STSJ Comunidad de Madrid 593/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución593/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023116

Procedimiento Recurso de Suplicación 1259/2019 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 542/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 593/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1259/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D./Dña. Noemi, contra la sentencia de fecha 01/07/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 542/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Noemi frente a RADIO TELEVISION MADRID SAU, en reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. Noemi con DNI nº: NUM000, inició su relación con la demandada el 01.04.2009, como Becaria en prácticas en Onda Madrid, dependiente de la empresa Radio Autonomía Madrid, SA -actualmente extinguida y absorbida por Radio Televisión Madrid, SA, en aplicación de la DT 2ª de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid -, hasta el 01.03.2006.

A continuación, y con fecha 03.08.2009, suscribió con la misma empresa (Radio Autonomía Madrid, SA) un primer contrato de trabajo temporal de interinidad, con objeto formal de una sustitución por incapacidad temporal, hasta el 15.03.2010, con categoría y puesto de Redactora.

Dicho primer contrato fue seguido por otros tres sucesivos y concatenados en los períodos del 16.03.2010 al 07.07.2010 (sustitución por maternidad), del 02.08.2010 al 17.08.2010 (sustitución por vacaciones), y del

18.08.2010 al 30.08.2010 (sustitución por vacaciones).

El 30.08.2010 f‌inalizó el contrato de interinidad por reincorporación de D. Avelino tras disfrutar de sus vacaciones (folio 120).

(Obran dichos contratos a los folios 108 y ss y 493 a 510 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO.- El 01.04.2011 causa alta en el RETA como Corresponsal de Onda Madrid por la zona oeste de la Comunidad de Madrid, a través de una relación como mercantil/profesional y percibiendo sus retribuciones mediante facturas (folios 122 y ss).

Las funciones que lleva a cabo la actora en la zona asignada son básicamente la redacción y preparación de noticias, reportajes y entrevistas, edición, montaje, presentación y locución.

TERCERO.- La actora con plena autonomía, sin recibir instrucción alguna, realiza dichos trabajos con sus propios medios. La propuesta así realizada la envía a través de su correo personal o por su whatsapp a la redacción quien la acepta o no. De ser aceptada y emitida, se abona a la actora un precio detallado en cada factura y por ello diferente mensualmente.

(Folios 428 a 474 y 511 a 548 interrogatorio parte actora y testif‌icales Dña. Sabina y D. Benito y Dña. Socorro ).

CUARTO.- La actora usa su teléfono particular NUM001 y su correo DIRECCION000, para comunicarse con la empresa.

No dispone de tarjeta de acceso, ni f‌icha.

Reporta a D. Benito, a quien conoció en el acto del juicio.

(Interrogatorio parte actora).

QUINTO.- La actora no disfruta de vacaciones, permisos, ni libranzas. No tiene que justif‌icar sus ausencias por enfermedad.

No tiene correo corporativo.

No acude a las instalaciones de Onda Madrid. Al no tener tarjeta de acceso identif‌icativa, se le tiene que hacer una autorización. En el último año acudió a la empresa en una o dos ocasiones.

No utiliza las redes de los redactores.

No utiliza la unidad móvil. (En una ocasión solo).

No se le pagan gastos.

Tan solo utiliza una grabadora y micrófono y una línea de telefonía móvil de Telemadrid NUM002, abreviado NUM003 . Esta línea está en perf‌il empleados con una tarifa plana sin datos. Únicamente puede realizar llamadas a números internos y móviles de Telemadrid.

No dispone de terminal entregado por Telemadrid, como los redactores (folios 631 a 649 y testif‌icales Dña. Sabina, Dña. Socorro, D. Benito, D. Jeronimo ).

SEXTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEPTIMO.- En fecha 18 junio 2018 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

OCTAVO.- De estimarse la demanda a la actora, como Redactora con complemento de dedicación especial en el periodo reclamado desde 01.04.2011 hasta abril 2019 le correspondería 47.177,67 €.

Sin complemento de dedicación especial la cantidad sería de 34.654,98 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Noemi frente RADIO TELEVISION MADRID SAU, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Noemi, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/06/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, con la doble f‌inalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el motivo Primero del recurso se solicita por la recurrente, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas por las partes, se ha de signif‌icar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS.

    Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de of‌icio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal "ad quem" la redacción "ex of‌icio" del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

  2. - Asimismo ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las cuestiones de hecho y de derecho ineludiblemente han de ser tratadas por separado y, por otro, que sólo cuando se aprecia la infracción denunciada, procede la estimación del recurso, bien entendido que si las infracciones procesales generadoras de indefensión han de denunciarse por el cauce del artículo 193 a) LRJS, el error de derecho en la apreciación de la prueba, por aducirse infracción de una norma, ha de formalizarse por la vía del artículo 193 c) de la LRJS, debiendo signif‌icarse por lo demás que en las censuras jurídicas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 254/2023, 11 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 11 Aprile 2023
    ...de Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto por RTVM (rec. 1366/2019). A tal efecto se basa en el tenor de otra previa STSJ Madrid (rec. 1259/2019). Allí se resuelve el caso de quien presta su actividad "con plena autonomía y sin recibir instrucción alguna, remitiendo sus propues......
  • ATS, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • 30 Novembre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 1259/19, interpuesto por Dª. Agustina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Madrid de fecha 1 de julio de 2019, en el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR