Por tanto y unido esto a la experiencia que atesoraba el trabajador se considera que dispone de los conocimientos necesarios para la identif‌icación del riesgo materializado. -La empresa Agropecuaria Valdesequera SA suministra los Equipos de Protección individual a los trabajadores, para el desempeño de las tareas que realizaban, tal y como se ref‌leja en el documento de registro de entrega de fecha 16/07/2014. -La empresa Agropecuaria Valdesequera SA proporcionaba la vigilancia del estado de salud del trabajador de manera periódica, ofreciéndole un reconocimiento médico específ‌ico según su puesto de trabajo. El último reconocimiento médico realizado es a fecha de 12/2/2014. El informe recoge la evaluación de equipos y maquinaria: Sinfín de carga (en el que entre otras cuestiones se indica que el equipo no tiene marcado CE, no hay manual de uso en castellano, no hay placa de características, no hay declaración de conformidad, no hay registro de mantenimiento, no hay certif‌icado de adecuación/ seguridad) concluyendo que la complejidad de las disconformidades detectadas requiere que se efectúe un estudio específ‌ico de adecuación al RD 1215/1997 hasta la realización del estudio deberán ir implantando las medidas correctoras.

Y como medidas preventivas se indican: -Si es necesario mover o cambiar de sitio el sinfín se hará siempre entre dos operarios cualif‌icados para ello, siempre por la parte posterior y una vez terminada la acción que justif‌ica su traslado, depositar el elemento en su lugar de origen para evitar posibles trastornos o accidentes a otros trabajadores. -Nunca deberá hacerse con el sistema en marcha. - No retirar los resguardos de protección, ni manipular los elementos de sujeción sobre la estructura. -Cuando se trasporte en camión deberá ir estabilizado y sujeto. -No permitir que personas ajenas a la empresa se acerquen a las inmediaciones del equipo cuando éste esté trabajando o transportando cereal a las cubas de reparto. -Solamente los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual con este equipo podrán realizar estos trabajos. Se prohibirá que otros operarios con distintas funciones en la empresa puedan manipular el sinfín. -Los trabajadores que no desempeñen trabajos habituales en dichas instalaciones, deberán poseer formación e información para conocer los riesgos a los que se exponen. Para la realización de trabajos con el sinfín se deben utilizar los siguientes EPI`s: ropa de trabajo, botas de seguridad, guantes de protección mecánica y vestuario frente a inclemencias meteorológicas. Fecha de evaluación de equipo: 5/12/2014. Este informe es revisado con posterioridad obrando en el folio 285 de las actuaciones informe de revisión en el que se señala que el equipo de trabajo (sinfín) no cuenta con marcado CE ni otros requisitos establecidos en dicho Real Decreto... No obstante...

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