STSJ Comunidad de Madrid 553/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2020
Fecha30 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0030950

Procedimiento Recurso de Suplicación 1374/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 668/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 553/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1374/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SANTIAGO SANCHEZ CRIADO en nombre y representación de D./Dña. Visitacion, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 668/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Visitacion frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Visitacion, con DNI nº NUM000 y af‌iliada a la Seguridad Social en su Régimen General, con el nº NUM001, presentó solicitud de prestación contributiva de desempleo en fecha 24.01.2019, al causar baja por despido el 31.12.2018 en la empresa Wolters Kluwer España, S.L. donde prestaba servicios desde el

01.01.2006, haciéndolo desde el 01.03.2007 a jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales.

SEGUNDO.- Por resolución de 24.01.2019 del Servicio Público de Empleo se reconoció a la actora la prestación de desempleo conforme a 2191 días cotización, 720 días de derecho en el período comprendido entre el 01.01.2019 y el 30.12.2020, en un porcentaje del 70% de una base reguladora de 119,77 euros y con un porcentaje del 75% aplicado en función de las horas trabajadas en los últimos 180 días, resultando una cuantía diaria inicial de la prestación de 27,45 euros.

TERCERO.- Las bases de cotización a la Seguridad Social de la actora en el período comprendido entre el 01.07 y el 31.12 de 2018 son las que se recogen en el folio 31 vuelta de autos que, se da por reproducido.

CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Visitacion en materia de desempleo contra el Servicio Público de Empleo Estatal DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Visitacion, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de desempleo, y cuyo objeto no es otro que el que abone la prestación por desempleo reconocida en la Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 24/01/2019 (folio 5), "sin aplicación de los coef‌icientes reductores correspondientes al contrato a tiempo parcial", se formaliza Recurso de Suplicación por la representación legal de Dª. Visitacion en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo del artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución, del artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 91/2019, de fecha 03/07/2019, recaída en el Recurso nº 688/2019, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "debe declararse inconstitucional por infringir el art. 14 de la Constitución, la normativa actual de desempleo...

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